Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: La Selectividad (PAU) debe repartirse en español, catalán y aranés: «Es el alumno que debe elegir»

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FOTOGRAFÍA. ESPAÑA, AÑO 2018. Varias jóvenes consultan sus respuestas tras uno de los exámenes de selectividad. Efe
FOTOGRAFÍA. ESPAÑA, AÑO 2018. Varias jóvenes consultan sus respuestas tras uno de los exámenes de selectividad. Efe

Redacción.- Barcelona (España), martes 6 de septiembre de 2021. «4.- Requerir a la Presidenta y al Secretario del Consejo Interuniversitario de Cataluña (Consell Interuniversitari de Catalunya) INTERUNIVERSITARI DE CATALUNYA para que impartan instrucciones a los presidentes de los tribunales, en delación a las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU) de la convocatoria de septiembre de 2021, en el sentido de no identificar a los alumnos, cualquiera que haya sido su opción lingüística, ni anotar la elegida, así como ofrecer los profesores vigilantes, vocales o presidentes los enunciados en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña (español, catalán y aranés), sin preferencia por ninguna de ellas, pues ésta corresponde a los alumnos para el mejor desenvolvimiento de sus ejercicios, conforme a lo señalado el último párrafo del Fundamento Jurídico Segundo». Así obliga la máxima Institución Judicial en la Comunidad autónoma de Cataluña en la «Parte Diapositiva» del auto, tras un recurso de la entidad catalana «Asociación por una Escuela Bilingüe» ante la Sección 5ª de la sala Contencioso Administrativo del TSJC, después de que el Gobierno de Pere Aragonés García (ERC), que gobierna en coalición con JxCat, apoyado en CUP, ha intentado imponer la Selectividad solo en catalán para favorecer a los alumnos separatistas y castigar a la mayoría de alumnos catalanes cuya lengua materna es el español (castellano) o el aranés.

La Sección 5ª de la sala Contencioso Administrativo del TSJC ha resuelto el recurso presentado para que se dé cumplimiento a la decisión del alto tribunal sobre el idioma de los exámenes de Selectividad de la convocatoria de septiembre. Es decir, «que se ofrezcan a los alumnos los exámenes con las lenguas cooficiales en Cataluña (español, catalán y aranés) para que sean ellos los que elijan».

En la sentencia, con fecha lunes 6 de septiembre de 2021, que Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo) ha tenido acceso y que reproducimos íntegramente a continuación, la Justicia asegura: «Por lo expuesto se efectuara un nuevo requerimiento específico, con las advertencias legales, para que se proceda en la convocatoria de septiembre a comunicar a los tribunales de evaluación de las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU) que no se anote la opción lingüística de los estudiantes consignando nombres y apellidos, y a que se ofrezca por los profesores vigilantes en qué lengua el alumno quiere que se le entregue el enunciado, sin que el resto de alumnos tengan que conocer cómo ejerce su derecho el examinado; es decir, el ejercicio de su libertad de opción».

Sentencia

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA.

Recurso SALA TSJC 1939/2021 – Pieza separada suspensión 134/2021 FASE: AQ

Parte actora: ASAMBLEA POR UNA ESCUELA BILINGUE DE CATALUNA

Representante de la parte actora: (…)

Parte demandada: CONSELL INTERUNIVERSITARI DE CATALUNYA, UNIVERSITAT DE GIRONA, UNIVERSITAT POLITECNICA DE CATALUNYA, UNIVERSITAT DE BARCELONA y ASSOCIACIO PLATAFORMA PER LA LLENGUA-COL:-LECTIU L’ESBARZER

Representante de la parte demandada: (…)

AUTO

Llmos. Sres.:

Presidente

D. Francisco Sospedra Navas

Magistrados

D. Pedro Luis García Muñoz

Dª. Elsa Puig Muñoz

En Barcelona, a 3 de septiembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El recurso’ ordinario 134/2021 se sigue siendo parte demandante la asociaci6n ASAMBLEA POR UNA ESCUELA BILINGUE DE CATALUNA, representada por el procurador José Luis Aguado Bajos, con la asistencia jurídica del letrado Mateo Argerich González, contra la Resolución EMC / 990/2021, de 7 de abril, por la que se hace publico el calendario de inscripción. y realización de las pruebas de acceso a las universidades de Cataluña del año 2021, acordado por la Comisi6n de acceso y asuntos estudiantiles del Consejo Interuniversitario de Cataluña en la sesión de 19 de noviembre de 2020 y en la sesión de 9 de marzo de 2021, por lo que se refiere al párrafo tercero del apartado 1.2.2. (Exámenes) de las instrucciones del Consell Interuniversitario de Catalunya sobre el funcionamiento de los Tribunales de las PAU 2021 destinadas a los vocales de los Tribunales.

