La Justicia cuestiona la legalidad del documento que usó la Gestora de JUPOL para vetar a 5 candidatos de cambio

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 21.10.2021. La Comisión Transitoria del sindicato Justicia Policial (JUPOL) confirma el nombramiento del nuevo secretario general del sindicato, Aarón Rivero Martín, tras cerrar el proceso electoral este jueves a la espera de lo  que diga la Justicia en tres denuncias interpuestas por los 5 candidatos vetados. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Cuando los mas de 24.000 afiliados del sindicato mayoritario en el Consejo de Policía Nacional, Justicia Policial (JUPOL), estaban esperando que estos días la Justicia pusiera un punto final a la crisis interna de su organización sindical —una crisis «cerrada en falso» mediante unas elecciones a la Secretaría General con candidato único, el de la Comisión Transitoria de JUPOL (Gestora) Aarón Rivero Martín, vetando, asimismo, a los 5 candidatos de cambio, quienes tacharon de «burla y chiste» el proceso electoral rechazando los resultados y la nueva Secretaría de Aarón Rivero Martín— ayer, lunes 25 de octubre de 2021, la Audiencia Nacional expresó sus dudas sobre la legalidad de los justificantes que el Gobierno en funciones de JUPOL entregó a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para justificar el requisito avalista de 2 años de militancia y el requisito avalista del 2% de avales provinciales, con los que apartó del proceso electoral a todo aquello que no era miembro de la Gestora de JUPOL. Por lo que la Justicia ha decidido «remitir oficio a la Dirección General de la Policía (DGP) para que informe a la mayor brevedad de los extremos en relación con los documentos»,  entregados por la Gestora de JUPOL, para que la DGP confirme la legalidad de la documentación.

Según la Ley Orgánica 9/2015, del 28 de julio, del Régimen de Personal de la Policía Nacional: «Para constituir una organización sindical en la Policía Nacional será preciso depositar los estatutos de la misma, acompañados del acta fundacional, en el registro especial de la Dirección General de la Policía» «Los estatutos deberán contener, al menos, las siguientes menciones: e) Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de sus estatutos y disolución de la organización sindical».

Las dudas de la Audiencia Nacional

Según deja claro la Providencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con fecha, lunes 25 de octubre de 2021, que Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo) ha tenido acceso la mañana de este martes, 26 de octubre de 2021, la Justicia asegura:

«En a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno». «De conformidad con el artículo 88 LRJS, se acuerda como diligencia final remitir oficio a la Dirección General de la Policía para que informe a la mayor brevedad de los siguientes extremos en relación con los documentos obrantes al descriptor 67 de los presentes autos»:

«1.- Si el Acta 1/2019 de la asamblea nacional ordinaria y extraordinaria del sindicato JUPOL, de fecha 2 de marzo de 2019, tuvo entrada en esa Dirección General de la Policía a través de la Jefatura Superior de Asturias el día 8 de marzo de 2019 a las 12:17:12 horas con CSV 65331-C1524-15777-5615D. Si estos acuerdos de los sindicatos están sujetos al registro a que se refiere el artículo 88 de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional y, caso de estarlo, si figura en el registro especial de la Dirección General de la Policía».

«2.- Si el Reglamento de Asambleas del sindicato JUPOL, aprobado en la asamblea de 2 de marzo de 2019 citada, tuvo entrada en esa Dirección General de la Policía a través de la Jefatura Superior de Asturias el día 8 de marzo de 2019 a las 12:17:12 horas con CSV 65331-C1524-15777-5615D. Si estos acuerdos de los sindicatos están sujetos al registro a que se refiere el artículo 88 de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional y, caso de estarlo, si figura en el registro especial de la Dirección General de la Policía».

«Remítase copia de los citados documentos junto con el oficio. Verificado lo anterior, póngase de manifiesto a las partes por plazo de tres días la diligencia final para que formulen alegaciones sobre su resultado. Notifíquese la presente resolución a las partes. Lo manda la Sala y firma el Ilmo. Presidente. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la L.R.J.S. Doy fe».

La Gestora de JUPOL desconoce si sus requisitos electorales son legales o registrados a la DGP

Fuentes de la Comisión Transitoria de JUPOL, consultadas por Lasvocesdelpueblo este martes, han afirmado que desconocen si la Secretaría General de José María García Fernández (Chema García) —uno de los compañeros de los integrantes de esta misma Comisión Transitoria de JUPOL (Gestora) en la cesada Secretaría General de JUPOL por parte de esta misma Comisión Transitoria (5 personas)— legalizó los requisitos avalistas aprobados en las Asambleas del sindicato ante la Dirección General de Policía (DGP), como exige la Ley Orgánica 9/2015, del 28 de julio, del Régimen de Personal de la Policía Nacional.

«Pues no sabemos quién los registró, la verdad. Pero el sello de Registro, creemos recordar, era de Asturias».

Los candidatos de Cambio creen que la Gestora de JUPOL no legalizó sus requisitos exigidos

Uno de los candidatos de Cambio vetado por parte de la Comisión Transitoria y la Comisión Organizadora Electoral, en cumplimiento de esos requisitos que la Audiencia Nacional está cuestionando su legalidad, ha manifestado a Lasvocesdelpueblo que la Gestora de JUPOL (Secretaría General de JUPOL) no tiene la documentación exigida por la Justicia. «No lo tienen». «Si no de otra manera ya lo hubieran presentado».

Este candidato, consultado por Lasvocesdelpueblo, ha querido recordar lo que dice «la Ley Orgánica 9/2015, del 28 de julio, del Régimen de Personal de la Policía Nacional».

Explica a Lasvocesdelpueblo que: «En las dos demandas» presentadas contra el Proceso Electoral de JUPOL, los candidatos de cambio «solicitaron la certificación de los Estatutos y del Reglamento de Asambleas de JUPOL por parte de la Dirección General de la Policía y JUPOL» y «lo único que» la Gestora de JUPOL «aportó a la Audiencia Nacional es una certificación ante notario del Ministerio de Trabajo de la Comunidades Autónomas de Madrid».

Insiste en que «el artículo 88 de la Ley Orgánica 9/2015 lo deja bien claro» -ha dicho y ha citado: «1-.Para constituir una organización sindical en la Policía Nacional será preciso depositar los estatutos de la misma, acompañados del acta fundacional, en el registro especial de la Dirección General de la Policía». «2-.Los estatutos deberán contener, al menos, las siguientes menciones: e) Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de sus estatutos y disolución de la organización sindical», ha recordado.

Asimismo, los candidatos vetados a las elecciones a la Secretaría General de JUPOL aseguran que «pensamos que sí no existe esa certificación en el Registro Especial de la Dirección General de la Policía invalidaría todo el proceso electoral y las 6 candidaturas podrían acudir a unas elecciones libres en igualdad de condiciones».

«La Audiencia Nacional nos ha dado razón»

Desde el bando de los censurados ya se frotan las manos candando victoria y Justicia.

Así se puede interpretar al escuchar otro candidato vetado. «Opino que seguro que no va a estar registrado en la DGP», ha manifestado a Lasvocesdelpueblo.

Asegura que: «ya lo habrían presentado» la documentación exigida si lo tuviera. «Sólo le dieron Registro de Entrada», agrega.

«Veo que la Audiencia Nacional nos va a dar la razón si Dios quiere», sentencia.