Ley de Igualdad y No Discriminación de VOX

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 10.10.2021. Las jornadas de Vox 'Viva21 La España en Pie, Agenda España' frente al feminismo radical, el falso ecologismo, las mafias que trafican con personas, y las políticas globalistas que sólo benefician a los políticos del consenso, llega la agenda de los Patriotas han iniciado este lunes reuniendo a miles de personas llegadas de todas parte del Reino de España. El presidente de Vox, Santiago Abascal Conde,y los destacados cargos nacionales de su partido, han visitado a las 52 carpas informativas del evento de cada provincia del Reino de España y las dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Madrid (España), lunes 25 de octubre de 2021. «Asamblea de Madrid. Grupo Parlamentario de VOX en la Asamblea de Madrid. A la Mesa de la Asamblea de Madrid. Don Pablo Gutiérrez Cabiedes, Diputado del Grupo Parlamentario VOX en Madrid de la Asamblea de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 150 y concordantes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley Integral de Igualdad y No Discriminación de la Comunidad de Madrid (PDF). Madrid, 12 de octubre de 2021.

Rocío Monasterio San Martín, la Portavoz.

Pablo Gutiérrez de Cabiedes, el Diputado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española dispone desde su frontispicio que la Nación española desea establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, por lo cual los consagra como principios que deben inspirar la convivencia de nuestro pueblo.

El artículo 10 de la Constitución, como primer precepto del Título I. «De los derechos y deberes fundamentales», establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Este precepto constituye el fundamento ontológico, presupuesto lógico-jurídico y piedra angular de todo el sistema de derechos y libertades reconocidos en nuestra Constitución.

El artículo 14 de la Constitución declara que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social». Estos principios y derechos se plasman en el correspondiente deber de los poderes públicos, establecido en el artículo 9.2 de la Constitución, de «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica cultural y social».

Del mismo modo, las normas internacionales sobre derechos humanos consagran como principios y derechos básicos la igualdad y la no discriminación.

El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece la afirmación inequívoca de que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos»; y el artículo 2 de la misma Declaración afirma posteriormente que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».

En el ámbito de la Unión Europea, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que «la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad». Y prohíbe de forma expresa en el artículo 21 toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

Para el ámbito de la región madrileña, las Cortes Generales, depositarias de la soberanía nacional, aprobaron la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 1.3 proclama que «la Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños», y en su artículo 7.4 establece que «corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

En España la región madrileña carece de legislación regional integral en materia de igualdad y no discriminación del individuo y de los grupos en que se integran, y en primer lugar entre ellos el de la familia, núcleo fundamental de la sociedad, por lo cual una ley de estas características se hacía necesaria. Solo de forma aislada y referida a alguno de los múltiples ámbitos o motivos en que puede producirse la discriminación se había abordado esta materia en la legislación regional madrileña. Pero la debida justicia material frente a cualquier tipo de discriminación, así como una correcta técnica legislativa, hace que esa protección deba establecerse de forma transversal y general, sin obviar ni dejar sin protección efectiva ninguna de las circunstancias constitucionales en las que se establece la interdicción de discriminación. De ahí que, quedando comprendidas las previsiones antidiscriminatorias de aquellas Leyes parciales en las integrales de esta Ley, sea lo propio técnicamente incluirlas en la disposición derogatoria de ésta.

En el momento actual y dentro de lo previsto en estos artículos y en ejercicio de las competencias que la Comunidad de Madrid tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 26.1.23, 27.4, 28.1, apartados 1 y 12, y 29, de su Estatuto de Autonomía aprobado por las Cortes Generales, se ha elaborado la presente Ley, que tiene por objeto establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por ninguna de las circunstancias señaladas por nuestra Constitución y las normas internacionales en materia de derechos fundamentales o humanos y, más concretamente, de igualdad e interdicción de la discriminación; y, como consecuencia de ello, proveer a la protección efectiva por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid a personas que sean víctimas de discriminación y delitos con violencia, o sufran trato discriminatorio, vejatorio o degradante por cualesquiera circunstancias.

Ello debe hacerse dentro del actual ámbito competencial que a la Comunidad de Madrid corresponde, de conformidad con el bloque normativo de la constitucionalidad y la jurisprudencia constitucional que lo interpreta. Establece el artículo 149.1.1ª de la Constitución Española que el Estado tiene competencia exclusiva sobre «la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales». Por ello, sus disposiciones normativas no invaden competencias atribuidas en exclusiva al Estado, lo cual ocurre cuando se afectan los efectos jurídicos sustanciales y condiciones jurídicas básicas del derecho fundamental a la igualdad de todos los ciudadanos. Y la Ley lo hace, asimismo, respetando la libre determinación y voluntad de todas las personas a la hora de adoptar sus opciones vitales personales, sin la instauración o imposición legal de una determinada ideología, opinión o concepción de la vida, la personalidad, la cultura, la identidad u orientación sexual o cualesquiera otras circunstancias que condicionen o impidan esa libre determinación de todas las personas en sus opciones vitales.

En caso contrario, se impide el ejercicio y la plenitud de los derechos de todos lo que tuvieren concepciones vitales distintas de la impuesta en una Ley tal; y, se trata, paradójica y contradictoriamente, como personas y sujetos jurídicos de menor capacidad, a aquellos que formalmente se afirmara querer proteger, llegando incluso a cercenar o hacer irrelevante su voluntad, libertad e igualdad. Ello supondría la asunción indebida de ideologías concretas con las que se pretendería identificar al ordenamiento jurídico y a la actividad de las Administraciones públicas; incidiendo, por lo demás, de nuevo, sobre los derechos y deberes constitucionales desde una concreta perspectiva, la de la garantía de la igualdad en las posiciones jurídicas fundamentales, que constituye una competencia exclusiva del Estado.

Resulta así, por todo lo expuesto, que la solución adoptada por la presente Ley es la más adecuada técnicamente, así como la más respetuosa con las libertades públicas y los derechos fundamentales, de dignidad de la persona, libre desarrollo de su personalidad, integridad física y psíquica, defensa, presunción de inocencia, patria potestad, libertad de pensamiento, de expresión, educativa, de enseñanza y de cátedra; y la que se infiere de los principios de igualdad, pluralidad social y del deber de neutralidad y no parcialidad de la Administración.

En cuanto a su estructura y contenido concreto, esta Ley adopta los parámetros ya establecidos en leyes de esta naturaleza de otras Comunidades, así como de los aludidos intentos parciales de regulación de la materia en nuestra propia región. Así, la Ley se compone de una parte dispositiva, distribuida en un Título Preliminar, en el que se recogen las disposiciones generales; el Título I, relativo a las medidas en materia de no discriminación, que se divide en trece Capítulos, en los que se reflejan medidas en los ámbitos de la Administración, policial y de la justicia, familiar, educativo, laboral, de la salud, ocio, cultura, turismo y deporte, del derecho de admisión, ámbitos social, de la juventud, estadístico y de asilo y cooperación internacional; el Título II materializa distintas medidas contra las agresiones con motivo discriminatorio, que se divide en cuatro capítulos relativos al apoyo a las víctimas de agresiones, medidas de prevención, medidas de formación y sensibilización y medidas de tutela administrativa; finalmente el Título III de la Ley define un régimen sancionador con la tipificación de las acciones discriminatorias, las sanciones correspondientes y una escala en la gravedad de las mismas. Todo ello, del modo más congruente con los principios constitucionales y respetuoso con los derechos fundamentales en juego.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley, en el marco de sus competencias, tiene por objeto regular los principios, medidas, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social, y a ver respetada su dignidad, libertad, igualdad y libre desarrollo de su personalidad, así como el derecho a su integridad física y psíquica, en todas las fases de su vida y en todos los ámbitos de actuación, tanto públicos como privados.

Todas las personas tendrán derecho a ser tratadas en condiciones de igualdad en cualquier ámbito de la vida, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural, así como a una protección efectiva por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid en aquellos supuestos que sean víctimas de discriminación y delitos con violencia, o sufran trato discriminatorio, vejatorio o degradante.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El marco normativo, principios, medidas, instrumentos y procedimientos establecidos en la presente Ley serán de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, a las entidades locales que la integran y a las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y el resto de la legislación vigente.

La presente Ley también será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Principios.

La presente Ley se inspira en los siguientes principios fundamentales que regirán la actuación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas incluidas en su ámbito de aplicación.

1. El reconocimiento del derecho al disfrute de los derechos humanos: todas las personas tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos, destacando especialmente:

a) Igualdad y no discriminación: se prohíbe cualquier acto de discriminación directa o indirecta, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social a que se refiere el artículo 14 de la Constitución. La ley garantizará la protección efectiva contra cualquier discriminación.

b) Reconocimiento de la dignidad y libre desarrollo de la personalidad: ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, negar o modificar ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 14 de la Constitución Española y las normas internacionales de protección de la igualdad y prohibición de la discriminación.

c) Prevención: se adoptarán las medidas de prevención necesarias para evitar conductas discriminatorias, así como una detección temprana de situaciones conducentes a violaciones del derecho a la igualdad y la no discriminación.

d) Integridad física y seguridad personal: se garantizará protección efectiva frente a cualquier acto de violencia o agresión contra la vida, la integridad física o psíquica o el honor personal que tenga causa directa o indirecta en las circunstancias enunciadas en el artículo 14 de la Constitución.

e) Protección frente a represalias: se adoptarán las medidas necesarias para la protección eficaz de toda persona frente a cualquier actuación o decisión que pueda suponer un trato desfavorable, como reacción al ejercicio o participación en el ejercicio de acción judicial o administrativa.

f) Privacidad: todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no las propias condiciones personales. Se adoptarán las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar el respeto de la dignidad y privacidad de las personas que accedan a servicios y prestaciones públicas y privadas.

g) Garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud: todas las personas tienen derecho a gozar de protección en materia de salud, de conformidad con el resto del ordenamiento jurídico. Ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad. Todo profesional de la salud o que preste sus servicios en el área sanitaria está obligado a respetar esa libertad e igualdad de trato.

2. Efectividad de derechos: las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, promoverán políticas para el fomento de la igualdad y la no discriminación , así como en la asistencia a víctimas de discriminación.