SEGUNDO.- El 28 de junio de 2021 se dicté auto con la siguiente Parte Dispositiva:

«1.- SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES acordadas por auto de 7 de junio de 2021 hasta que se dicte auto o sentencia que finalice el presente recurso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona

2.- Sin costas.

Solicítese informe al Presidente/a y al Secretario/a del Consell Interuniversitari de Catalunya sobre el cumplimiento e instrucciones impartidas para la ejecución de lo establecido en el auto de medidas cautelares urgentes de 7 de junio de 2021, y recibido dese ‘traslado a las partes’.

TERCERO.- El 7 de junio de 2021 se habían adoptado estas medidas cautelares urgentes:

«1.- HA LUGAR A APRECIAR CIRCUNSTANCIAS DE ESPECIAL URGENCIA.

2.- SE ACUERDA LA SUSPENSION del párrafo tercero punto 1.2.2 (exámenes) de las Instrucciones sobre el funcionamiento de los Tribunales de las PAU 2021 destinadas a los vocales del Tribunal dadas por el Consell Interuniversitari de Catalunya.

3.- LA ELECCION de Ia lengua de los enunciados de examen no puede venir determinada por la Administración y, en su lugar, deberán estar disponibles en las tres lenguas cooficiales y se ofrecerá de forma individual al alumno la opción de escogerlos en el idioma oficial que estime.

4.- SE REQUERIRA al Presidente/a y al Secretario/a de! Consell Interuniversitari de Catalunya, mediante Ia notificación de esta resolución, a fin de que disponga lo necesario para la ejecución de lo acordado en este Auto.

5.- EMPLACESE a la ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y al Ministerio Fiscal para que efectúe alegaciones dentro de los TRES DIAS siguientes a la adopción de esta medida y, recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo, se dictaré Auto resolviendo sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, el cual será recurrible conforme a las reglas generales».

CUARTO.- Se remitid el 14 de julio de 2021 informe del cumplimiento del auto por la Presidenta del CONSELL INTERUNIVERSITARI DE CATALUNYA. Por la representación procesal de la asociación ASAMBLEA POR UNA ESCUELA BILINGUE DE CATALUNA se presenté escrito el 12 de julio de 2021 sobre incidencias en la ejecución de la resoluci6n judicial.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación procesal de la asociación ASAMBLEA POR UNA ESCUELA BILINGUE DE CATALUNA alega en su escrito que la ejecución del auto de 28 de junio de 2021 no sé ha efectuado de forma correcta, ya que se sigue dando preferencia por parte de la Administración educativa a la lengua catalana en detrimento de la lengua castellana y el aranés. Afirma que las medidas adoptadas no han supuesto un cambio significativo respecto de las instrucciones aprobadas en la sesión de 25 de mayo de 2021 de la Comisión Organizadoras de las PAU, ya que en la practica los ejemplares se han entregado en catalán a los alumnos, además de haber sido interpretadas de diversa forma por Presidente de los tribunales, lo que ha llevado a situaciones en la practica diferentes, anotándose el nombre de los alumnos que pedían el ejercicio en castellano y, en otros casos, se entregaba si los pedía expresamente el alumno, lo que obligaba a significarse públicamente, con lo, que puede tener de disuasoria esta practica.

Indica en su escrito su representación procesal que ha propuesto al CONSELL INTERUNIVERSITARI DE CATALUNYA que se impriman todos los ejemplares de los exámenes en las tres lenguas cooficiales de Catalunya para que el alumno puede realizar en la lengua de su elección los ejercicios, sin necesidad de comunicación previa a los vocales o al Presidente de los tribunales, formula utilizada — en las PAU para el acceso a las Universidades de la Generalitat Valenciana, donde el alumno sin ningún tipo de condicionante, sin traba y en un régimen de absoluta libertad elige el idioma en que quiere desarrollar la prueba. Adjunta el modelo . correspondiente la asignatura de Historia de la Filosofía. Considera que el mecanismo idóneo para las PAU de los días 7,8 y 9 de’ septiembre de 2021 seria la entrega de un único ejemplar que contenga los enunciados en los tres idiomas oficiales, y se advierta en el mismo que el alumno puede desarrollar el ejercicio en cualquiera de ellos a su libre elección.

