La Ley de «Regulación Integral y Control del Cannabis (marihuana) en Personas Adultas» de Podemos e Izquierda Unida

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FOTOGRAFÍA. ESPAÑA, 15.12.2021. Vista de una planta de cannabis (marihuana). Efe

Redacción.- Madrid (España), miércoles 6 de octubre de 2021. «Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común. Proposición de Ley. Competencia Competencias de la Cámara. Subcompetencia Función legislativa y normativa / Potestad legislativa. Tipo Expediente: 122-Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso. Fdo.: Txema Guijarro García, Portavoz Sustituto. A la Mesa del Congreso de los Diputados. El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta, al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición de Ley de regulación integral y control del cannabis en personas adultas.

Madrid, a 06 de octubre de 2021

ANTECEDENTES:

Constitución Española.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Buscar soluciones a los problemas generados a partir de la prohibición del cannabis es ser consecuentes con las políticas basadas en la eficacia y en el respeto a los derechos y las libertades individuales. Existen muchos argumentos a favor, y muy pocos en contra, para cambiar una injustificada situación sostenida durante demasiado tiempo.

El cannabis (Cannabis Sativa L.) es una planta ampliamente conocida en España, en donde más de un tercio de su población, es decir, más de diecisiete millones de personas, la ha consumido alguna vez y alrededor de un millón de personas lo hace todos los días, según datos de la última encuesta EDADES 19/20 del Plan Nacional sobre Drogas (PNSD). Es, por tanto, una planta con la que buena parte de la ciudadanía convive a diario, que está plenamente integrada en nuestra sociedad a nivel cultural y económico.

Revertir el enfoque prohibicionista basado en el control altamente punitivo de la planta del cannabis, sus flores y sus principios activos es una deuda pendiente con la sociedad, la cual puede verse beneficiada de ello al evitarse:

.El despilfarro de recursos públicos.

.La proliferación de grupos criminales cada vez más violentos.

.La repercusión en la factura de la luz de la energía robada de forma masiva para el cultivo ilegal de cannabis, y la consecuente huella de carbono incontrolada.

.La corrupción sistémica vinculada al narcotráfico.

.La creación de economías sumergidas y la precariedad laboral anclada a la ilegalidad.

.La perdida de oportunidades económicas en contraste con otros países en los que el cannabis es ya un sector estratégico.

.La sobrecarga del sistema judicial y penitenciario.

.La ineficacia de la persecución, traducida en un aumento exponencial de las incautaciones de productos del cannabis año tras año, pese a la prohibición.

.La violencia extrema localizada en determinados puntos, como las zonas de entrada del narcotráfico internacional o las zonas marginales y aisladas de las grandes ciudades.

No podemos obviar, que esta situación se intensifica particularmente en el caso de las personas consumidoras, las cuales sufren injustamente:

-. La culpa autoimpuesta por hacer algo perseguido legalmente.

FOTOGRAFÍA. WASHINGTON (EEUU), 20.04.2019. Vista de una planta de cannabis (marihuana). Efe

-. Las condenas judiciales, muchas veces arbitrarias, dado que no existe una uniformidad de criterio respecto a los límites de lo que se considera o no delito.

-. El control social por consumir una sustancia demostrada menos nociva que otras de lícito comercio y por las que el Estado percibe millones en impuestos.

-. Las sanciones abusivas de mínimo seiscientos euros, impuestas por portar productos del cannabis para el propio consumo, sabiéndose que esa conducta no perjudica ni hace daño a nadie.

.- El desarrollo de estereotipos y prejuicios sociales agravados por la estigmatización y el escarnio de las personas consumidoras. Al valorar reflexivamente todos estos argumentos, no es fácil entender cómo la mayoría de los y las representantes políticos no han estado dispuestas todavía a debatir de forma seria este asunto, utilizando a menudo la demagogia, la desinformación e incluso, en ocasiones, la mentira, y reiterando los mismos argumentos que se han demostrado falsos, al analizar la realidad de los lugares donde existe una regulación sobre el ciclo completo de la planta.

