Los golpistas huidos Puigdemont, Comín, Ponsatí y Puig recurren el aval del Tribunal Constitucional a las euroórdenes ante el Tribunal Constitucional

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FOTOGRAFÍA. BRUSELAS (BÉLGICA), FEBRERO DE 2021. Vista de los golpistas huido de la Justicia española,  actualmente eurodiputado, el expresidente del Gobierno puchista de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont Casamajò (c) y los exconsejeros de ese Ejecutivo Toni Comín (d) y Clara Ponsatí (i), durante el proceso del suplicatorio solicitado por la Justicia española a comienzos de 2020 en el Parlamento Europeo. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias.- La defensa del golpista huido de la Justicia, presidente de la derecha separatista JxCat y expresidente de la Generalidad sediciosa de Cataluña de 2017, Carles Puigdemont Casamajó, y los golpistas huidos exconsejeros Antonio Comín Oliveres (Toni Comín), Clara Ponsatí Obiols y Lluís Puig Gordi han presentado un recurso de Súplica ante el Tribunal Constitucional (TC) del Reino de España contra la decisión de este Alto Tribunal de la Nación de avalar las Órdenes de Detención y Entrega Europeas (euroórdenes), las ordenes de detención y entrega internacionales y nacionales contra los cuatro puchistas huidos.

El escrito, además, dice que si el Tribunal Constitucional no acepta el recurso, está obligado a presentar una Cuestión Prejudicial ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE). Según Gonzalo Boye, el abogado de los 4 huidos golpistas políticos exiliados, la denegación de la suspensión cautelar de las euroórdenes va contra la decisión del TGUE, es «arbitraria» y sitúa el Tribunal Constitucional en una posición «de abierta y franca rebeldía frente al derecho de la UE y desconoce la jurisdicción del TGUE».

En su largo escrito, el abogado de los golpistas cree que el Tribunal Constitucional no puede priorizar la efectividad de las Órdenes de Detención y Entrega Europeas, Internacionales y Nacionales contra los golpistas por encima de la suspendida inmunidad parlamentaria europea que tienen como «eurodiputados (Puigdemont, Comín y Ponsatí) o diputado en el Parlamento de Cataluña (Lluís Puig). «Esto sitúa el Tribunal Constitucional extramuros del ordenamiento jurídico de la UE» y, por tanto, contra la propia Constitución española.

La defensa de los golpistas añade que si el Tribunal Constitucional mantiene su postura, debería plantear una Cuestión Prejudicial para dilucidar si ante la posible suspensión de una medida cautelar restrictiva debería priorizarse el criterio de la justicia europea por encima de los tribunales estatales.

El Tribunal Constitucional dijo en su auto del 5 de octubre que suspender cautelarmente la efectividad de las euroórdenes supondría prejuzgar la decisión final.

Esto, cree la defensa d l os golpistas, dificulta la efectividad de las medidas cautelares, por lo que pide que se pregunte al TGUE si se vulnera el derecho de la Unión Europea.

Por último, la defensa de los golpistas separatistas huidos pide que «se celebre una vista oral para tramitar el recurso».

El 5 de octubre, por unanimidad, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de súplica de los golpistas huidos y la solicitud de medidas cautelares contra las resoluciones de 14 de octubre y 4 de noviembre de 2019, en que se acordaba emitir Órdenes de Detención y Entrega Europeas, Internacionales y Nacionales contra los cuatro puchistas separatistas huidos de la Justicia.

La sentencia confirmaba la decisión del Tribunal Constitucional, adoptada el 16 de marzo pasado, de no suspender preventivamente las órdenes de detención ‘inaudita parte’.

Los magistrados del Tribunal Constitucional consideraban que aquella decisión fue respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, y no vulneró su derecho a la tutela cautelar porque el Tribunal Constitucional abrió, simultáneamente, una pieza separada de medidas cautelares sujeta a un procedimiento contradictorio.

Por su parte, la decisión de no suspender la vigencia de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega, las ordenes Nacionales e Internacionales contra esos individuos separatistas, se basa, según el Tribunal Constitucional, en una consolidada doctrina constitucional, que niega la suspensión cautelar en el procedimiento de amparo de las medidas provisionales privativas de libertad o que puedan tener un impacto en el derecho a la libertad personal.

El Tribunal Constitucional sostenía que suspender en la pieza de cautelares del recurso de amparo una medida cautelar adoptada por un órgano de la jurisdicción ordinaria y que conforma el objeto principal de este recurso de amparo, supondría una resolución anticipada del fondo del recurso.