La Justicia niega la exigencia del Pasaporte COVID 19 en islas Baleares (España)

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 14.08.2021. Varias miles de personas reunido ante el Monumento Arco de Triunfo de Barcelona, rechazan la Vacunación COVID 19 a las mujeres embarazadas, niños y adolescentes en España durante el acto convocado en 14 ciudades españolas por la Plataforma Padres por la Verdad. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Efe.- Palma (España), jueves 26 de agosto de 2021. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) no ha autorizado al Gobierno balear la exigencia de acreditación de doble vacunación contra la covid-19 o de una prueba negativa para acceder a grandes eventos deportivos o culturales, ni para bodas, bautizos y comuniones con muchos asistentes.

En un auto dictado este jueves por la sala de vacaciones del TSJIB, el tribunal no autoriza que el Gobierno balear exija esos requisitos que ya pedía desde el 14 de agosto para acceder a competiciones deportivas y entrenamientos con más de 500 personas en interior o 2.500 en exterior, así como a grandes eventos culturales y desde hace meses en actos sociales.

Según el acuerdo del TSJIB, el Gobierno balear no podrá exigir el «certificado covid» o una prueba diagnóstica negativa para acceder a grandes eventos y actividades en cines, teatros, auditorios y circos con más de 500 personas en espacios cerrados y 2.500 en el exterior.

Tanto para los grandes eventos deportivos como culturales, las magistradas que firman el auto consideran que la petición del Gobierno balear contiene «generalidades y muy poca concreción», para eventos donde ya se aplican medidas sanitarias para prevenir contagios, como el uso de mascarilla y distancia interpersonal: «Si estas medidas no resultan suficientes, será entonces y ante la evidencia demostrable el momento de aumentar su intensidad».

«Se desconoce el porqué del número de 2.500 asistentes en instalaciones descubiertas, o de 500 en instalaciones deportivas cubiertas», advierten las magistradas, que consideran esa petición «tan genérica como inconcreta».

El tribunal tampoco lo autoriza para ceremonias y celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones similares con más de 120 personas en espacios exteriores o más de 50 personas en espacios interiores, ya que considera que el Gobierno balear no ha justificado en qué sentido se incrementa el riesgo si se celebra una reunión de 70 personas en lugar de 50, o de 150 en vez de 120.

Según las magistradas, es un «contrasentido» que ante el avance de la vacunación y cerca de conseguir la «inmunidad de rebaño» en las islas, «se intente imponer medidas de ese tipo restrictivo» como ceremonias y bodas, un tipo de celebraciones que consideran reuniones sociales «perfectamente controladas» por sus anfitriones.

Añaden que «lo lógico sería que el efecto de la masiva vacunación determine una mayor relajación en la vida social y una mayor tranquilidad, salvo que se demuestre lo inoperativo de las medidas sanitarias normales exigibles en tiempo de pandemia».

La Sala reconoce que el aumento de contagios en comparación con unos meses atrás es una realidad «innegable», si bien mantienen que el Govern no ha acreditado que el incremento de contagios obedezca a la realización de estas ceremonias.

Respecto de la carga impuesta por el Gobierno balear al organizador consistente en la obligación de designar un «responsable Covid» para ese tipo de eventos, la sala lo considera inadecuado por la responsabilidad que conlleva.

El TSJIB sí que autoriza al Gobierno balear las medidas que había acordado para evitar contagios en residencias de mayores o de discapacitados, como exigir tres pruebas semanales de detección del virus a los trabajadores no vacunados de esos centros, pero puntualiza que no permite cribados a los no vacunados de los centros residenciales con un porcentaje de vacunación inferior al 80 %, tanto de usuarios como de trabajadores.

La sala avala la exigencia de pruebas a los trabajadores dada la «especial vulnerabilidad» de la población de la tercera edad o con discapacidad que reside en estos centros y debido a que resulta «preocupante» la alta tasa de contagios tanto entre los trabajadores como los usuarios de estas residencias.

El TSJIB también considera que exigir pruebas diagnósticas negativas a los nuevos residentes, previas al ingreso, es una medida «absolutamente razonable, adecuada y proporcional», misma prueba que se exigirá a empleados de residencias que vuelven de sus vacaciones.

La sala hace mención en el auto al hecho de que las medidas para las que el Gobierno balear ha pedido autorización ya se habían aprobado. La exigencia de pruebas a los trabajadores de residencias y nuevos residentes entró en vigor el 3 de agosto y los requisitos para entrar a grandes eventos deportivos y culturales el 14 de agosto.

La sala advierte de que, «tratándose de derechos fundamentales», como son el derecho a la igualdad y a no sufrir trato discriminatorio, a la integridad física, la libertad personal y a la intimidad personal y familiar, «la omisión de este trascendental trámite autorizándolas, conlleva la ausencia de su efectividad».

El tribunal alerta de que «las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente no despliegan efectos, ni son aplicables», por lo que, aquellas no sometidas a autorización judicial que han sido objeto de aplicación efectiva, la Administración «ha incidido en una evidente vía de hecho, con las consecuencias jurídicas inherentes a ese defecto».