El Tribunal rechaza a Puigdemont como testigo por procesado en la «Causa Procés»

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FOTOGRAFÍA. Studium Generale College Tour (Holanda), 13.02.2019. El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont visita el Studium Generale College Tour. Efe.

Efe – «En un proceso penal no se puede venir por la mañana de acusado y por la tarde de testigo», ha dejado claro el juez Manuel Marchena. No obstante, ha rechazado incorporar el vídeo como prueba al entender que es un documento que no va a servir para «formar convicción» sobre la acusación y ha recalcado que los miembros del tribunal «pueden prescindir de las valoraciones sobre la autoría, inocencia o culpabilidad» de los procesados que figuran en el vídeo. Madrid (España), jueves 14 de febrero de 2019. FOTOGRAFÍA:  Studium Generale College Tour (Holanda), 13.02.2019. El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont visita el Studium Generale College Tour. Efe.

El tribunal del juicio del «procés» ha rechazado nuevamente citar como testigo al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, huido en Bélgica, al tener la condición de procesado en la causa, porque «en un proceso penal no se puede venir por la mañana de acusado y por la tarde de testigo».

En respuesta a las cuestiones previas planteadas por las defensas, el juez del Tribunal Supremo y presidente del tribunal, Manuel Marchena, ha vuelto a denegar la comparecencia de Puigdemont, solicitada por varios letrados, como el de los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, y el exlíder de ANC Jordi Sánchez.

Y lo ha hecho porque es «inviable» y «conceptualmente imposible» que una persona que tiene la condición de procesado en la causa, acuda al juicio a declarar como testigo, con la exigencia de decir verdad.

«En un proceso penal no se puede venir por la mañana de acusado y por la tarde de testigo», ha dejado claro el juez Manuel Marchena.

Cosa distinta, ha dicho, es que aquellas personas imputadas en otros procedimientos penales puedan comparecer como testigo en esta causa, como es el caso del mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluis Trapero, acusado de rebelión en la Audiencia Nacional.

Las personas que se encuentren en este caso tendrán la posibilidad de «exonerarse del deber de decir verdad» y no responder a aquellas preguntas que le puedan afectar a su derecho a la defensa en el otro procedimiento.

Por otra parte, la Sala también ha rechazado la petición de algunas defensas de incorporar al juicio un vídeo de una entrevista de la BBC en el que la secretaria de Estado de España Global, Irene Lozano, se refiere con la expresión condenados -«convicted»- a los acusados por el proceso independentista.

Marchena ha resaltado el «significado» que tiene el derecho de la presunción de inocencia, como «regla de tratamiento» no solo frente a los tribunales sino también frente a los poderes públicos que, ha añadido, «tienen que proclamar la inocencia de los que están soportando la acusación».

No obstante, ha rechazado incorporar el vídeo como prueba al entender que es un documento que no va a servir para «formar convicción» sobre la acusación y ha recalcado que los miembros del tribunal «pueden prescindir de las valoraciones sobre la autoría, inocencia o culpabilidad» de los procesados que figuran en el vídeo.