El «Tribunal Constitucional de Cataluña» avala pagar las fianzas del Procés con dinero público (FCRCAT) a través del (ICF)

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 06.07.2021. El presidente del Gobierno de coalición separatista de la Generalidad de Cataluña de ERC, JxCat apoyado en CUP, Pere Aragonés García, este martes durante una reunión del Ejecutivo secesionista. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias.- El Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña (CGE), conocido como el «Tribunal Constitucional de Cataluña» o «Tribunal Constitucional Catalán», ha avalado «por unanimidad» el «Fondo Complementario de Riesgos» (FCRCAT), creado por el Gobierno separatista de Pere Aragonés con un total de 10.000.000 de euros de dinero público, con el objetivo, entre otros, de pagar las fianzas del Procés de los 34 ex altos cargos de los Gobierno de la Generalidad de Cataluña del Procés a quien el Tribunal de Cuentas reclama fianzas para 5.422.11,10 euros por promocionar el Procés en el extranjero con dinero público, desde 2011 a 2017.

Después de que los bancos rechazaran avalar el «Fondo Complementario de Riesgos» (FCRCAT), el Gobierno de coalición nacionalsocialista separatista del presidente Pere Aragonés García (ERC) recurrió al Instituto Catalán de Finanzas (ICF), organismo que depende directamente del mismo Ejecutivo separatista de la generalidad de Cataluña cuyo Gobierno interno actúa como un Consejo de Administración de los bancos, ara que avalara ante el Tribunal de Cuentas las multas del procés con el dinero público.

Para Consejo de Garantías Estatutarias de la Comunidad autónoma de Cataluña (el llamado «Tribunal Constitucional de Cataluña»), pagar las multas del Procés con los caudales públicos cumple con el Estatuto de autonomía de Cataluña.

El dictamen del CGE concluye por unanimidad que el Decreto Ley 15/2021 es legal y que la Generalitat tiene las «competencias» estatutarias para habilitar un instrumento como el fondo. Sin embargo, el órgano consultivo recomienda una serie de modificaciones al decreto, entre ellas incorporar «de manera explícita» la nueva función que se le otorga al Instituto Catalán de Finanzas (ICF), que el CGE afirma que «debería de ser excepcional y muy limitada en el tiempo».

El texto:

« Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña

DICTAMEN 2/2021, de 29 de julio, sobre el Decreto Ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña

El Consejo de Garantías Estatutarias, con la asistencia del presidente Joan Egea Fernández, del vicepresidente Pere Jover Presa, del consejero Jaume Vernet Llobet, del consejero secretario Àlex Bas Vilafranca, los consejeros Francisco de Paula Caminal Badia y Carles Jaume Fernández, de la Consejera Margarita Gil Domènech y del consejero Joan Vintró Castells, ha acordado emitir el siguiente DICTAMEN:

Solicitado por más de una décima parte del diputados del Parlamento del Grupo Parlamentario Socialistas y Unidos para Avanzar y por los grupos parlamentarios de Ciudadanos y Grupo Mixto, respecto del Decreto ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 8452, de 7 de julio de 2021, corrección de errores: DOGC núm. 8453, de 8 de julio de 2021).

ANTECEDENTES

1. El día 13 de julio de 2021 tuvo entrada en el Registro del Consejo de Garantías Estatutarias un escrito de la presidenta del Parlamento, de la misma fecha (Reg. núm. E2021000331), comunicando al Consejo del Acuerdo de la Mesa del Parlamento, de 13 de julio de 2021, por el que, según lo previsto en los artículos 16.1.c y 23.c de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias (LCGE), se admitieron a trámite las solicitudes de dictamen sobre la adecuación al Estatuto ya la Constitución del Decreto ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña, presentadas por más de una décima parte de los diputados del Parlamento de Cataluña, del Grupo Parlamentario Socialistas y Unidos para Avanzar, el día 9 de julio (Reg. Parlamento núm. 09997), y por los grupos parlamentarios de Ciudadanos y Mixto, el día 12 de julio (Reg. Parlamento núm. 10519).

