Iglesias y Sánchez modifican la Ley para indultar a los presos durante el estado de alarma

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Redacción – El Gobierno de coalición socialcomunista de Unidas Podemos de Pablo Manuel Iglesias Turrión -Pablo Iglesias- y Partido Socialista Obrero Español (PSOE) ha vuelto ha modificar el Real Decreto ley del estado de alarma del 14/03/2020 este viernes, 20 de marzo de 2020, tal como ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE), este sábado 21 de marzo de 2020, para así reactivar los procedimientos de los delincuentes en prisión o con permisos extraordinarios de libertad, —tal es el caso de los presos golpistas del Procés en Cataluña— para que esos condenados criminales puedan solicitar o conceder el indulto, incluso durante el periodo del confinamiento obligatorio de todos los españoles a sus casas en cumplimento forzoso el decreto de estado de alarma por la pandemia del coronavirus. Dice el BOE hoy que se «reanuda por razones de interés general todos los procedimientos para solicitar y conceder la gracia del indulto que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha«. Así puntualiza en el documento publicado hoy, que reproducimos íntegramente más abajo. Madrid (España), sábado 21 de marzo de 2020.

No se descarta que Unidas Podemos y PSOE estuvieran ocultando un borrador pactado con el golpismo amarillo durante su primera reunión, de la llamada «Mesa del diálogo España-Generalidad» sobre el «conflicto político España-Cataluña» —así lo consideran desde el PSOE, Podemos y golpismo— celebrada en la Presidencia del Gobierno de España (La Moncloa) el pasado mes de febrero de 2020.

Sin embargo, la grave crisis sanitaria que ataca España desde antes del domingo 8 de marzo de 2020, causada por la pandemia del coronavirus, haya puesto freno a esos deseos de este trio de soberbios cruzados: Podemos, golpistas amarillos y PSOE.

DOCUMENTO

«Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la reanudación del procedimiento para solicitar y conceder la Gracia del Indulto.

Publicado en: «BOE» núm. 78, de 21 de marzo de 2020, páginas 26563 a 26563 (1 pág.)

Sección: III. Otras disposiciones

Departamento: Ministerio de Justicia

Referencia: BOE-A-2020-3962

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, atribuye al Subsecretario de Justicia la preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, debiendo tramitar para ello el procedimiento regulado en los artículos 19 y siguientes de la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.

Con fecha 14 de marzo, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuya Disposición Adicional Tercera, apartado 4, se preveía la suspensión de todos los plazos administrativos, con la sola excepción de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

DOCUMENTO PDF. Madrid, 21.03.2020. Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la reanudación del procedimiento para solicitar y conceder la Gracia del Indulto.

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Con fecha 18 de marzo de 2020 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo único, modifica el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera y habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general.

Considerando que el interés general que concurre en estos supuestos es el mismo que constituye el fundamento de su excepcionalidad, la consecución de la justicia material, se considera imprescindible la tramitación de estos procedimientos para dar una respuesta adecuada a los ciudadanos que los insten, evitando los perjuicios que pudieran irrogarse por la suspensión que determina el estado de alarma.

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Reanudar por razones de interés general todos los procedimientos para solicitar y conceder la gracia del indulto que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.

Segundo.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de marzo de 2020.

El Subsecretario de Justicia, José Miguel Bueno Sánchez».