Juristas, policías y guardias C.: «La Policía Judicial debería depender del CGPJ para su independencia»

0
792
FOTOGRAFÍA. MUNDO. 06.06.2020. Primer plano de la escala de justicia de oro en la sala del tribunal. Imagen creada por Freepik. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción – Para los sindicatos de Policía Nacional, órganos judiciales y juristas se debe proteger aún más la independencia de la Policía Judicial en su labor y evitar que sean removidos de su puesto una vez finalicen las investigaciones. Con nuestra legislación actual, aún pueden existir ciertas injerencias indirectas del poder político en las investigaciones. «Proponemos que las unidades de Policía Judicial pasen a depender del Consejo General del Poder Judicial, o al menos que se precise una resolución motivada de este, para que puedan ser removidas una vez finalicen las investigaciones». Por lo han insistido en que en España «la Policía Judicial debería depender del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para mantener su independencia». «Se trata de limitar el poder político», han reiterado los sindicatos de Policía Nacional, órganos judiciales y juristas. Madrid (España), lunes 8 de junio de 2020. 

A raíz del cese del coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos, y la polémica surgida en torno al mismo, asociaciones de Guardia Civil, sindicatos de Policía Nacional, órganos judiciales y juristas reclaman independencia de las unidades de Policía Judicial dependientes de los diferentes cuerpos policiales, rechazando cualquier tipo de intromisión ilegítima en la independencia del Poder Judicial y en las unidades policiales que trabajan para el mismo.

«Recordemos que actualmente las unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior, si bien, funcionalmente dependen del juez que en ese momento instruya la causa investigada», apuntan.

Son muchos los artículos contemplados en Leyes Orgánicas que tratan de proteger la independencia en el trabajo de la policía judicial, protegiéndola precisamente de las posibles intromisiones políticas en su labor.

Así en el artículo 550.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece que los funcionarios de Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la investigación, si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal competente.

El art 31 de la L.O.F.C.S precisa para la policía judicial, la dependencia orgánica del M.I y funcional de jueces a cuyo servicio trabajan. Mientras que el art 34 de la misma ley, incide en la imposibilidad de ser removidos mientras dure la investigación.

Incluso, la propia C.E en el artículo 126 expone que «la Policía Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca».

Sin duda, la gran laguna legal que existe y de la que se aprovecha el poder político, es que una vez que acaba la investigación los policías pueden ser removidos a su antojo.

Para proteger la independencia de la justicia y de todas las unidades que trabajan para ella, las unidades de Policía Judicial deberían depender tanto orgánica como funcionalmente del Consejo General del Poder Judicial o al menos, que sea este quien autorice en última instancia, que puedan ser cesados o removidos en su puesto.

Si la función de la Policía Judicial es trabajar para los juzgados, tribunales y Ministerio Fiscal, ¿por qué no se adapta el marco normativo y estructural de las policías para que las unidades de Policía Judicial dependan orgánica y funcionalmente del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ)? y si esto resulta de difícil encaje legal ¿por qué no se establece un control del (CGPJ) para evitar su cese o que sean removidos una vez que acaben las investigaciones?

Los políticos argumentan «cuestión de confianza» para cambiar de destino a los investigadores, es la misma confianza que pueden tener en ellos los jueces de quienes dependen funcionalmente y que ven como esos funcionarios son cambiados sin fundamento alguno.

«Se trata de limitar el poder político», han reiterado los sindicatos de Policía Nacional, órganos judiciales y juristas.

Normativa interna 

Incluso dentro de las unidades de policía judicial y ahora lo hemos visto en el caso de la guardia civil, existe normativa interna que «obliga» a comunicar a los mandos superiores las investigaciones en curso de cada unidad.

Cuando esas investigaciones sean dirigidas por la autoridad judicial o se haya solicitado a la misma alguna diligencia, ¿sería prudente esa comunicación? ¿no estamos vulnerando el secreto de las actuaciones judiciales? ¿cúal es el fundamento de esa normativa interna?

Los policías y guardia civiles, una vez accedan a la especialidad de Policía Judicial, tanto funcional como orgánicamente (ya sea de forma directa o indirecta), deberían depender de la máxima autoridad judicial de nuestro país, quien velará por la independencia de las actuaciones judiciales y de que a los agentes de esa Policía Judicial se les adapte un marco jurídico, normativo y de medios, adecuado para investigar la criminalidad actual y que garantice su protección ante posibles injerencias de cualquier tipo.

«No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia» según el filósofo y jurista francés Montesquieu (Charles Louis de Secondat).