2. El Consejo de Garantías Estatutarias, en la sesión del día 15 de julio de 2021, tras examinar la legitimación y el contenido de la solicitud, de conformidad con los artículos 23 a 25, apartados 1 a 3, LCGE, acordó su admisión a trámite y se declaró competente para emitir los dictámenes correspondientes.

Dado que estas solicitudes tenían objetos conexos que justificaban unidad de tramitación y decisión, ya que recaían sobre la misma norma legal, en virtud de los artículos 19.2 LCGE y 31 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, se acordó abrir el trámite de audiencia previsto dicho precepto legal que los solicitantes hicieran las observaciones que estimasen oportunas sobre la posible acumulación de los procedimientos de dictamen.

Asimismo, el Pleno acordó la asignación como ponente de la primera solicitud al consejero señor Joan Vintró Castells y quedó pendiente la asignación de ponente para el Dictamen de la segunda solicitud, en espera de la respuesta de los solicitantes sobre la posible acumulación de los procedimientos.

3. En la misma sesión, al amparo del artículo 25 LCGE, apartados 4 y 5, y de el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, acordó dirigirse a los solicitantes, a todos los grupos parlamentarios y también al Gobierno a fin de solicitarles la información y la documentación complementarias de que dispusieran sobre la norma sometida a dictamen.

4. En fecha 16 de julio de 2021 se recibió en el Registro del Consejo (Reg. núm. E2021000337), por parte del Departamento de la Presidencia, la documentación complementaria: el Acta de liquidación del Tribunal de Cuentas y toda una serie de documentación elaborada por el Departamento de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña dividida en tres bloques. En primer lugar, la documentación relativa a la póliza de responsabilidad patrimonial y civil de 2011 (expediente de contratación de la póliza, las prórrogas, la documentación sobre la rescisión unilateral del contrato por parte de la aseguradora y el acuerdo interpretativo que permite la rehabilitación de la póliza); en segundo lugar, la documentación relativa a la póliza de directivos de 2017 (El expediente de contratación de la póliza y la documentación con respecto a la rescisión unilateral del contrato por parte de la aseguradora, la no rehabilitación de esta póliza, los suplementos acordados y el retorno de la prima no consumida), y, en tercer lugar, la documentación relativa a la póliza de responsabilidad patrimonial y civil vigente desde marzo de 2021 (expediente de contratación de la póliza con los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, la resolución de adjudicación y el contrato vigente).

5. En fecha 22 de julio de 2021, de conformidad con el trámite de audiencia abierto en virtud del acuerdo adoptado en la sesión de 15 de julio de 2021, en aplicación los artículos 19 LCGE y 31 del Reglamento del Consejo, una vez transcurrido el plazo para la realización de este trámite sin que se hubieran presentado alegaciones, el Consejo acordó acumular la solicitud de dictamen presentada por los grupos parlamentarios de Ciudadanos y el Grupo Mixto en la presentada por más de una décima parte de los diputados del Parlamento de Cataluña, del Grupo Parlamentario Socialistas y Unidos para Avanzar, sobre el Decreto ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.

Asimismo, se acordó que el consejero señor Joan Vintró Castells, ponente para el Dictamen de la primera solicitud, asumiera también la ponencia de la segunda solicitud de Dictamen.

6. Finalmente, tras las correspondientes sesiones de deliberación del Consejo, el día 29 de julio de 2021 ha tenido lugar la votación y la aprobación de este Dictamen, de acuerdo con lo previsto en los artículos 27.3 LCGE y 38 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.

[…]

Por otra parte, la precitada garantía, a través del contraaval, o el aval, transitoriamente, se convierte en exigible al beneficiario desde el momento en el que existe una sentencia firme, en los términos y los mecanismos ejecutivos de recaudación con el que cuenta la Generalitat, lo que asegura que esté en disposición de resarcirse de un eventual perjuicio si éste finalmente acredita. Sin embargo, la eventual riesgo en cuanto a la integridad de resarcimiento de la cifra resultante es equivalente al que se produce en otros procesos jurisdiccionales y administrativos y, en todo caso, hay que ponderar con la legitimidad de otorgar un amplio régimen de cobertura a sus servidores públicos cuando actúan en representación de la misma.