SEGUNDO.- El Informe de 14 de julio de 2021 sobre el cumplimiento del auto por la Presidenta del CONSELL INTERUNIVERSITARI DE CATALUNYA parte del error de considerar como «complementarias» las instrucciones destinadas a los vocales de los tribunales de las PAU, para así atender el auto de 7 de julio de 2021 de esta Sala y Sección Quinta, cuando en realidad fue suspendido íntegramente el párrafo tercero punto 1.2.2 (exámenes) de las Instrucciones sobre el funcionamiento de los Tribunales de las PAU 2021.

Es cierto que el correo electrónico dirigido a todos los estudiantes matriculados en las pruebas indica que tienen a su disposici6n los exámenes en las lenguas cooficiales en Catalunya, que pueden: solicitar al profesor vigilante, pero esta disposición es insuficiente para dar cumplimiento al derecho del alumnado, como se indica en los autos dictados.

– Se remitió un documento en PDF para que fuera imprimido y puesto en lugar visible en cada una de las aulas durante todos los días de realización de las pruebas, así como una persona responsable de cada aula informaría a los alumnos de que disponen los enunciados en la lengua cooficiales. Pero de nuevo se olvida lo amparado a través de las medidas cautelares dictadas, que es el derecho a no tener que significarse el alumno al realizar su opción lingüística y, por supuesto, garantizándose el anonimato, tanto no anotando el nombre del alumno, cualquiera que haya sido su opción lingüística, como exigir cualquier acto de manifestación en el aula, siendo el deber de la Administración»… ofrecer de forma imparcial e igual, sin preferencia entre lenguas, los enunciados al comienzo de los ejercicios’. Las alegaciones sobre el coste de impresión de los enunciados de las pruebas, cuando esta informada la acreditada elaboración de 421.450 enunciados impresos en catalán y 113.310 impresos en castellano, como esta certificado por el propio CONSELL INTERUNIVERSITARI DE CATALUNYA en su resolución de 16 de agosto de 2021, no puede enervar la obligación de ser respetuosos con la pluralidad, al tiempo que no se han dictado instrucciones para garantizar el anonimato del derecho de opción que, insistimos, corresponde al alumno sin tener que significarse ante evaluadores, y no a la Administración, que debe ser neutral en un acto tan decisivo para el futuro de los estudiantes, como es la realización de las PAU eligiendo los enunciados y/o contestando en el idioma que consideren mas adecuado, a salvo de las pruebas especificas de lengua y literatura.

Por lo expuesto se efectuara un nuevo requerimiento específico, con las advertencias legales, para que se proceda en la convocatoria de septiembre a comunicar a los tribunales de evaluación de las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU) que no se anote la opción lingüística de los estudiantes consignando nombres y apellidos, y a que se ofrezca por los profesores vigilantes en qué lengua el alumno quiere que se le entregue el enunciado, sin que el resto de alumnos tengan que conocer cómo ejerce su derecho el examinado; es decir, el ejercicio de su libertad de opción.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:

4.- Requerir a la Presidenta y al Secretario del CONSELL INTERUNIVERSITARI DE CATALUNYA para que impartan instrucciones a los presidentes de los tribunales, en delación a las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU) de la convocatoria de septiembre de 2021, en el sentido de no identificar a los alumnos, cualquiera que haya sido su opción lingüística, ni anotar la elegida, así como ofrecer los profesores vigilantes, vocales o presidentes los enunciados en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña (español, catalán y aranés), sin preferencia por ninguna de ellas, pues ésta corresponde a los alumnos para el mejor desenvolvimiento de sus ejercicios, conforme a lo señalado el último párrafo del Fundamento Jurídico Segundo.

Notifíquese a la Presidenta y al Secretario del CONSELL INTERUNIVIERSITARI DE CATALUNYA con la advertencia de incurrir en las responsabilidades en que pueden incurrir en caso de incumplimiento.

MODO DE IMPUGNACION:

Notifíquese esta resoluci6n a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante esta misma Sala en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, recurso que no suspende la obligación de dar cumplimiento a lo decidido.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de reposición, deberá constituirse un depósito de 25 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, abierta en el BANCO SANTANDER S.A., Cuenta expediente n° (…) debiendo indicar en el campo concepto, la indicación «recurso» seguida del Código: 20 «Contencioso-reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria el importe, se remitirá a la Cuenta numero: IBAN ES (…) indicando en el «concepto» el n° de cuenta del expediente referido (16 dígitos). Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes, debiéndose acreditar, en su caso, la concesión de asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que componen el Tribunal. E/.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe