El Tribunal Supremo rechaza las medidas cautelares contra los indultos y rechaza también la petición de Abogacía del Estado

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 25.06.2021. El presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, Pere Aragonès García (ERC) (c), y su vicepresidente, Jordi Puigneró (5i), posan ante el Palacio del Gobierno de la Generalidad de Cataluña con los nueve políticos presos indultados parcialmente por el Gobierno de coalición de España del Presidente Pedro Sánchez Pérez Castejón (PSOE), a los ofreció una recepción oficial. Efe

Efe.- Madrid (España), martes 13 de julio de 2021. La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado suspender de forma cautelar los indultos a nueve condenados en la causa del procés mientras estudia los recursos interpuestos contra la medida de gracia acordada por el Gobierno.

«La aplicación del indulto, y no suspensión del mismo, no impide, si así se declara en una eventual sentencia favorable a las pretensiones de los recurrentes, el cumplimiento en su momento de la pena de privación pendiente, de manera que con la ejecución del indulto no se producen consecuencias o situaciones de difícil reversión que puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso», argumentan los magistrados en los autos referidos a cada indultado.

Desestiman así la petición que en este sentido formularon en sus respectivos recursos tres dirigentes del partido Ciudadanos y de Vox de suspender cautelarmente los reales decretos de indulto para que los condenados por el procés siguieran cumpliendo las penas de prisión.

El alto tribunal considera que no concurren las circunstancias de urgencia que se exigen para adoptar esa medida cautelar mientras se tramitan los recursos, al igual que ya argumentó cuando el pasado 28 de junio rechazó la suspensión cautelarísima (sin escuchar a la otra parte) que desde estos partidos también habían reclamado.

«Por el contrario -añade el tribunal-, en contraste con otros intereses en conflicto que la parte no ha valorado adecuadamente, la suspensión del indulto podría dar lugar a situaciones perjudiciales e irreversibles para los indultados si, como se pretende por la parte recurrente, continúan cumpliendo una pena privativa de libertad de la que finalmente queden indultados».

Por ello, la Sala, tras escuchar a las partes, concluye que desde la ponderación de los intereses en conflicto no resulta atendible la pretensión de suspensión que solicitan los recurrentes.

En la contestación a las medidas de suspensión cautelar, la Abogacía del Estado planteó la falta de legitimación activa de los recurrentes para presentar los recursos contra los reales decretos de indulto, ya que se estima que solo pueden serlo quienes acrediten ser perjudicados directos por la puesta en libertad de los presos.

A este respecto, la Sala no considera procedente pronunciarse en este momento sobre si existe o no esa falta de legitimación, ya que el pronunciamiento sobre la legitimación no forma parte del ámbito de resolución propio de la pieza de medidas cautelares.

La Abogacía entiende que la condición de partido o grupo parlamentario «no atribuye sin más legitimación para recurrir», como tampoco la condición de diputado o senador para impugnar reales decretos de concesión de indultos.

En cuanto al ejercicio de la acusación popular en el juicio del procés que alegan los dirigentes de Vox, la Abogacía critica que omita las resoluciones de la sala segunda «declarando la falta de legitimidad» de ese partido en los indultos, además de recordar que el TS, al resolver sobre costas, puso de manifiesto que «nada decisivo aportó Vox a las condenas» a los líderes separatistas.