Finalmente, y retomando el tema de la implementación del posible aplazamiento de la obligación de devolver los importes cubiertos por el Fondo, el Decreto ley 15/2021 debería prever, a través de la tramitación como proyecto de ley o de un reglamento de desarrollo, teniendo en cuenta la normativa general de recaudación, los siguientes aspectos: la forma en que el beneficiario tiene que hacer efectiva la petición de aplazamiento, las condiciones para otorgarlo, el marco temporal previsto y el procedimiento y la resolución administrativa procedentes por que la Generalitat tenga la garantía de que la obligación de retorno se hará efectiva.

Y, asimismo, con el fin de mejorar la precisión de la norma, sería conveniente indicar cuál es el tipo de pronunciamiento del Tribunal Constitucional o, en su caso, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que, eventualmente, podría dar lugar a la exigencia del crédito público de reembolso por parte de los beneficiarios de los importes de las garantías efectuadas, dada la heterogeneidad de derechos susceptibles de ser vulnerados en el procedimiento jurisdiccional (contable y judicial) y también por la diversidad de remedios que, en su caso, puede decidir el TEDH.

En este sentido, resulta evidente que el crédito podrá ser exigido si el recurso de amparo es inadmitido o es desestimado por el Tribunal Constitucional o, en su caso, cuando el TEDH inadmitir la demanda o la desestime, así como también si se dicta cualquier otra sentencia que, aun siendo estimatoria, no conlleve la revisión de la sentencia, por parte de los tribunales españoles, en cuanto al fondo de el asunto.

En caso de que se produjera una anulación del procedimiento por parte de Tribunal Constitucional o una revisión como resultado del pronunciamiento del TEDH, es también bastante claro que se debería restar a la espera hasta que la nueva sentencia confirme o, por el contrario, niegue la existencia de responsabilidad contable o civil los beneficiarios del FCRCAT.

En conclusión, interpretado en los términos expuestos anteriormente, el artículo 5 del Decreto ley 15/2021 no vulnera el artículo 9.3 CE, en relación con el principio de seguridad jurídica.

Vistos los razonamientos contenidos en los fundamentos jurídicos precedentes, formulamos las siguientes

CONCLUSIONES

Primera. El Decreto Ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña no vulnera el artículo 64.1 EAC en cuanto al requisito de la necesidad extraordinaria y urgente.

Adoptada por unanimidad.

Segunda. El Decreto Ley 15/2021, de 6 de julio, no es una norma legal de carácter singular y, en consecuencia, no es contrario a la jurisprudencia constitucional sobre esta figura.

Adoptada por unanimidad.

Tercera. La Generalitat, al amparo de las competencias estatutariamente asumidas (art. 71, 136, 150, 159 y 211 EAC), está habilitada para crear un instrumento de protección de sus servidores públicos, como es el caso del Fondo que prevé el Decreto Ley 15/2021, de 6 de julio.

Adoptada por unanimidad.

Cuarta. El Decreto Ley 15/2021, de 6 de julio, no vulnera los artículos 136 ni 149.1.18 CE.

Adoptada por unanimidad.

Quinta. El artículo 5 del Decreto ley 15/2021, de 6 de julio, no vulnera el artículo 9.3 CE si se interpreta en los términos expuestos en el fundamento jurídico tercero, apartado 2.B.b.

Adoptada por unanimidad.

Sexta y última. Recomendamos, con el fin de mejorar la calidad normativa del Decreto ley 15/2021, de 6 de julio, y de desvanecer de manera expresa determinadas dudas que suscita el redactado actual, y de acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 158 del Reglamento del Parlamento, la modificación del artículo 4, apartado 7; el artículo 5; y la disposición transitoria, en los términos argumentados en el fundamento jurídico tercero de este Dictamen, apartado 2.A.e y 2.B.b. Adoptada por unanimidad.

Este es nuestro Dictamen, que pronunciamos, emitimos y firmamos en el Palacio Centelles en la fecha indicada en el encabezamiento».

El dictamen completo en catalán 

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