El Tribunal Superior de Justicia de Madrid prohíbe la intervención del Gobierno Sánchez en Madrid

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 02.10.2020. Las restricciones de movilidad para tratar de contener la expansión del coronavirus decretadas por el Ministerio de Sanidad han entrado en vigor este viernes a las 22:00 horas en diez municipios madrileños, entre ellos Madrid, que suman cerca de cinco millones de habitantes. Efe  

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 08/10/2020. Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Octava. C/ General Castaños, 1 , Planta 1 – 28004, 33011840. NIG: 28.079.00.3-2020/0017679. Procedimiento Ordinario 1224/2020 P – 01. De: Abogacía General de la Comunidad de Madrid – Contencioso-administrativo. LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA. MINISTERIO FISCAL. (…). Por todo lo expuesto, no procede ratificar la medida acordada en el apartado tercero de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública, como se hará en la parte dispositiva de la presente resolución.

No procede pronunciamiento en cuanto a costas procesales. En su virtud, y vistos los fundamentos invocados y los que fueren de aplicación, la Sección.

ACUERDA:

1. Denegar, en cuanto a afecten a derechos y libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

2. Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Contra este Auto cabe recurso de reposición, previo al recurso de casación para ante el Tribunal Supremo, a interponer ante esta Sala en el plazo de cinco días. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso.

Dicho depósito, en su caso, habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2582-0000- 91-1224-20 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 20 ContenciosoReposición/Súplica (25 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2582-0000-91-1224-20 en el campo «Observaciones» o «Concepto de la transferencia» y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Lo acuerdan y firman los Ilmos. / Ilmas. Sres. / Sras. Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Doy fe.

Notifíquese por vía telemática la presente resolución.

Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso al texto completo.

ha sido después de un recurso del partido político VOX ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.