La Audiencia Nacional avala muy dividida la Gestora de JUPOL: el voto particular da razón a los candidatos de cambio que anuncian «recurso ante Tribunal Supremo»

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 04.05.2021. Fachada de la sede de la Audiencia Nacional-Fiscalia y Abogacía del Estado en San Fernando de Henares. Juicio por estafa contra Banco Popular; el juez propone juzgar al expresidente del Banco Popular y a PWC por por estafa a inversores. Efe

Redacción.- Barcelona (España), miércoles 15 de diciembre de 2021. Aarón Rivero Martín, elegido en unas polémicas elecciones a la Secretaría General del Sindicato mayoritario en el Consejo de la Policía, Justicia Policial (JUPOL), -con el veto a los candidatos de cambio por parte de la Comisión Transitoria (Gestora) de esta organización sindical, afín al nuevo secretario general- ocupará el cargo hasta la decisión del «Tribunal Supremo«. Así ha sentenciado una Audiencia Nacional muy dividido en su fallo que Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso la mañana de este miércoles.

Lasvocesdelpueblo publicará la sentencia la tarde de este miércoles.

De los tres magistrados de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dos han avalado el polémico proceso electoral organizado por la Gestora de Jupol mientras uno a estima el recurso de los candidatos del cambio.

Voto particular formulado por Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada

«Breve Resumen de la Sentencia: Se reclama la nulidad del artículo 22.2 del Reglamento de Asambleas que establece un aval del 2% de los afiliados/as provinciales para presentar candidatura a la Secretaría General del Sindicato demandado, y además que no se reclame el requisito anual de afiliación de manera ininterrumpida sino computándose todos los períodos de alta en el sindicato».

«Se desestima la demanda». «Reglamento de Asambleas aprobado por el órgano soberano del sindicato, la Asamblea Nacional, registrado y publicado en el registro especial de la Policía Nacional, por lo que es de aplicación». «Exigencia de aval proporcionada para garantizar un adecuado desarrollo del proceso electivo». «En los estatutos se prevé un año de afiliación para presentarse a las elecciones a cargos del sindicato, sin más especificaciones, por lo que hay que tomar en consideración los períodos de afiliación desde el primer alta como afiliado/a pues nada se prevé de que sea afiliación continuada, por lo que no se debió rechazar a uno de los demandantes por esta circunstancia, que sin embargo no cumplió el requisito de los avales por lo que la estimación parcial resulta inútil».

Resumen del fallo

«De conformidad con lo solicitado por la parte actora se tiene a los demandantes por desistidos de la medida cautelar solicitada y de la solicitud de declaración de vulneración de derechos fundamentales», dice la Audiencia Nacional.

«Desestimamos la excepción de caducidad alegada por la parte demandada». «Desestimamos las demandas formuladas por» (los candidatos de cambio), «miembros del Cuerpo Nacional de Policía afiliados al Sindicato JUPOL, contra el Sindicato de Policía Nacional Justicia Policial (JUPOL), absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas frente a ella», apunta.

«Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de 5 hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado».

Valoración de los candidatos de cambio

Lasvocesdelpueblo ha mantenido conversaciones con algunos de los candidatos de cambio esta mañana.

Han asegurado lo siguiente:

«Desde el respeto a la decisión de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional consideramos que el voto particular, emitido por la ponente inicial, Ilma Sra. doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, abre la puerta al Recurso de Casación con sólidos argumentos:

1.-No consta inscrita la norma que impone, para ser candidato, el aval del 2% de los afiliados por provincia;

2.- Contraviene la Ley Orgánica 9/2015 y los estatutos que regulan el régimen de elección del Secretario General, y restringe el derecho fundamental de sufragio pasivo de forma no democrática.

3.- Se une a la mayoría de los magistrados cuando rechaza que la Comisión Organizadora impusiera un tiempo mínimo de afiliación, máxime si se había acordado la exención para la elección del anterior Secretario, hoy echado del sindicato.

4.-Si, además, no existe censo alguno aportado, ni es oficial, ni está debidamente publicado e individualizado, las elecciones, dice, no han cumplido los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral.

5. La vulneración del principio de igualdad, junto con las irregularidades denunciadas, ha llevado al poder actual a excesos y abusos en su ejercicio y a la arbitrariedad por la posición de dominio.

La contundencia del voto particular no deja más opción que sea el Tribunal Supremo quien decida si ‘en unas elecciones constitucionales y democráticas…’ deben rechazarse los excesos y abusos del mal ejercicio o ejercicio arbitrario ‘por posiciones de dominio’.

El equipo de trabajo que colabora conmigo desea recuperar los principios formulados en la constitución de JUSAPOL, está decidido a continuar, como siempre, por un dialogo abierto, y en la defensa y respeto de los principios democráticos».

Silencio desde la Secretaría General de Jupol

Fuentes de la nueva Secretaría General de Jupol consultadas no han querido valorar la sentencia hasta la fecha.

Sin embargo, y tal y como ha podido comprobar Lasvocesdelpueblo, la nueva Secretaría General de Jupol «habría tenido acceso a la sentencia» o una supuesta «filtración de la sentencia» ante del abogado de los candidatos del cambio, denuncian algunas fuentes a Lasvocesdelpueblo.