
Redacción.- Madrid (España), viernes 15 de octubre de 2021. «A la Mesa del Congreso de los Diputados. El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Común Podemos-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición No de Ley (PNL) para su debate en el Pleno, relativa a la adopción de medidas para garantizar la aconfesionalidad de España y avanzar hacia su laicidad.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española de 1978, en su artículo 16.3, establece el principio de aconfesionalidad del Estado: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones». Sin embargo, transcurridas más de cuatro décadas desde la aprobación de la Constitución, la Iglesia católica sigue gozando de privilegios incompatibles con el principio constitucional de aconfesionalidad.
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El Concordato entre España y la Santa Sede, de 27 de agosto de 1953, que rigió las relaciones entre el España y la Iglesia en una dictadura fundada en el nacionalcatolicismo, no fue derogado por los acuerdos suscritos en el período 1976-1979, que sirvieron para apuntalarlo.
En concreto, el Acuerdo entre la Santa Sede y el España, hecho en la Ciudad del Vaticano el 28 de julio de 1976, clave de bóveda de los acuerdos posteriores, fue firmado antes de la aprobación de la Constitución e incluso cuatro meses antes de la Ley de Reforma Política.
Los acuerdos posteriores que regulan las relaciones del España con la Iglesia son los siguientes: el Acuerdo entre el España y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar de clérigos y religiosos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979; el Acuerdo entre el España y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979; el Acuerdo entre el España y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, y el Acuerdo entre el España y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Aunque estos concretos acuerdos fueron firmados con posterioridad a la Constitución de 1978 -solo un mes después-, lo cierto es que se negociaron con anterioridad y no se sostienen en la Constitución de 1978, sino en el Acuerdo de 1976 y el Concordato de 1953.
Los acuerdos de 1976-1979 han consagrado los privilegios de la Iglesia contemplados en el Concordato de 1953 en ámbitos como el de la fiscalidad o el de la enseñanza. Según una estimación de Europa Laica (2016), la Iglesia recibe cada año del erario español 11.000 millones de euros.
Por otro lado, es público y notorio que la sociedad española se ha modernizado y secularizado. De acuerdo con el último barómetro mensual del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), España ha alcanzado un máximo histórico de personas que no creen en ninguna religión, un 38,7% de la población, y solo el 20% de las personas que se dicen creyentes se declaran practicantes. Además, la sociedad española es plural en cuanto a las creencias religiosas.
La ciudadanía española, incluidos amplios sectores sociales de la Iglesia católica, no entiende que en una España aconfesional la Iglesia sea sostenida por fondos públicos y conserve privilegios en los ámbitos jurídico, económico, educativo o cultural. Por tanto, asumiendo el respeto a las creencias religiosas, existe un amplio consenso social sobre la necesidad de poner fin a una anomalía democrática, garantizar la separación de España y las confesiones religiosas, materializar de una vez el principio de aconfesionalidad de España y avanzar hacia su laicidad.
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Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente Proposición No de Ley
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a llevar a cabo las medidas necesarias para garantizar la aconfesionalidad de España y avanzar hacia su laicidad, entre otras, las siguientes:
1.- Impulsar la supresión de la asignación tributaria a la Iglesia católica y poner fin a la financiación pública y las exenciones fiscales a las confesiones religiosas.
2.- Eliminar del sistema educativo la enseñanza de la religión.
3.- Recuperar el patrimonio inmatriculado por la Iglesia católica al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 y normas posteriores hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio.
4.- Promover la investigación de los abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica.
5.- Denunciar el Concordato entre España y la Santa Sede, de 27 de agosto de 1953, así como los siguientes acuerdos:
6.- Acuerdo entre la Santa Sede y el España, hecho en la Ciudad del Vaticano el 28 de julio de 1976.
7.- Acuerdo entre el España y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar de clérigos y religiosos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.
8.- Acuerdo entre el España y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.
9.- Acuerdo entre el España y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.
10.- Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Congreso de los Diputados, a 13 de octubre de 2021
Javier Sánchez Serna, Diputado
Txema Guijarro García, Portavoz
Martina Velarde Gómez, Diputada».
