La JEC multa a Sánchez con 500 € y su Gobierno con 2200 € por uso electoralista del poder

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FOTOGRAFÍA. DAVOZ (SUIZA), 22.01.2020. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha asistido en Suiza al Foro Económico Mundial, celebrado en Davos, donde se ha reunido con líderes políticos, científicos, empresarios y activistas. Efe

Redacción – La Junta Electoral Central (JEC) ha resuelto sancionar con 500 euros de multa al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, y con 2.200 a la entonces portavoz del Gobierno y actual ministra de Educación quien aseguró en su estreno de nueva ministra de Educación que «los hijos no pertenecen a los padres» — en rechazo al Pin Parental de VOX—, Isabel Celaá, por haber lanzado «mensajes electorales empleando para ello instituciones oficiales» en vísperas de los comicios a las cortes generales del pasado domingo,10 de noviembre de 2019, lo que considera que supone «una vulneración del principio de neutralidad de los poderes públicos que figura en la ley», tal y como recoge radiotelevisión española (RTVE), este jueves. Madrid (España), jueves 23 de enero de 2020. 

En su resolución, el organismo arbitral señala que Sánchez incurrió el 25 de octubre de 2019, durante una entrevista desde Moncloa para La Sexta, en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)» al haber utilizado las dependencias del Palacio de la Moncloa y la web de Presidencia para una entrevista que concedió a La Sexta el pasado mes de octubre.

La JEC considera que el jefe del Ejecutivo ha quebrantado «el principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral», en aplicación del artículo 50.2 de la Ley Electoral.

La votación no ha tenido consenso, ya que seis de los 13 vocales han anunciado que emitirán un voto particular al considerar que debía procederse al archivo.

El acuerdo relativo a Pedro Sánchez establece una cuantía de sanción inferior a la propuesta final que ha trasladado a la Junta el instructor del expediente, el magistrado Eduardo de Porres. Su propuesta estipulaba una sanción de 2.800 euros por incumplimiento del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Este precepto no permite que en época electoral los poderes públicos usen medios institucionales para la promoción de sus logros.

Dicha propuesta reparaba, por un lado, en que la «escenografía» desde la Presidencia del Gobierno en la que se produjo una entrevista que, además, fue subida después a la página web de La Moncloa cuando Sánchez no era solo candidato socialista, sino también presidente del Gobierno en funciones.

Las fuentes de la JEC han destacado que en la división del órgano electoral, así como en la decisión de rebajar la sanción a 500 euros, han influido las alegaciones presentadas por Sánchez, que hacían hincapié en tres aspectos: que no decidió el lugar de la entrevista ni su realización, pues en ello intervinieron más personas; que no controla él los medios de difusión de los que se provee Moncloa; y que, una vez notificada la denuncia, en Presidencia retiraron la transcripción.

El PP fue quien denunció esta entrevista al entender que con ella Sánchez incurría en incumplimiento del artículo 50.2 de la LOREG. La Junta analizó la protesta de los populares, comprobó la infracción y decidió abrir expediente.

Declaraciones electoralistas de Celaá tras el Consejo de Ministros

La sanción a Celaá obedece al mismo motivo, franquear el 50.2 de la ley electoral al efectuar declaraciones «electoralistas» en la sala de prensa de Moncloa, tras el Consejo de Ministros.

Sin embargo, la cuantía es más alta porque a la ministra de Educación y entonces portavoz se le había apercibido por lo mismo antes de la apertura del expediente.

Como en su caso ha habido «reiteración» y como además se ha considerado que al tratarse de afirmaciones es la única responsable de la infracción, la JEC ha fijado la sanción en 2.200 euros. 

LOS HECHOS

La  (JEC) decidido hoy así en su reunión de este jueves sancionar al presidente del Gobierno coalición, Pedro Sánchez, por la entrevista que dio en el palacio de la Moncloa en plena precampaña electoral del 10N.

El árbitro electoral decidió a finales de octubre abrir un expediente al entonces presidente en funciones y candidato del PSOE en los comicios generales, así recoge Efe.

A instancias de una reclamación del PP, la Junta analizó la entrevista que Sánchez concedió a La Sexta en la Moncloa en octubre pasado. Consideró que con ella el candidato socialista incumplió el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

La norma señala en este punto que los poderes públicos no podrán usar «medios institucionales» para la promoción de sus logros desde el momento en que se convocan las elecciones, lo que sucedió en septiembre del año pasado una vez entró en vigor el decreto que disolvía las Cortes Generales.

Además de la escenografía que delataba que dicha entrevista se efectuó en las instalaciones de Moncloa, la JEC tuvo en cuenta que ésta, ya terminada, se reprodujo íntegramente en la web de la Presidencia del Gobierno.

Debido a estos elementos, decidió abrir un expediente a Sánchez y designar de entre sus magistrados miembros a un instructor.

El trabajo ya ha concluido y este jueves la Junta analizará su propuesta de sanción al presidente, la cual, según han apuntado a Efe fuentes de dicho organismo, podría acercarse a los 3.000 euros.