El Tribunal Supremo archiva la querella de VOX contra la ministra Ione Belarra Urteaga por delito de odio

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 22.05.2021. La ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra Urteaga, presenta a todos los miembros de su candidatura a la cuarta asamblea ciudadana estatal de Podemos (Vistalegre IV) en el inicio oficial de su campaña como candidata a la secretaría general de Podemos. Efe

Redacción.- Madrid (España), miércoles 8 de septiembre de 2021. La Sala II del Tribunal Supremo ha archivado una querella por delito de odio presentada por el partido político VOX contra la actual ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 y secretaria general de la ultraizquierda Podemos, Ione Belarra Urteaga (Podemos), por haber calificado a dicha formación en un mitin de la campaña electoral de los comicios del 4 de mayo de la Comunidad de Madrid, celebrado el pasado 25 de abril en Collado Villalba (Madrid), como «nazis a cara descubierta».

El Alto Tribunal destaca en un auto que la siguientes afirmaciones de la secretaria general de la ultraizquierda Podemos: «Que VOX haga publicidad filofascista» y que «acaben siendo evidentemente lo que son, unos nazis, pero ya a cara descubierta» «podrán entenderse que tales expresiones son contrarias al debido respeto que deben depararse los distintos partidos políticos en confrontación electoral, pero no son constitutivas de un delito de odio».

La resolución repasa su jurisprudencia sobre el delito de odio y destaca que dicho delito «tiene como esencia el incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del grupo o contra una persona determinada, pero atacada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad».

«Es decir» -añade el Supremo-, «se trata de comportamientos que tienen como sujetos pasivos a tales grupos, que están caracterizados por su raza, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad ideología, religión o creencias. Tales grupos no son, en línea de principio, partidos políticos, constituidos legalmente, que se encuentran en liza electoral en un debate público, en el contexto de unas elecciones democráticas».

La Sala explica que «el delito de odio defiende a esas minorías sociales, citadas en el texto del precepto comentado, pero no a otros colectivos, como es el caso de los partidos políticos, cuyo acomodo más natural se residencia en los delitos contra el honor, siempre que concurran sus requisitos, muy matizados por nuestra jurisprudencia en el contexto de campañas electorales y con el amparo, en otras ocasiones, de la prerrogativa parlamentaria de la inviolabilidad, a la que anteriormente nos hemos referido».

Por ello, entienden los magistrados que las expresiones referidas por la querellada, ministra y diputada del Congreso de los Diputados, señalando que VOX «haga publicidad filofascista» y que «acaben siendo evidentemente lo que son, unos nazis, pero ya a cara descubierta», «no integra el delito de odio que ha sido denunciado, pues tal delito se refiere a minorías sociales protegidas por tales elementos ya analizados, como sus características raciales, comportamientos antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad».