El Tribunal Supremo desestima la súplica de víctimas del COVID 19 contra el Gobierno Sánchez

0
417
FOTOGRAFÍA. BRUSELAS (BÉLGICA), 10.12.2020. El presidente del Gobierno socioseparatista y socioetarra de España, Pedro Sánchez (PSOE), calificó este jueves de «una gran noticia para la UE» el acuerdo que ha permitido desbloquear los fondos de recuperación comunitarios ante la crisis por la pandemia de coronavirus. Efe

Redacción – El Tribunal Supremo, que no ve delito en la gestión de la crisis sanitaria del COVID 19 del Gobierno de coalición del PSOE, Podemos e Izquierda Unida —que lidera el presidente Pedro Sánchez Pérez-Castejón (PSOE)—, ha sentenciado que «en ausencia de un delito de riesgo que criminalice la desinformación que pone en peligro la vida o la integridad física de las personas, sólo podría ser objeto de un proceso penal la investigación de esas conductas de ocultación si existe posibilidad de demostrar que entre esa desinformación y el resultado lesivo o mortal hubo una precisa relación de causalidad«. Así ha sentenciado este miércoles, 26 de mayo de 2021, la Sal del Penal del Tribunal Supremo en su auto al que «no cabe recurso» y que firman los magistrados Manuel Marchena Gómez, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde y Vicente Magro Servet. Fuentes de Fundación Zaballos para la Defensa de los Derechos Constitucionales, representantes de las víctimas del COVID 19 junto a Asociación Hazteoír.org y Asociación de Abogados Cristianos, consultadas por Lasvocesdelpueblo han asegurado que continuarán con la batalla hasta que se haga justicia: «Si fuera necesario llegaremos al tribunal de derechos humanos en Estrasburgo». Barcelona (España), miércoles 26 de mayo de 2021.

Así consta en la sentencia que Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso la tarde de esta miércoles, 26 de mayo, sobre las 17:41.

Se ve que la Fiscalía se puso de lado del Gobierno de coalición de España del PSOE, Podemos e Izquierda. Asimismo, El Ministerio Fiscal «interesó la desestimación de los recursos formulados y la confirmación de la resolución recurrida».

Las víctimas del COVID 19 lamentan la decisión del Supremo y reiteran en un comunicado a Lasvocesdelpueblo que: «Sabíamos que este proceso no sería nada fácil y que las zancadillas y trabas se nos iban a poner desde el primer momento, pero tenemos claro hacia dónde vamos y como queremos ir».

El Supremo no ve delito en la gestión sanitaria de Sánchez

«En cuanto al carácter delictivo de los hechos denunciados en las querellas y denuncias formuladas, sobre lo que insisten los recurrentes, estos reiteran, en síntesis, los argumentos ya expuestos, pero no aportan razonamientos sustancialmente distintos a los ya mantenidos con anterioridad», dice la sentencia.

Por ello. aseguran los magistrados del Supremo, «damos íntegramente por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida, que desgrana con detalle los motivos por los cuales se decreta el archivo impugnado».

En este sentido, explica el Supremo, y dada las alegaciones formuladas, «resulta pertinente destacar que esta Sala, de acuerdo con las normas que regulan su competencia, debe valorar si existen indicios suficientes para iniciar un proceso penal contra las personas aforadas ante ella, lo que exige el cumplimiento de unos presupuestos mínimos de imputación que, como con detalle se expone en la resolución recurrida, no concurren en el caso de autos a la vista del contenido de las querellas y denuncias presentadas», agrega la sentencia.

Para considerar a los querellados responsables de un delito de homicidio o de lesiones por imprudencia, declarábamos en dicha resolución, «no bastaría con acreditar que se ocultó información procedente de organismos internacionales y que esos informes técnico-sanitarios ya eran conocidos por el Gobierno. Ni siquiera sería suficiente con demostrar que la no adopción de medidas tendentes a evitar las aglomeraciones masivas pudo incrementar el número de contagios.

«Nuestro sistema no conoce un tipo penal en el que se castigue a la autoridad o funcionario público que, de forma intencionada o negligente, oculte información relevante para conocer el verdadero alcance de una pandemia que amenaza con causar un grave peligro para la sanidad colectiva», alegan los magistrado de la Sala del Penal.

Asimismo, «en ausencia de un delito de riesgo que criminalice la desinformación que pone en peligro la vida o la integridad física de las personas, sólo podría ser objeto de un proceso penal la investigación de esas conductas de ocultación si existe posibilidad de demostrar que entre esa desinformación y el resultado lesivo o mortal hubo una precisa relación de causalidad».

El Tribunal Supremo explica que «es preciso también reiterar, por otro lado, que, los recurrentes no pueden pretender el inicio de una investigación prospectiva». «Tampoco la apertura de una especie de «causa general» para la investigación de lo ocurrido durante la pandemia» del COVID 19.

El Supremo puntualiza que «las exigencias del Derecho penal y procesal penal son bien distintas y a ellas ha de atenerse esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, insistimos, ha de actuar en el marco de la competencia que le atribuyen las leyes».

Para la Sala del Penal del Tribunal Supremo, «lo expuesto no significa, sin embargo, que esta Sala haya descartado el carácter delictivo de todos y cada uno de los hechos mencionados en las querellas y denuncias presentadas».

Añade el Supremo que: «El archivo se ampara en la ausencia de indicios suficientes para imputar estos hechos a las personas aforadas ante esta Sala». «Y precisamente por ello se acuerda la deducción de los correspondientes testimonios para que, en su caso, se incoen las causas penales que correspondan, o se acumulen a las que ya estuvieran siendo o hubieran sido objeto de tramitación».

Por lo que la Sala ha acordado «desestimar los recursos de súplica interpuestos por las representaciones procesales de los querellantes familiares de víctimas por la COVID 19 (que constan personados en la causa especial núm. 20310/2020), de la Fundación Zaballos para la defensa de los derechos constitucionales y de Pablo R. A. y otros (a los que se adhirieron las representaciones procesales de la Asociación Hazteoír.org, Esteban G. R. y la Asociación de Abogados Cristianos), contra el auto dictado por esta Sala, el 18 de diciembre de 2020, que se confirma en su integridad».