La juez del 8M dicta el «archivo provisional» y rechaza «sobreseimiento libre» de Abogacía de Sánchez

0
840
FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 10.06.2020. El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, sale de los Juzgados tras declarar este miércoles. Efe

Efe – La juez que investigaba al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por supuesta prevaricación administrativa por no prohibir la manifestación del 8M ante un posible riesgo de propagación del coronavirus ha decidido archivar provisionalmente la causa al no ver suficientes indicios de delito. Madrid (España), viernes 12 de junio de 2020. 

En un auto, la juez de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, concluye tras la investigación practicada que Franco «no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones» entre el 5 y el 14 de marzo.

En su resolución, la magistrada deja patente la «permanente y absoluta» inactividad jurídica del delegado ante la celebración de las concentraciones y manifestaciones masivas que, recalca, «aumentaron el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19, es decir supusieron un riesgo para la salud pública».

Pero fundamenta que José Manuel Franco «no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario».

También establece que «ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó al delegado del Gobierno en Madrid a que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón del coronavirus COVID-19».

La juez explica que la horquilla temporal de la investigación comienza el 5 de marzo ya que el día 2 el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades emitió el informe al que hace referencia la denuncia que dio lugar a este procedimiento.

Recuerda que dicho informe alertaba de la gravedad de la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19 en los estados miembros de la UE, «de modo que se ha dado un margen de tres días para posibilitar que el mismo fuera conocido por las autoridades españolas».

Añade que dicha horquilla termina el 14 de marzo, por ser ésta la fecha del real decreto por el que se declaraba el estado de alarma en España ante la pandemia, cuyo artículo 7 limitaba la libertad de circulación de las personas.

La juez aclara que el archivo es provisional y deniega la petición de la Abogacía del Estado de sobreseimiento libre, debido precisamente a esa «permanente inactividad jurídica en relación con las concentraciones y manifestaciones y el COVID-19», que se tradujo en que no «no prohibió ninguna concentración ni manifestación entre el 5 y el 14 de marzo en protección del derecho fundamental a la salud».

Y agrega que «en los expedientes en los que había tomado ya conocimiento de la concentración o de la manifestación no exigió que se adoptara alguna medida de precaución para neutralizar el riesgo de contagio».

Recuerda que las resoluciones administrativas dictadas por el delegado del Gobierno sin acordar prohibiciones o precauciones dieron lugar a que se celebraran 130 concentraciones y manifestaciones entre el 5 y el 14 de marzo en Madrid, «algunas con un importantísimo número de manifestantes como la del 8M».

El auto relata que a partir del 11 de marzo, cuando fue declarada la pandemia, la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Delegación del Gobierno llamaba telefónicamente en ocasiones a convocantes de las manifestaciones para pedirles que desistieran de celebrarlas.

«De no ser por la falta de acreditación del conocimiento previo del riesgo en virtud de notificación de autoridad sanitaria competente» por parte del delegado del Gobierno sí se debería enjuiciar un posible delito de prevaricación administrativa, motivo por el que acuerda el archivo provisional de la causa y no el sobreseimiento libre.