Forcadell recurre su condena y cree que Guardia Civil y Policía deben ser juzgados

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FOTOGRAFÍA. CAMPAÑA ELECTORAL DEL 21-D, la delincuente rebelde separatista y actual presidenta del Parlamento sedicioso de Cataluña, Carme Forcadell Lluís, reaparece en un acto de ERC en Barcelona, para pedir el 'voto útil' para ERC contra la Unidad de España. Efe.

Lasvocesdelpueblo y Agencias – En su opinión, el Constitucional trató de «limitar preventivamente la capacidad de debate de la propia cámara legislativa prohibiendo la tramitación de iniciativas parlamentarias presentadas por quien democráticamente representaba a la ciudadanía», una «injerencia» que a su parecer supone una «restricción indebida y desproporcionada de la autonomía parlamentaria». Para Carme Forcadell, fueron la Guardia Civil y la Policía Nacional los que en la jornada del referéndum «incumplieron la resolución» del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ordenaba impedir el referéndum respetando la «normal convivencia ciudadana», dado que a su parecer actuaron con «actos de violencia innecesaria». Barcelona (España), jueves 19 de marzo de 2020.

La expresidente del Parlamento autonómico de Cataluña, Carme Forcadell Lluís (ERC), ha recurrido su condena ante el Tribunal Constitucional, alegando que se limitó a proteger la libertad de expresión de los diputados durante el procés, sin «censura previa», en base al principio de inviolabilidad parlamentaria.

En su recurso, Forcadell pide al Constitucional que revoque la condena a once años y medio de cárcel que le impuso el Supremo por su papel en el «procés», con el argumento de que la sentencia vulnera una decena de derechos constitucionales, entre ellos los de libertad de expresión e ideológica, reunión y representación política.

La abogada de Forcadell, Olga Arderiu, sostiene en su escrito que se ha vulnerado el derecho de representación política de su cliente, dado que en su cargo de presidente del Parlament se limitó a cumplir con su función de «proteger» el derecho de expresión de los diputados, «sin perturbaciones ilegítimas» y sin imponer una censura previa.

Forcadell sostiene en su escrito que cuando el Constitucional prohibió la tramitación parlamentaria de cualquier iniciativa que desarrollara la declaración de ruptura del Parlamento de Cataluña, los derechos de representación política «se vieron sensiblemente afectados».

En su opinión, el Constitucional trató de «limitar preventivamente la capacidad de debate de la propia cámara legislativa prohibiendo la tramitación de iniciativas parlamentarias presentadas por quien democráticamente representaba a la ciudadanía», una «injerencia» que a su parecer supone una «restricción indebida y desproporcionada de la autonomía parlamentaria».

El recurso de Forcadell insiste en que, desde los años 80, el Parlament «no solo ha efectuado pronunciamientos de contenido político acerca del derecho de autodeterminación sino también ha tramitado y debatido leyes que propugnaban la independencia de Cataluña».

«No puede haber persecución penal de quien permite el debate parlamentario», añade el recurso de Forcadell, que recuerda que el delito de sedición por el que fue condenada fue utilizado de forma «recurrente por el régimen dictatorial sufrido en el Estado español» y siempre ha estado vinculado a «la represión del derecho de protesta en sistemas autoritarios».

También alega la condenada ante el TC la «distinción de trato» entre su caso y el del resto de miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, que serán juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por desobediencia, cuando su actuación fue «exactamente la misma» en relación con la tramitación de las iniciativas parlamentarias.

El recurso argumenta también que la condena por sedición abre un «escenario desalentador para el ejercicio de derechos fundamentales» y sostiene que en las concentraciones del 20S y del 1-O «no hubo tumulto alguno para impedir el cumplimiento de las resoluciones judiciales».

Para Carme Forcadell, fueron la Guardia Civil y la Policía Nacional los que en la jornada del referéndum «incumplieron la resolución» del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ordenaba impedir el referéndum respetando la «normal convivencia ciudadana», dado que a su parecer actuaron con «actos de violencia innecesaria».