Asimismo, los poderes públicos y cualquiera que preste servicios en el ámbito de la función pública o en el ámbito de la empresa privada, promoverán y garantizarán el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por las circunstancias prohibidas en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, incluido el fomento de las denuncias a las fuerzas y cuerpos de seguridad y ante el órgano administrativo competente.

3. Derecho a recursos y resarcimientos efectivos: se garantizará a todas las personas la reparación de sus derechos violados por estos motivos.

TÍTULO I

MEDIDAS EN MATERIA DE NO DISCRIMINACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales en materia de no discriminación

Artículo 4. Igualdad de trato.

1. Toda persona tiene derecho a ser tratada con pleno respeto de sus condiciones, circunstancias y opiniones personales, sin sufrir discriminación por ello, tanto en el ámbito público como privado, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal o autonómica aplicable.

2. Ninguna persona podrá ser presionada, coaccionada u obligada a revelar, ocultar, cambiar o negar dichas condiciones, circunstancias, datos y opiniones personales.

3. Ninguna persona podrá ser requerida, en ningún ámbito de la vida, a someterse a pruebas o exámenes para determinar esas circunstancias, en contra de su voluntad, salvo exigencia legal expresa, de cuyo resultado pretenda determinarse su acceso al empleo, a prestaciones, o a cualquier otro derecho, ya sea en el ámbito público o privado.

4. Todas las personas, independientemente de tales circunstancias, tendrán derecho a la intimidad personal y familiar y a la privacidad, sin que, como consecuencia de estas, puedan ser objeto o víctimas de injerencias en su vida privada. CAPÍTULO II Medidas de actuación en el ámbito de la Administración

Artículo 5. Actuación en el ámbito de la Administración frente a la discriminación.

1. La Comunidad de Madrid garantizará, mediante programas de información y atención, dependientes de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la información, atención, formación, sensibilización y asesoramiento respecto de situaciones de especial riesgo de discriminación.

2. La Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos que la integran realizarán actuaciones de promoción y defensa de la igualdad, tendentes a prevenir cualquier discriminación en el acceso al mercado de trabajo y al resto de servicios, derechos y prestaciones.

Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley, la Comunidad de Madrid introducirá en la elaboración de sus estudios, memorias o estadísticas, los indicadores y procedimientos que permitan el conocimiento de las posibles causas, extensión, evolución, naturaleza y efectos de la discriminación.

3. La Comunidad de Madrid garantizará que todos los profesionales, públicos o privados, que trabajen dentro de su ámbito territorial, cumplan el principio de igualdad y no discriminación, y reciban la formación adecuada para el desarrollo de su actividad con ese fin.

Artículo 6. Contratación administrativa y subvenciones.

1. Se podrá establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.

2. Asimismo, la Administración de la Comunidad podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de las entidades solicitantes.

Artículo 7. Acceso a recursos y servicios.

La Administración de la Comunidad adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.

Artículo 8. Formación y sensibilización.

1. La Administración de la Comunidad debe garantizar la formación y sensibilización adecuada de los profesionales que realizan tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia y los cuerpos de seguridad, el deporte y el tiempo libre, y la comunicación.

2. Debe impulsarse la formación del personal, funcionario o laboral, no transferido de otras Administraciones públicas, mediante convenios de colaboración u otros instrumentos.

3. Asimismo La Administración podrá poner en marcha un Plan de formación en materia de no discriminación para los trabajadores de los distintos órganos de la Comunidad.

CAPÍTULO III

Medidas en el ámbito policial y de la justicia

Artículo 9. Formación de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

1. Los planes de formación de la Comunidad de Madrid, incluirán acciones formativas en las que específicamente se recoja el tratamiento del derecho a la igualdad y a la no discriminación.

2. La Comunidad de Madrid deberá dar la correcta formación a las fuerzas de seguridad autonómicas y colaborar en la formación de las Policías Locales (y agentes de movilidad) de nuestra Comunidad, haciéndose cargo de su formación en nuestro territorio.

3. En estas actividades podrán participar todos los entidades y personas relacionadas con la seguridad pública o con las emergencias a los que se dirija la acción formativa.

Artículo 10. Medidas de atención de las víctimas de delito.

La Comunidad de Madrid establecerá medidas de apoyo, de conformidad con la legislación vigente, a las víctimas de delitos con violencia, a los efectos de corregir la situación de discriminación y de minimizar o eliminar las consecuencias en la persona discriminada, a través de asistencia social, psicológica y/o médica y jurídica.

Asimismo, siguiendo el sentido del Estatuto de la Víctima, se crea la figura del acompañante, para asistir en la denuncia a la víctima por delito con violencia.

CAPÍTULO IV

Medidas en el ámbito familiar

Artículo 11. Protección en el ámbito familiar.

1. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, asegura la protección social, económica y jurídica de la familia, núcleo fundamental de la sociedad.

A este fin, se establecerán programas de apoyo que contribuyan a que la familia se desenvuelva en el ambiente de amor y comprensión que le es propio y así garantizar el libre desarrollo de la personalidad de todos sus miembros.

2. Los programas de apoyo a la familia, contemplarán de forma expresa medidas de apoyo, respeto y protección a los menores y jóvenes en especial situación de vulnerabilidad o exclusión social, adoptando aquellas medidas preventivas que eviten comportamientos atentatorios contra la dignidad personal y su normal desarrollo, en especial, contra el derecho a la vida y a la integridad física y moral.

3. Sin perjuicio de lo que disponga la legislación estatal aplicable, la presente Ley otorga plena protección jurídica en el ámbito familiar frente a cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 12. Violencia en el ámbito familiar

1. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, promoverá acciones de prevención y lucha contra cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar, y garantizará la protección de las personas que sufran violencia en este ámbito.

2. La Comunidad de Madrid adoptará medidas de atención, apoyo, orientación y seguimiento a las víctimas de violencia en matrimonios o relaciones de análoga afectividad a la conyugal, que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, con independencia de su nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, proporcionando atención social, psicológica, legal facilitando la independencia física y económica de la víctima.

3. Reglamentariamente, se establecerán medidas específicas de protección a las víctimas de violencia en el ámbito familiar, sin perjuicio de la protección que la normativa estatal y autonómica ofrece a dichas víctimas. A tal fin, se establecerán servicios de orientación jurídica especializados en materia de violencia. CAPÍTULO V Medidas en el ámbito educativo

Artículo 13. Derecho a la educación. Plan contra la discriminación y el acoso en las aulas.

1. Toda persona tiene derecho a la educación, en las condiciones más favorables para la libertad, igualdad y libre desarrollo de la propia personalidad, sin discriminación alguna.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal aplicable, la Comunidad de Madrid elaborará un Plan integral contra la discriminación y el acoso en las aulas. Dicho Plan tendrá que ser elaborado de forma participativa contando con la comunidad educativa y, concretamente, en primer lugar, con los padres, así como con los profesores, sus representantes y también con médicos, psicólogos y pedagogos expertos en situaciones de exclusión y acoso.

3. Los contenidos y las medidas que contemple este Plan tendrán por finalidad la prevención y solución de situaciones de acoso, exclusión o discriminación, y la promoción del respeto a todos y la convivencia, garantizando en todo caso el derecho a la libertad de enseñanza de padres y alumnos, así como el ideario y proyecto educativo de cada centro. No se considerará discriminación prohibida por la Ley la opción del centro educativo por la llamada educación diferenciada.

Artículo 14. Actividades de promoción del respeto y la convivencia. A los efectos de favorecer la igualdad y no discriminación en los centros escolares, la Consejería competente en materia de educación favorecerá en los centros sostenidos con fondos públicos la realización de actividades específicas para el reconocimiento de la igualdad, el respeto y la convivencia.

Artículo 15. Planes y contenidos educativos.

1. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para evitar y, en su caso, eliminar, contenidos educativos que impliquen cualquier discriminación o violencia física o psicológica o puedan inducir a la comisión de delitos por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.

2. Los currículos y programas educativos de la Comunidad de Madrid, respetando los currículos básicos y el método y proyecto educativo de cada centro, deberán contener pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto entre todas las personas.

3. La Comunidad de Madrid elaborará, difundirá e implantará entre todos los centros educativos, públicos y privados, Protocolos que permitan detectar, prevenir y corregir acciones de discriminación o acoso en las aulas, en los términos establecidos en esta Ley y demás normativa que le resulte de aplicación.

4. En los centros educativos se desarrollarán, a lo largo de cada curso escolar, acciones de fomento de la cultura del respeto y la no discriminación de las personas por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.

5. La Comunidad de Madrid fomentará que las universidades públicas de la Comunidad o que reciban fondos públicos atiendan a la formación y la investigación en materia de no discriminación y que establezcan convenios de colaboración si fuera preciso para:

a) Impulsar la investigación y la profundización teórica en materia de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.

b) Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la misma.

c) Elaborar planes de formación para profesionales que entren en contacto con personas o grupos en riesgo de exclusión o discriminación.

6. La Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, desarrollará políticas activas de apoyo y visibilidad de las asociaciones y entidades legalmente constituidas que realizan actividades educativas a favor de la no discriminación.

Artículo 16. Universidades.

1. Los principios de no discriminación y de respeto son aplicables al ámbito universitario.

2. La Comunidad de Madrid y las Universidades presentes en ella, respetando la libertad de cátedra y la autonomía universitaria, podrán promover conjuntamente medidas de protección, de apoyo y de investigación en favor de la no discriminación y la sensibilización sobre ella en el entorno universitario.

3. Con esta finalidad, podrán elaborar un protocolo de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social vetada constitucionalmente.

4. Las Universidades con presencia en Madrid podrán contar con una figura que tenga encomendadas las labores de velar y asistir a los miembros de la comunidad universitaria ante situaciones de discriminación.

Artículo 17. Formación del personal docente.

La Administración autonómica impartirá a los profesionales de los centros educativos la formación necesaria para garantizar que el derecho a la educación de los menores de edad se haga efectivo sin que se produzcan situaciones de discriminación o indefensión de los mismos. A tal fin, se elaborarán programas de formación a profesionales de la educación, juventud y deporte, en coordinación con las Consejerías implicadas por razón de la materia.

Asimismo, se atenderá a esta materia a los cursos y másteres de formación del futuro personal docente. Artículo 18. Protección personal docente. La Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias y de lo establecido en la Ley 2/2010, de 15 de junio de Autoridad del Profesor, impulsará las medidas necesarias para garantizar el respeto y protección del personal docente de la Comunidad de Madrid sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.

CAPÍTULO VI

Medidas en el ámbito laboral

Artículo 19. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo

1. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación alguna en el acceso al mercado de trabajo.

2. Ninguna persona podrá ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ámbito laboral, ya sea por sus superiores o compañeros, ya sea referida al tratamiento, remuneración o categoría profesional.

3. Las empresas que incumplan lo establecido en el apartado anterior podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en la presente Ley. La aplicación de este principio de igualdad de trato debe hacerse compatible con otros valores o parámetros que tienen su origen en el principio de autonomía de la voluntad privada.

4. En ningún caso podrán denegarse ayudas, subvenciones o prestaciones dirigidas a la inserción laboral o al emprendimiento, basadas en cualesquiera de los motivos contemplados en el artículo 14 de la Constitución Española.

Artículo 20. Medidas y actuaciones en materia de trabajo.

1. El departamento competente en materia de trabajo debe:

a) Garantizar de un modo real y efectivo la no discriminación, así como el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas en materia de contratación y ocupación, del personal funcionario y laboral.

b) Impulsar actuaciones y medidas de difusión y sensibilización, así como códigos de conducta y protocolos de actuación, que garanticen estos derechos en las empresas, promoviendo la inclusión de cláusulas antidiscriminatorias en los convenios colectivos.

2. La Consejería competente en materia de trabajo incorporará en sus planes de formación materias sobre la igualdad de oportunidades, de trato y la no discriminación.

3. La Comunidad de Madrid podrá establecer mecanismos de información y evaluación periódicos para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en el ámbito del empleo.

4. Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación autorizadas en el ámbito de la Comunidad deberán velar específicamente por el respeto del derecho de igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo, de conformidad con la legislación estatal competente en esta materia.

5. En las bases reguladoras de las subvenciones públicas y en los pliegos de las contrataciones se podrá imponer, como condición especial de ejecución, el respeto de protocolos establecidos en el apartado anterior, de tal modo que su incumplimiento podrá llevar consigo el reintegro de la subvención o la resolución del contrato.

La Comunidad de Madrid no contratará ningún servicio con empresas privadas condenadas por sentencia firme por ilícitos discriminatorios, en los términos que establezca la Ley de Contratos del Sector Público y su desarrollo reglamentario.

Artículo 21. La igualdad en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.

La Administración autonómica divulgará, a través de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de promoción y garantía de igualdad y no discriminación.

Artículo 22. Plan contra la discriminación en el ámbito laboral.

Reglamentariamente se desarrollará un Plan contra la discriminación en el ámbito laboral, público y privado, que contemple medidas de igualdad y no discriminación.

Artículo 23. Acoso laboral.

Se establecerán mecanismos para la detección e intervención en casos de acoso laboral y discriminación por las circunstancias contempladas en el artículo 14 de la Constitución.

Se establecerán medidas para prevenir y, en su caso, corregir y eliminar, estas conductas en los centros de trabajo.

Artículo 24. Políticas activas de empleo.

1. La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en lo que no contravenga la normativa estatal, incluirá en los correspondientes Planes de Servicios Integrados para el Empleo así como, en su caso, en el Plan Anual de Formación para el Empleo previsto en el Artículo 3 de la Ley 5/2001, de 3 de julio, las medidas de formación, orientación, inserción, y prevención de la exclusión, encaminadas a la inserción y la sostenibilidad en el empleo de las personas con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

2. El derecho a la igualdad de oportunidades y de trato y a la no discriminación, así como las políticas activas de empleo y los planes contra la discriminación serán igualmente aplicables al trabajo por cuenta propia.

CAPÍTULO VII

Medidas en el ámbito de la salud

Artículo 25. Protección del derecho a la salud

1. Todas las personas tienen el derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, sin discriminación alguna.

2. El sistema sanitario garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia todas las personas y sus opciones y preferencias personales, de conformidad con la legislación básica sobre salud y a las prescripciones y normas técnicas sanitarias.

Artículo 26. Garantía de no discriminación en materia de salud. Formación y protocolos.

1. La Consejería competente en materia de salud garantizará que los profesionales sanitarios, cuenten con la formación adecuada e información actualizada sobre la diversidad de situaciones personales y sociales que puedan requerir una atención sanitaria específica, con respeto de las preferencias personales de los pacientes, siempre de conformidad con las necesidades y requerimientos de la ciencia médica.

2. El sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid procederá, en su caso, a la adopción de protocolos que eviten el trato discriminatorio a los usuarios de la sanidad por cualesquiera motivos contrarios a la ley en que exista un especial riesgo de que éste pudiera producirse.

3. En todo caso, se garantizará el ejercicio de la objeción de conciencia de todo profesional sanitario cuando se trate de actuaciones dirigidas a provocar la muerte de un ser humano o atenten contra el derecho a la vida y a la integridad física.

CAPÍTULO VIII

Medidas en el ámbito ocio, cultura, turismo y deporte

Artículo 27. Promoción del respeto y no discriminación. La Comunidad de Madrid, como garante de la convivencia y del derecho a la igualdad y la no discriminación, adoptará medidas que la garanticen en todos los ámbitos de la vida social, del ocio, la cultura, el turismo y el deporte.

Artículo 28. Deporte, ocio y tiempo libre. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto, garantizando en todo caso el derecho de los padres a elegir el modelo pedagógico de las diversas asociaciones de naturaleza formativa que se dediquen a actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, respetando en todo caso las singularidades del ideario educativo de dichas asociaciones.

CAPÍTULO IX

Derecho de admisión Artículo 29. Derecho de admisión.

1. El ejercicio del derecho de admisión en espectáculos públicos o lugares de pública concurrencia no puede comportar en ningún caso una discriminación prohibida por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social prohibida en virtud del artículo 14 de la Constitución.

2. La prohibición de discriminación alcanza tanto a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos, y el uso y disfrute de los servicios prestados en los mismos. Los criterios y las limitaciones de las condiciones, tanto de acceso como de permanencia, deben ser expuestos mediante carteles visibles colocados en los lugares de acceso y por otros medios que se determinen por reglamento.

3. Los titulares de los establecimientos y espacios abiertos al público y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas están obligados a impedir el acceso o a expulsar de los mismos a las siguientes personas, con el auxilio, si es necesario, de la fuerza pública:

a) Las personas que violenten de palabra o de hecho a otras personas por cualquiera de las razones mencionadas.

b) Las personas que lleven y exhiban públicamente símbolos, indumentaria u objetos que inciten a la violencia o a la discriminación.

CAPÍTULO X

Medidas en el ámbito social

Artículo 30. Apoyo y protección a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

1. La Comunidad de Madrid llevará a cabo medidas activas de prevención de la discriminación y promoción de la inclusión social de las personas que se encuentren en situación o riesgo de vulnerabilidad o exclusión social, tales como menores, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, dependientes, etcétera, así como medidas de apoyo a las víctimas de la discriminación en el ámbito familiar, vecinal, educativo, laboral y residencial, entre otros.

2. Se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección a menores y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico y/o físico en el ámbito familiar, escolar o relacional, garantizando en su caso un recurso residencial que les proporcione una vida digna, un normal desarrollo de su personalidad y evitar futuras situaciones de grave exclusión social.

3. La Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad, en situación de dependencia o especialmente vulnerables por razón de edad.

4. La Comunidad de Madrid garantizará en cualquier caso que en todos los ámbitos de aplicación de la presente Ley se proporcionarán a los profesionales las herramientas necesarias para la no discriminación y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a adoptar.

5. La Comunidad de Madrid velará porque no se produzcan situaciones de discriminación de las personas especialmente vulnerables por razón de edad, fomentando la convivencia y el respeto. Las residencias de la tercera edad, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación, ya sea tanto en su individualidad como en sus relaciones personales y sociales.

Artículo 31. Medios de comunicación.

La Comunidad de Madrid fomentará en todos los medios de comunicación de su titularidad, y aquellos que perciban ayudas, subvenciones o fondos públicos de la Comunidad de Madrid, el respeto a la igualdad y la no discriminación.

Estos medios dispondrán de códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación y el derecho a la intimidad personal y familiar y a la privacidad en contenidos de informativos y de publicidad. Esta disposición afectará a todos los medios.

CAPÍTULO XI

Medidas en el ámbito de la juventud

Artículo 32. Actuación en el ámbito juvenil.

1. Desde la Consejería competente en juventud, se promoverán acciones de asesoramiento y promoción de la cultura de la convivencia y el respeto, difundiendo las buenas prácticas realizadas para este respeto.

2. En los cursos de mediadores, monitores y formadores juveniles se incluirá formación sobre convivencia y no violencia que les permita fomentar el respeto de los derechos de todas las personas en su trabajo habitual con los adolescentes y jóvenes de la Comunidad de Madrid.

3. Todas las entidades juveniles y trabajadores de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán esa cultura de respeto y convivencia en la igualdad y diversidad de las personas.

CAPÍTULO XII

Medidas en materia estadística

Artículo 33. Garantía estadística

1. La obtención de datos estadísticos oficiales para la elaboración de políticas públicas antidiscriminatorias debe llevarse a cabo en el marco de la legislación madrileña en materia estadística, especialmente en lo relativo a la regulación del secreto estadístico, en los términos establecidos por la normativa madrileña de estadística vigente, la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y el resto de normativa aplicable.

2. La Consejería responsable de coordinar las políticas de igualdad y no discriminación habrá de elaborar, encargar y publicar periódicamente, estadísticas y estudios cualitativos relativos especialmente a:

a) Denuncias o quejas presentadas por motivos discriminatorios.

b) Denuncias presentadas por delitos con violencia, teniendo en cuenta los datos aportados por el Punto de información y atención a víctimas de agresiones y delitos con violencia.

c) Resoluciones administrativas y sentencias judiciales, relacionadas con el objeto de la presente Ley, y el sentido de las mismas. Estos datos objetivos deberán servir de fundamento para la elaboración de las políticas públicas en relación con la discriminación.