-. Uno de los argumentos más recurrentes de los esgrimidos a la hora de cuestionar la posibilidad de regular este mercado es que el consumo de cannabis se disparará. En un país con más de 3,5 millones de personas consumidoras habituales, según los datos de la citada encuesta EDADES, podemos concluir que, a pesar de actuales leyes prohibicionistas, cualquier persona que desee acceder a esta sustancia en nuestro país ya puede hacerlo de forma rápida y más o menos sencilla. De hecho, y según esta misma encuesta, el 60% de la población considera que actualmente le resulta fácil o muy fácil acceder al cannabis. Aún más significativo es que el porcentaje de personas usuarias haya seguido creciendo desde 1995 (de un 15% a un 38%), cuando en este período de tiempo se ha recrudecido el reproche administrativo con la actualización en 2015 de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

El segundo argumento más utilizado es que una regulación hará que un número elevado de menores acceda al cannabis. Según los datos aportados por el Informe 2020 realizado por el Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones, dependiente del Ministerio de Sanidad, en el mismo periodo de tiempo referido anteriormente (de 1995 a 2020), el porcentaje de menores de entre 14 y 18 años que ha consumido cannabis ha subido 12 puntos porcentuales (del 20,9% al actual 33%) poniendo de manifiesto que la prohibición no limita en absoluto su acceso al cannabis. Este argumento queda en evidencia contrastando el hecho de que, en la actualidad, para una persona menor de edad en España sea más complicado comprar alcohol que cannabis, mientras que en los lugares donde este se ha regulado, como Uruguay o Canadá, el consumo entre menores se ha reducido. Esto se debe a que en dichos países el acceso al cannabis se ha complicado, al sustituirse el tráfico ilegal por dispensarios autorizados en los que se requiere la comprobación de la edad, y a que estos establecimientos no asumen el riesgo de perder la licencia o de que les impongan cuantiosas sanciones por vender a menores.

-. Cabe destacar también el argumento que defiende que la regulación provocaría una disminución en la percepción del riesgo asociado al consumo, algo infundado dado que, actualmente, sin control de ningún tipo, las personas que acceden a esta sustancia carecen de la información necesaria sobre sus potenciales riesgos y daños, mientras que en un mercado regulado existirían filtros informativos previos al consumo.

Una forma ilustrativa de entender todos estos argumentos es comparar lo que supone para una persona consumidora acceder al cannabis a través de un mercado regulado o por medio de un traficante. Quien trafica nunca pide un carnet de identidad para saber si se es menor, tampoco informa de los potenciales riesgos y daños asociados al uso de cannabis y, por supuesto, no se preocupa por conocer si lo que vende son sustancias en mal estado o adulteradas.

Está tan estigmatizada la planta, tras sesenta años de prohibición, que ha llegado a afectar incluso a personas comprometidas que defienden las libertades, los derechos y la justicia social, al recibir críticas basadas en la idea de que no se puede hacer un uso responsable del cannabis y que este adormecerá su espíritu de lucha y de reivindicación contra la injusticia.

Las personas contrarias a la regulación, independientemente de los argumentos que esgriman, pueden beber alcohol en altas cantidades hasta intoxicarse, sin que medie limitación alguna, en cualquiera de los más de 275.000 bares y restaurantes que hay en España, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), uno por cada 175 habitantes. Esta situación está absolutamente normalizada y goza de consenso y reconocimiento social, a pesar de los perjuicios evidentes que de ella se derivan. En estos bares y restaurantes, que principalmente se sustentan con la venta de bebidas alcohólicas permitidas por el Estado e integradas en nuestra cultura, sociedad y tradiciones, se hace incluso apología y ostentación de su consumo. Dichos establecimientos, además, no garantizan la protección de menores, que a menudo acceden a ellos, ven el consumo de alcohol y así lo normalizan en sus primeros años de vida. Todo ello se permite a pesar de que los efectos del alcohol son, objetivamente, más peligrosos que el cannabis.

Un estudio realizado por la revista The Lancet en noviembre de 2010 sobre la escala de peligrosidad del consumo para las personas usuarias y sus personas cercanas de las distintas drogas legales e ilegales, titulado “Drug harms in the UK: a multicriteria decision analysis”, sitúa el alcohol, sobre una muestra de 20 sustancias, en la primera posición seguido de la heroína, con el tabaco en sexto lugar y el cannabis en el octavo.

Con estos argumentos no se pretende que se prohíba el alcohol o impedir que la gente socialice como estime oportuno. Lo que aquí se plantea es que, al igual que podría hacerse con el alcohol, con el cannabis puede realizarse un consumo controlado y responsable. Esto se dificulta enormemente por su estatus ilegal, como por ejemplo sucede ante la imposibilidad de saber que lo que se compra ilegalmente esté contaminado, o simplemente saber cuál es la intensidad de sus efectos, contrariamente a lo que ocurre con el alcohol, con el cual tenemos la certeza de que ha pasado unos controles sanitarios y del cual conocemos su graduación.

