El Tribunal Constitucional rechaza por unanimidad las recusaciones de los indultados del Procés contra 2 magistrados

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 11.09.2021. Un hombre independentista amenaza a los agentes de la Policía Nacional en Vía Layetana. El independentismo reúne solo a 108.000 personas en las calles del centro de Barcelona para su manifestación secesionista 2021con el motivo de la Diada de Cataluña, Once de Septiembre. la militancia independentista está muy divida por la nueva hora de ruta negociadora del Procés con España y ha llegado a tachar hoy de 'traidor' (Botifler) al líder de ERC y su partido, Oriol Junqueras Vies, durante el recorrido de la protesta que ha iniciado frente la Jefatura Superior de Policía Nacional en Vía Layetana de Barcelona. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo) 

Redacción.- Madrid (España), miércoles 15 de diciembre de 2021. El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad rechazar las recusaciones planteadas contra los magistrados Espejel y Arnaldo.

El Pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional, celebrado este miércoles, 15 de diciembre de 2021, ha decidido inadmitir a limine por unanimidad todas las recusaciones formuladas contra la magistrada Concepción Espejel y el magistrado Enrique Arnaldo.

El auto del Pleno rechaza las treinta y tres recusaciones planteadas por los indultados políticos presos del proceso de separación de la Comunidad autónoma de Cataluña del resto del Reino de España, el Procés.

La decisión del Tribunal, ante el cúmulo de recusaciones planteadas, dedica un fundamento específico a poner de manifiesto la legitimidad de origen de los magistrados del Tribunal, al ser elegidos por los tres poderes del Estado, lo que se proyecta en la pluralidad de perspectivas jurídicas que confluyen en las deliberaciones y decisiones del órgano colegiado, expresión de la idea de pluralismo político.

La resolución expresa que no es posible excluir a los dos magistrados recusados, pues el Tribunal quedaría sin el quorum de ocho magistrados exigido para resolver.

Se indica que «la salvaguarda del ejercicio de la jurisdicción constitucional reclama, y justifica al mismo tiempo que, para dictar esta resolución, no deba excluirse de la conformación del Pleno a ninguno de sus magistrados presentes», «pues a la defensa de la jurisdicción del Tribunal todos sus magistrados están llamados, sin que quepa hacer distinciones entre los magistrados recusados y los abstenidos».

El Pleno, además del rechazo de los motivos de recusación basados en meras afirmaciones «huérfanas de todo sustento en hechos concretos», descarta «que pueda fundarse una duda legítima de imparcialidad sea por la exteriorización jurisdiccional de un criterio jurídico al resolver un proceso o al discrepar de lo resuelto a través de la formulación de un voto particular, sea por las manifestaciones vertidas en publicaciones académicas o en artículos de opinión antes de haber adquirido la condición de magistrado».

Se afirma que «no sólo el Tribunal Constitucional sino también el resto de Tribunales jurisdiccionales deben ser integrados por Jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración».