Inicia otro estado de alarma dictado por Pedro Sánchez (PSOE) y Pablo Iglesias (Podemos) en Madrid

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 02.10.2020. Control policial en la incorporación a la M 30 desde la avenida de Entrevías de Madrid como consecuencia de las nuevas medidas y restricciones de movilidad implementadas desde esta noche en la capital y otros puntos de la región para contener la pandemia del coronavirus. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias – Las restricciones de movilidad para tratar de contener la expansión del coronavirus decretadas por el Ministerio de Sanidad han entrado en vigor este viernes a las 22:00 horas en diez municipios madrileños, entre ellos Madrid, que suman cerca de cinco millones de habitantes. Madrid (España), sábado 3 de octubre de 2020.

Los otros municipios afectados por estas medidas, más allá de Madrid capital, son Móstoles, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Alcorcón, Torrejón de Ardoz, Parla y Alcobendas.

Las restricciones han empezado a aplicarse a las 22.00 horas de este viernes tras la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la orden que recoge la resolución aprobada en el Consejo Interterritorial de Salud del pasado miércoles, a propuesta del Ministerio de Sanidad.

Los ciudadanos que incumplan las normas no serán sancionados por el momento, ya que para ello las medidas tienen que ser ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aunque el Gobierno regional ha pedido que se sometan «de forma responsable» a lo que dictamina la orden.

En las diez localidades madrileñas afectadas por las restricciones no estará permitido entrar o salir salvo para desplazamientos «adecuadamente justificados», como ir a trabajar o asistir a centros de salud o escolares, así como para trámites administrativos o exámenes inaplazables.

Las reuniones en espacios públicos y privados quedan limitadas a seis personas, algo que se aplica en toda la región, con la excepción de que las personas sean convivientes o si se trata de actividades laborales e institucionales.

El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, de quince personas en velatorios al aire libre -así como en la comitiva de un entierro o despedida para la cremación- o de diez personas si son velatorios en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Se reduce al 50 % el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22 horas, y la hostelería y locales de juegos y apuestas no admitirán clientes desde las 22 horas y no cerrarán más tarde de las 23 horas, además reducirán su aforo al 50 % en el interior y al 60 % en el exterior, y no estará permitido el consumo en barra.

En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50 %.

Estas medidas serán de aplicación durante catorce días naturales desde su entrada en vigor que podrán prorrogarse en función de cómo evolucione la situación epidemiológica en la región.

Un operativo formado por 700 agentes de Policía Nacional, Guardia Civil y otros efectivos vigilará su cumplimiento, a los que se sumarán otros tantos policías locales aún por determinar.

Recortes de libertades

Madrid capital y otros nueve municipios de la región han estrenado el viernes a las 22.00 horas nuevas restricciones para tratar de contener la expansión del coronavirus. Sus ciudadanos no podrán salir de su localidad salvo para desplazamientos justificados, pero ¿qué implican en la práctica las nuevas medidas?.

Las medidas que han entrado en vigor afectan, además de la capital, a los municipios madrileños de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla.

Un total de 4.786.948 ciudadanos residen en estas diez ciudades que superan la tasa de 500 contagios de coronavirus por 100.000 habitantes en 14 días, tienen un porcentaje de positividad en los test superior al 10 % y una ocupación en UCI superior al 35 % en su región.

A partir de la entrada en vigor, ¿qué pueden y qué no hacer? Hay actividades que generan dudas y otras, como acudir a los parques infantiles, controversia, ya que la Comunidad de Madrid había cerrado los existentes en 45 áreas sanitarias que hasta ahora tenían restricciones.

¿PUEDO ENTRAR Y SALIR DE MI CIUDAD SIN PROBLEMAS?

No. La orden publicada por la Comunidad de Madrid señala que se restringe la entrada y salida de esos municipios salvo que el desplazamiento esté justificado y sea para alguno de los siguientes motivos: asistir al centro de salud, al trabajo, a los centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistir a mayores, menores y dependientes; y desplazarse a bancos, juzgados u otros organismos públicos.

También se permitirá esos desplazamientos para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales también inaplazables; y por causa de fuerza mayor, entre otros.

Así, ningún ciudadano residente en Madrid capital, independientemente del distrito en el que resida, y en los otros nueve municipios podrá salir de su ciudad.

La movilidad dentro del propio municipio genera más dudas porque no se restringe, aunque se recomienda «evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados».

Es el caso de Madrid capital, con 21 distritos. Las medidas afectan a todos, por lo que un residente se puede desplazar sin problemas por toda la capital pero no debería moverse de casa para realizar actividades que no figuren en el listado de esenciales, es decir, acudir a trabajar, al médico o al colegio.

Por ejemplo, la mayoría de residentes en el distrito madrileño de Puente de Vallecas no podían salir por las restricciones impuestas por el Gobierno regional en zonas sanitarias, pero ahora podrán moverse en la práctica por toda la capital, aunque se les aconseja que no lo hagan salvo si es necesario.

SI RESIDO EN UN MUNICIPIO SIN RESTRICCIONES ¿PUEDO IR A UNO QUE SÍ LAS TENGA?

No se podrá acceder a esos diez municipios con restricciones; es decir, un residente en otro municipio madrileño o de otra comunidad sin limitaciones no podrá entrar, por ejemplo, en Madrid capital salvo si justifica que el desplazamiento es por alguno de los motivos que figuran como esenciales antes mencionados.

Ahora bien, sí podrá ir a cualquier otro municipio de la región sin restricciones o fuera de la región.

¿CON CUÁNTA GENTE PUEDO ESTAR?

Las reuniones siguen limitadas en toda la Comunidad de Madrid a seis personas, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas.

¿LOS BARES SE CIERRAN? ¿PUEDO IR A COMER A UN RESTAURANTE EN MI CIUDAD PERO LEJOS DE CASA?

La hostelería no cierra, tampoco las casas de juegos y apuestas, ahora bien el aforo permitido no podrá superar el 50 % en espacios interiores y del 60 % en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido, mientras que en mesa se instaura un máximo de seis comensales y distancia de seguridad con el resto de grupos.

No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, «a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio».

La orden no detalla ninguna otra restricción en este sentido, lo que en la práctica supone que se puede ir a comer a un restaurante en todo Madrid, si bien con la recomendación queda la duda, ya que se tiene que evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados.

¿PUEDO IR DE COMPRAS O AL CINE?

Al igual que en el anterior supuesto la orden no incluye ninguna limitación al respecto. En el caso del comercio dicta solamente que se reduce al 50 % el aforo máximo y que cerrará no más tarde de las 22:00 horas. El aforo de los cines queda igual que hasta la fecha, también en un 50 %.

De esta forma, la restricción clara es que el residente de Madrid capital no puede ir a un centro comercial o cine fuera de la ciudad pero por la restricción de sus desplazamientos y queda en el marco de la recomendación considerar que esas actividades pueden no ser necesarias.

¿PUEDO IR A MISA? ¿ACUDIR A UN VELATORIO?

Sí. El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

A los velatorios podrán acudir un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.

¿SE PUEDE IR AL GIMNASIO?

Sí, los gimnasios e instalaciones deportivas no se cierran. El aforo se limita en el caso de dependencias al aire libre al 60 % mientras que las de interior será del 50 %.

¿Y LOS PARQUES INFANTILES?

Los parques infantiles permanecerán abiertos en toda la Comunidad de Madrid, incluidos los diez municipios con restricciones, salvo en tres zonas sanitarias ubicadas fuera de estas ciudades donde habrá limitaciones similares a las citadas anteriormente a partir del lunes.

Son Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes), Humanes y Villa del Prado.