Este agravio comparativo entre ambas sustancias, sin base objetiva alguna, no se sostiene desde una óptica seria y razonable.

II

El propósito de esta ley es la regulación de los productos del cannabis de una forma responsable, aprendiendo de los errores cometidos en las regulaciones del alcohol y del tabaco.

La etimología de la palabra regular nos refiere a reglar o poner en orden algo; determinar una norma, ley o precepto que se debe ajustar, conformar o adaptar. Esta ley no pretende crear nuevos mercados ni sacar réditos económicos de donde antes no se podía. Pretende realizar una transición al mercado regulado y ordenar todas las actividades vinculadas a la planta que están en la ilegalidad hoy, sin dejar a nadie al margen, abordando de una vez un problema de alcance social y económico con el mayor rigor y la máxima seguridad posibles.

El mercado del cannabis es una realidad y factura miles de millones de euros al año.

Existe una perfecta cadena de producción, transporte y distribución de esta sustancia, pero se hace de manera totalmente informal, sin ningún control y de una forma en la que los grupos criminales operan ilegalmente y se enriquecen. Con esta ley se acata la responsabilidad histórica de enfrentar este fenómeno, ofreciendo las mayores garantías a toda la sociedad y, en la medida de lo posible, generando recursos que repercutan en el bienestar de la misma.

Una regulación del mercado de cannabis facilitará, en primer término, minimizar los riesgos a través de mecanismos regulados de acceso al cannabis y de control de trazabilidad y calidad de sus productos. Conseguirá generar los suficientes recursos como para afrontar y desarrollar programas destinados a la información en torno a sus riesgos y daños, así como estrategias para prevenirlos y reducirlos. Asimismo, será de gran ayuda para rebajar la gran saturación de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de los tribunales.

Esta necesidad de regular se enmarca además en un contexto favorable. Como se puede observar en los últimos datos del CIS, el 49,7% de la población española está a favor de la regulación del cannabis en adultos. Se trata de porcentajes que van aumentando en cada encuesta, demostrándose así que la ciudadanía hace tiempo que entiende el fenómeno y su posible solución.

III

Además de lo anterior, uno de los principales motivos para regular la sustancia es la insostenible situación de los/as consumidores/as, autocultivadores/as, clubes sociales de cannabis y empresas dedicadas a la producción y venta de cannabis no psicoactivo. Asimismo, decenas de miles de pacientes cuyas patologías son susceptibles de ser tratadas con cannabis, ven cómo el acceso a estos tratamientos, a día de hoy, no está regulado.

-. En cuanto al consumo de cannabis, se interpreta ilegal en base a la Ley de Estupefacientes de 1967, que únicamente avala como legales los consumos de estupefacientes prescritos por un médico y dispensados en una farmacia.

Si bien esto es cierto, también lo es que en la esfera privada de las personas y en sus reductos de intimidad, como el domicilio o espacios análogos, pese a ser ilegal, el consumo no es sancionable.

En base a lo anterior, carece de sentido el hecho de sancionar la tenencia de cannabis para uso personal en la vía pública, cuando el consumo en el ámbito privado no es sancionable. Esto genera graves problemas para las personas consumidoras que de forma privada quieren llevarlo a cabo. Las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, para el caso de la tenencia, resultan inmorales por el hecho de imponer multas económicas de un mínimo de seiscientos euros. Estas multas pueden poner en serios aprietos a cualquier persona en el actual contexto socioeconómico, resultando además incomprensibles por el hecho de imponerse simplemente por portar una sustancia, sin ostentación, de forma oculta y privada.

-. El autocultivo de cannabis es una actividad plenamente integrada en nuestra sociedad. Son muchas las personas que cultivan cannabis para su propio consumo de forma privada. A pesar de que esta conducta no tiene trascendencia penal ni es sancionable, siempre que la misma se desarrolle en lugares no visibles por terceras personas, no está debidamente regulada.

Los/as autocultivadores /as no disponen de unas líneas o límites claros por los que regirse.

En la práctica, la mayor parte de las veces que se detecta un cultivo de cannabis se presupone que el mismo está destinado al tráfico. Es el/a autocultivador/a quien debe defenderse y demostrar que ese cultivo no es para destinarlo a terceras personas, sino para su consumo. Esta situación se complica aún más por el hecho de que no existe una uniformidad de criterio en los tribunales, dado que por los mismos hechos existen sentencias condenatorias y sentencias absolutorias tratándose de idénticas cantidades.

La inseguridad jurídica que genera no se ha resuelto por la vía jurisprudencial.

Es más que necesario poner fin, por tanto, a esta arbitrariedad e interpretaciones desiguales ante hechos idénticos, ya que supone un atentado contra el principio de igualdad establecido en la Constitución.

-. Los Clubes Sociales de Cannabis surgen a finales de los años noventa para lograr el autoabastecimiento de sus personas socias de una forma controlada.

Uno de sus objetivos es desvincularse, a través de la producción propia, de productos del cannabis de los mercados informales.

Estas entidades habían venido operando con relativa normalidad desde su aparición, con el aval, pese a su no regulación, de distintas sentencias judiciales. En 2015 esta situación se vio alterada al posicionarse por primera vez el Tribunal Supremo sobre el encaje legal de sus actividades, a través de la sentencia 484/2015 emitida por el Pleno de Tribunal Supremo al respecto de un procedimiento sobre un Club Social de Cannabis que operaba en la ciudad de Bilbao. Esta sentencia cerró la puerta a la autoorganización del consumo tal y como había venido funcionando desde hace más de quince años. El Tribunal Supremo, entendiendo la disparidad de criterios respecto de la interpretación del encaje legal de las actividades de los clubes sociales de cannabis que se habían producido por distintos tribunales previamente, optó en esta ocasión por modular el reproche penal. Con esto, el Tribunal Supremo mandó un mensaje claro a modo de ultimátum a todas estas entidades sobre la ilegalidad de sus actividades y sobre el hecho de que, con esta sentencia, ya quedaba claro su posicionamiento y podrían venir condenas importantes si continuaban operando, lo cual finalmente sucedió.

Ante esta situación, solo con una regulación como la que pretende implementar esta ley se dará una solución a los clubes sociales de cannabis.

-. El cultivo de cáñamo industrial para el aprovechamiento de sus sumidades floridas con valores reducidos de Tetrahidrocannabinol (THC), también llamado cannabis no psicoactivo, se ha expandido con fuerza a nivel internacional.

En España, la interpretación que hace la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) sobre la posibilidad de su producción y comercialización es netamente restrictiva. La AEMPS interpreta los convenios internacionales de fiscalización de una forma estrictamente literal, argumentando que las sumidades floridas de la planta, independientemente de que no tengan THC, se encuentran fiscalizadas internacionalmente. Esta interpretación supone un grave perjuicio para los/as cultivadores/as y las empresas que quieren trabajar con estos productos, además de que la misma es objetivamente más que cuestionable.

Con esta interpretación la AEMPS nos dice que algo está prohibido por la «forma» que tiene y no por los efectos que puede provocar, en este caso, ninguno, al no tener estas sumidades potencial psicoactivo. Si bien es cierto que en la Convención Única de Estupefacientes de 1961 se fiscalizaron las sumidades floridas de la planta del cannabis, también lo es que cuando el legislador tuvo la oportunidad de fiscalizar los cannabinoides en el Convenio de Psicótropos de 1971, solo se fiscalizaron el THC y sus variantes estereoquímicas. Este argumento fue utilizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que emitió una resolución el 19 de noviembre de 2020 para aclarar una cuestión similar relativa a las extracciones de la planta del cannabis (también fiscalizadas en la Convención Única de 1961, al igual que las sumidades floridas). Este alto tribunal, cuyas resoluciones afectan a España, vino a indicar que los Convenios Internacionales que se relacionan entre sí no se pueden interpretar de forma literal y aislada, sino más bien de forma conexa, estudiando las interacciones entre ellos. El Tribunal, en ese caso, argumentó que los extractos de cannabis están fiscalizados solo si contienen el principio activo fiscalizado, el THC, por tanto, cualquier extracto con contenido en otros cannabinoides como el Cannabidiol (CBD), el Cannabigerol (CBG) o el Cannabinol (CBN) entro otros, que no contenga THC, no se puede considerar fiscalizado. Esa misma argumentación sería aplicable a las sumidades floridas, dado que al igual que los extractos, las sumidades están fiscalizadas, y al igual que solo los extractos con THC están fiscalizados según el TJUE, solo deberían interpretarse como fiscalizadas las sumidades floridas con THC.

Este contexto hace que se den multitud de situaciones absurdas contra agricultores/as, transformadores/as y comercializadores/as de sumidades floridas de cáñamo industrial, gastando ingentes cantidades de recursos públicos en perseguir estas conductas, que no son susceptibles de provocar efectos psicotrópicos.. Esto provoca un perjuicio económico muy importante y al compararse con otros países del ámbito europeo, se observa que interpretan estas mismas normativas de una forma más flexible, razonable y coherente, dando cabida a la actividad de comercialización de las sumidades floridas de cáñamo. Los países donde esta actividad se considera lícita se están posicionando en el sector.