3. La Consejería responsable de coordinar las políticas de igualdad y no discriminación puede proponer el establecimiento de acuerdos y convenios con otras Administraciones e instituciones públicas y organizaciones para dar cumplimiento al apartado 2.

CAPÍTULO XIII

Medidas en el ámbito de asilo y cooperación internacional

Artículo 34. Asilo. En el caso de nacionales de terceros países que, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes estatales y tratados internacionales reguladores del derecho de asilo, tengan derecho a protección internacional y se encuentren en la Comunidad de Madrid, con pleno respeto a la competencia estatal, la Comunidad podrá desarrollar medidas específicas de atención y apoyo a personas objeto de discriminación o persecución en sus países de origen.

Artículo 35. Cooperación internacional La Comunidad de Madrid, con estricto respeto a la competencia estatal en materia internacional, impulsará de manera activa aquellos proyectos en materia de cooperación especialmente con las naciones de nuestra comunidad histórica (países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal) que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social contraria al orden público español, así como la protección de personas frente a las persecuciones y represalias.

TÍTULO II

Medidas contra las agresiones con motivo discriminatorio

CAPÍTULO I

Apoyo a las víctimas de agresiones

Artículo 36. Protocolo de atención a las víctimas.

1. Se establecerá un protocolo específico de atención a las víctimas de agresiones.

2. Este protocolo comprenderá una atención especializada y multidisciplinar. Las oficinas judiciales de la Comunidad de Madrid y en especial las oficinas especializadas en delitos con violencia prestarán un especial cuidado a las víctimas de estas agresiones.

3. La Comunidad de Madrid realizará campañas de sensibilización y divulgación contra estas agresiones, promoviendo la denuncia de las mismas. En todo caso, la Comunidad de Madrid garantizará asistencia a las víctimas en estos casos.

4. Los profesionales que realizan tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia y los cuerpos de seguridad, el deporte, el tiempo libre, y la comunicación, si tienen conocimiento de una situación de riesgo o tienen una sospecha fundamentada de discriminación o violencia, tienen el deber de comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al órgano competente.

Artículo 37. Medidas específicas de apoyo a las víctimas.

1. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de agresiones en que haya concurrido un motivo discriminatorio.

2. Esta atención podrá comprender la asistencia, asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.

Se podrá dotar a las víctimas de recursos residenciales y protección a su intimidad para evitar, en su caso, la divulgación de los datos personales de la víctima hasta la celebración del juicio. Se les suministrará asimismo información de las asociaciones que tengan por finalidad el apoyo y asistencia a estas víctimas, de modo general o por razones específicas, por si necesitasen de su atención primaria.

3. Sin perjuicio del desarrollo reglamentario en medidas de protección a las víctimas, la Comunidad de Madrid trabajará de manera coordinada con las entidades que con ese objeto actúen en el territorio de la Comunidad de Madrid para garantizar una efectiva protección a las víctimas.

Artículo 38. Protocolo de actuación en casos de acoso escolar. La Comunidad de Madrid, diseñará y pondrá en marcha en los centros escolares, integrado en el Plan de Convivencia de los centros docentes, un protocolo específico para la alerta, identificación, asistencia y protección en el caso de acoso escolar por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 39. Actuación para víctimas de acoso a través de las nuevas tecnologías y redes sociales. Se prestará una atención particular al ciberacoso por estos motivos. Esta atención deberá ser mayor en los casos de ciberacoso en redes sociales a los menores de edad.

CAPÍTULO II

Medidas de prevención

Artículo 40. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias. La Administración autonómica solicitará de todos los centros educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comportamientos discriminatorios, que será revisado por la consejería competente en materia de no discriminación, respetando en todo caso las singularidades del ideario educativo del centro y del modelo pedagógico.

CAPÍTULO III

Medidas de formación y sensibilización

Artículo 41. Plan de formación.

La Administración autonómica podrá poner en marcha un Plan de formación en materia de no discriminación para los trabajadores de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO IV

Medidas de tutela administrativa

Artículo 42. Disposiciones generales.

La protección frente a cualquier violación del derecho de igualdad de las personas comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 43. Concepto de interesado.

Tendrán la condición de interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

Artículo 44. Prueba

En los procedimientos autonómicos en que se alegue la existencia de discriminación, para considerar realizado un hecho discriminatorio, así como a cualquier persona responsable del mismo, deberá ello probarse de forma válida y plena por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

TÍTULO III

Régimen de infracciones y sanciones

Artículo 45. Concepto de infracción.

Se consideran infracciones administrativas en materia de igualdad y no discriminación, las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en la presente Ley.

Artículo 46. Responsabilidad.

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de igualdad y no discriminación las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la presente Ley, en virtud de la correspondiente prueba válida y suficiente que lo demuestre, practicada por los medios de prueba admitidos en derecho.

Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que, en el ámbito laboral, pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, les sea imputable a las mismas la infracción correspondiente y no sea posible determinar el grado de responsabilidad, éstas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.

En todo caso, el sujeto incurso en procedimiento infractor por razón de esta Ley ostentará, en condiciones de plena igualdad, todos los derechos reconocidos por el artículo 24 de la Constitución.

Artículo 47. Concurrencia con otras infracciones en el orden penal o administrativo.

1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.

2. En los supuestos en que las infracciones objeto de los expedientes administrativos pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.

3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.

Artículo 48. Reincidencia.

A los efectos de esta Ley, existe reincidencia cuando la persona responsable de la infracción prevista en la presente Ley haya sido sancionada mediante resolución firme por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de aquélla.

Artículo 49. Infracciones.

1. Son infracciones administrativas las que de forma objetiva y no indeterminada causen perjuicio cierto por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social a las personas, sus familias o los grupos en que se integran, y se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.

2. Son infracciones administrativas leves:

a) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Comunidad de Madrid en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente Ley.

b) Amenazar o realizar cualquier coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social contra las personas, los grupos en que se integran o sus familias.

c) Causar daños a bienes muebles o inmuebles por estos motivos contra las personas, los grupos en que se integran o sus familias.

3. Son infracciones graves:

a) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social o que inciten a la violencia contra las personas, los grupos en que se integran o sus familias.

b) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento abierto al público, por alguna de estas causas.

c) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por cualquiera de las causas aludidas.

d) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias por cualquier motivo de discriminación reconocido constitucionalmente.

e) La elaboración, utilización o difusión en Centros educativos de la Comunidad de libros de texto y/o materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de cualquiera de dichas circunstancias, o que inciten a la violencia por ese motivo.

f) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Comunidad de Madrid.

g) Golpear o maltratar de obra a otra persona sin causarle lesión, por motivo discriminatorio.

h) Reiteración en el daño a bienes muebles o inmuebles de otra persona, cuando no constituya delito, por motivo discriminatorio.

i) La denegación por profesional o empresario de prestaciones a las que se tenga derecho, cuando dicha denegación esté motivada por alguna de estas causas.

j) La denegación del acceso a los bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda, cuando dicha denegación esté motivada por alguna de estas causas.

k) Discriminar a un trabajador por cualquiera de las causas mencionadas.

4. Son infracciones muy graves:

a) Adoptar comportamientos agresivos, constitutivos de acoso realizados exclusivamente en función del nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.

b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia directa de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.

c) Ejercer una presión intensa sobre una autoridad o cargo público, un agente de la autoridad, un funcionario o un empleado público con relación a las potestades administrativas que le correspondan para la ejecución de las medidas reguladas por esta ley y por la normativa que la desarrolle.

d) Despedir a un trabajador teniendo como única causa su lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social reconocida constitucionalmente, de acuerdo con la legislación laboral.

e) Convocar espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación a la violencia o la discriminación por alguna de estas causas.

f) Recabar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por estos motivos.

5. Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminación múltiple incrementará, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en la ley.

Artículo 50. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 3.000 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:

a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad de Madrid por un período de hasta un año.

b) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de hasta un año, de conformidad con la legislación básica sobre contratación del sector público.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:

a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad de Madrid por un período de hasta tres años.

b) Inhabilitación temporal por un período de hasta tres años para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.

c) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de hasta tres años, de conformidad con la legislación básica sobre contratación del sector público.

Artículo 51. Graduación de las sanciones. Proporcionalidad.

1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados, a las personas o bienes.

b) La intencionalidad del autor. c) La reincidencia.

d) El número de personas afectadas o perjudicadas.

e) La trascendencia social de los hechos a través del uso o difusión a través de las redes sociales o determinadas plataformas de internet.

f) El beneficio que haya obtenido el infractor.

g) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración.

2. La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.

3. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 52. Prescripción.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido.

3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán al año, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses.

4. El cómputo de la prescripción de las sanciones comenzará a correr desde que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción.

Artículo 53. Competencia.

1. La imposición de las sanciones previstas exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador, cuya instrucción corresponderá al titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de no discriminación.

2. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente Ley corresponderá:

a) A la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de no discriminación, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.

b) A la persona titular de la Consejería con competencias en materia de no discriminación, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.

c) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

Artículo 54. Procedimiento sancionador

La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional primera. Informe anual

A partir de la entrada en vigor de la Ley, anualmente la Consejería competente en materia de igualdad de la Comunidad de Madrid elaborará un informe en el que se recoja el grado de cumplimiento de la presente Ley y el impacto social de la misma.

El informe será remitido a la Asamblea de Madrid para su debate.

Disposición derogatoria única

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

2. Quedan derogadas la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid; y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, ámbitos en que serán de aplicación las previsiones integrales de la presente Ley.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio para los procedimientos administrativos ya incoados

Los procedimientos de inspección y los sancionadores que hayan sido incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por ésta.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario

1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo de lo establecido en la presente Ley.

2. En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno aprobará los protocolos previstos en la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Los preceptos cuyo cumplimiento exige la realización de gasto con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, tienen efecto a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos correspondientes al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente Ley.