El Tribunal Supremo avala la inhabilitación de Quim Torra

0
123
FOTOGRAFÍA. PERPIÑÁN (FRANCIA), 26.02.2020. El inhabilitado presidente de la Generalidad, Joaquim Torra Pla —alias Quim Torra— (i), junto al expresidente separatista Artur Mas (según plano a la izquierda) hoy en Perpiñán (Francia) durante el acto multitudinario del separatismo, en un intento salvaje de corromper la democracia española a través del nuevo régimen socialcomunista traidor el presidente Pedro Sánchez (PSOE) y vicepresidente neocomunista chavista Pablo Iglesias (Unidas Podemos). El Tribunal Supremo avala la inhabilitación de Quim Torra. Efe

Madrid (Reino de España), miércoles 28 de febrero de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- El Tribunal Supremo avala la inhabilitación de Quim Torra Pla; en una providencia, la Sala destaca que el recurso no ha acreditado interés casacional que precise su pronunciamiento, por lo que procede su inadmisión.

El Tribunal Supremo inadmite un recurso del expresidente del Gobierno autonómico de la Generalidad de Cataluña y miembro de la derecha separatista, Junts per Catalunya (JxCat), Joaquim Torra Pla, conocido como «Quim Torra», contra una condena de inhabilitación y multa por delito de desobediencia.

La Sala Penal del Tribunal ha acordado la inadmisión del recurso de casación presentado por el dirigente separatista Joaquim Torra Pla contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona, de 5 de mayo de 2023, que confirmó su condena a 15 meses de inhabilitación y al pago de una multa de 24.000 euros por un delito de desobediencia, por no cumplir el requerimiento que le hizo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en septiembre de 2019 para retirar una pancarta en favor de presos políticos y exiliados de la fachada del Palacio del Gobierno autonómico de la Generalidad de Cataluña.

El Tribunal Supremo avala la inhabilitación de Quim Torra |En una providencia, la Sala destaca que el recurso no ha acreditado interés casacional que precise su pronunciamiento, por lo que procede su inadmisión. Añade que la Audiencia Provincial, al confirmar la sentencia inicial de un Juzgado de lo Penal de Barcelona, descartó la existencia de vulneración de derechos fundamentales alegada por el recurrente, sin que se aprecie irracionalidad o arbitrariedad en su decisión.