-. El acceso al cannabis con fines medicinales y terapéuticos por parte de pacientes es otra de las situaciones que deben abordarse. Aunque este ámbito necesita de una regulación sanitaria específica, al margen de la que se plantea en esta ley, cabe destacar la situación de vulnerabilidad en la que viven miles de pacientes de diversas patologías en nuestro país. Estas personas, muchas de las cuales conocen de primera mano la eficacia del cannabis y sus derivados, ven cómo la ilegalidad de la planta hace que el acceso a la misma sea complejo, e incluso peligroso. El hecho de la inexistencia de canales oficiales y legales para acceder a la planta provoca que muchas de las personas pacientes se vean expuestas a los peligros del mercado negro si quieren acceder a una solución a sus patologías, usando así sustancias sin ningún control sanitario.

En primer lugar, cabe destacar que el cannabis ha estado durante décadas incluido en la Lista IV de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, donde se encontraba junto con sustancias mucho más peligrosas y sin ningún valor terapéutico. Este hecho limitaba de facto la posibilidad de avanzar significativamente en la investigación de sus ya conocidas propiedades medicinales e impedía que cualquier profesional de la salud pudiera recomendar o utilizar esta sustancia para ninguna patología, dentro los canales oficiales. Recientemente, en diciembre del 2020, la Comisión de Estupefacientes, el órgano ejecutivo de la ONU en políticas de drogas, reconocía las propiedades terapéuticas de la planta, retirándola de la citada Lista IV y quedando incluida únicamente en la Lista I, en la que se encuentran estupefacientes que requieren control por su potencial psicoactivo, pero que pueden ser accesibles para aplicaciones médicas. Esto abre la puerta a la investigación con cannabis y facilita que más profesionales de la salud puedan abordar sus usos medicinales, aunque, pese a ello, en España aún no se ha dado acceso a pacientes a estos tratamientos.

Es una contradicción flagrante el hecho de que las leyes que, teóricamente, se han desarrollado para proteger la salud pública sean precisamente las que, en este caso, impidan su protección y ataquen el derecho a la calidad de vida de pacientes y familiares.

Es obligación del Estado proteger a estas personas, las cuales, además, sufren a menudo estigmatización por ser usuarias de cannabis. Para ello es
imprescindible que, igual que ya han hecho países de nuestro entorno como Alemania, Dinamarca, Italia, Grecia o Portugal, entre otros, se garantice el acceso libre regulado al mismo para su uso medicinal. Esta situación es incomprensible dado que, en España, sí se ha desarrollado un sistema de licencias de producción e investigación con cannabis medicinal gestionado por la AEMPS, mientras que no se le ha dado acceso aun a los pacientes.

Urge, mediante una ley independiente y distinta a esta proposición de ley, la regulación del acceso al cannabis medicinal a través del sistema sanitario público, como sucede con cualquier otro medicamento.

A pesar de todas estas situaciones incomprensibles, a la sociedad civil le ha costado mucho trabajo encontrar las vías para convencer a sus representantes políticos de que es el momento de dar el paso, de que la regulación tiene que llegar ya.

IV

La lucha por la regulación del cannabis en España ha sido una lucha larga, con un gran desgaste para quienes la han defendido. Esta lucha ha ido subiendo exponencialmente en intensidad en los últimos diez años como repuesta a la también exponencial subida de la represión relativa a todo lo que rodea a la planta.

El pistoletazo de salida del aumento de la intensidad represiva se produjo, como se expuso en el punto anterior, en 2015, al acabarse con la viabilidad legal de uno de los pocos espacios de tolerancia que existían alrededor del cannabis, los Clubes Sociales.

La respuesta del movimiento social vinculado al cannabis, muy atomizado, aunque con objetivos cuasi idénticos, fue reaccionar impulsando distintas iniciativas a favor del estudio de una regulación.

Inicialmente, esas propuestas buscaban la regulación del autocultivo y los clubes sociales de cannabis, pero con el paso del tiempo, e integrando otros enfoques, se fue evolucionando hacia planteamientos más amplios. Fruto de toda esa coordinación, y hasta septiembre de 2021, se impulsaron hasta siete iniciativas a nivel estatal y catorce en distintos parlamentos autonómicos, que se sumaron a otras dos que ya se habían planteado previamente en las cámaras territoriales:

Continuar la lectura en el siguiente PDF en su página 10, último párrafo:

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