Lasvocesdelpueblo y Agencias.- Palma de Mallorca (España), lunes 14 de noviembre de 2022. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha rechazado imponer un mínimo del 25 % de enseñanza en español, como había solicitado el padre de una alumna, en un instituto de Mallorca donde solo se imparte en castellano la asignatura de lengua Castellana.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal autonómico ha desestimado la medida cautelar planteada por la familia de una estudiante después de que la Consejeria de Educación desoyese su petición, una decisión adoptada por tres votos a favor y dos en contra.
Los magistrados de la mayoría, que han redactado su resolución en catalán, argumentan que la ley balear permite que los centros opten por impartir en dialecto catalán todas las asignaturas excepto las de lenguas extranjeras y castellano/español, y apuntan que el demandante no prueba que no tenga la alternativa de matricular a su hija en otro centro.
Dos votos en contra
Las juezas discrepantes, en un texto en castellano, subrayan que la medida cautelar está justificada para no vulnerar el derecho de la estudiante mientras se adopta una decisión sobre el fondo del asunto e indican que los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y del Supremo en favor de un mínimo de castellano como lengua vehicular en Cataluña son de aplicación en Baleares.
El auto publicado este lunes resalta que la imposición de un 25 % de asignaturas en castellano se solicita «para una sola persona y en un único centro educativo» pero se impondría igualmente a los compañeros de la alumna, cuyas familias no lo demandan.
«Es una medida cautelar que, por un lado, afecta gravemente al interés general y, por otro, la denegación de la misma se debe entender que es inocua prácticamente para la solicitante» porque no se ha justificado qué perjuicio relevante podría causarle, indican los magistrados.
La ley permite que los centros definan su proyecto lingüístico
Exponen también que la ley en vigor en las islas permite que los centros definan su propio proyecto lingüístico en consonancia con «la realidad social, demográfica y económica circundante» y que en ese proyecto, como es el caso del centro objeto de la desavenencia, puede fijarse que todas las asignaturas salvo las de lenguas extranjeras y castellano se impartan en dialecto catalán.
«El interés social y general supera en cuanto a la intensidad de su necesaria protección a cualquier interés particular como el del recurrente», incide el tribunal en su auto.
Distingue el modelo balear, basado en la independencia de los centros para el reparto de las lenguas lectivas, con un mínimo del 50 % para el catalán, del de Cataluña, que establece la «inmersión» en la lengua propia, y afirma que las resoluciones respecto a esa comunidad del Supremo y el Constitucional no son aplicables al archipiélago.
Discrepan en un voto particular dos magistradas que defienden que debía haberse instado al centro educativo a ofrecer a la alumna una cuarta parte de sus clases en castellano porque el perjuicio alegado no ha sido contradicho por la Consejería de Educación, que es a la que correspondería ofrecer alternativas a la familia y que, por contra, guardó ante su petición un silencio «descortés e inadmisible».