PNL de VOX: «El nasciturus, miembro de la unidad familiar» para «solicitudes de plaza escolar»

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FOTOGRAFÍA. MUNDO, AÑO 2017.. Primer plano del vientre del modelo embarazado que muestra la imagen ultrasónica de su bebé, una futura mamá en su segundo trimestre que sostiene la exploración. Imagen creada por Freepik. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción – El Grupo Parlamentario de la Voz de los Españoles (VOX) en el Congreso de los Diputados del Reino de España (GPVOX) ha registrado este viernes, 4 de diciembre de 2020, una Proposición No de Ley (PNL) relativa a considerar el nasciturus —(persona antes de nacer), ser humano desde que es concebido en el claustro materno hasta su nacimiento— «como miembro de la unidad familiar para el cómputo en las solicitudes de plaza escolar para su debate ante la Comisión de Educación y Formación Profesional». Madrid (España), lunes 7 de diciembre de 2020.

Desde la promulgación de la Constitución el interés del menor ha sido objeto de una mayor protección y un bien jurídico susceptible de protegerse. Los poderes públicos de acuerdo con la CE han de asegurar la protección integral de los hijos mientras que los niños gozan también de la protección prevista en los acuerdos internacionales que recogen sus derechos, tal y como establece el artículo 39 de la Comisión Europea (CE):

1-. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2-. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3-. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4-. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

La regla general a efectos de determinar la personalidad en el ordenamiento jurídico español es la prevista en el artículo 30 del Código Civil. «La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno».

En similares términos se pronuncia el artículo 29, si bien dicho precepto añade la ficción jurídica de tener al «concebido por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente».

La sentencia 271/2015 del 17 de diciembre de 2015 del Tribunal Constitucional reconoce que los derechos del nasciturus no son incompatibles con la normativa básica estatal.

De esta manera las familias que estén esperando un hijo podrán beneficiarse de una puntuación idéntica en los procesos de admisión a la que obtendrían si este ya hubiera nacido.

Asimismo, acorde a esta sentencia se entiende que el Estado está habilitado competencialmente para regular con carácter general y aplicable a todas las Comunidades Autónomas la consideración del nasciturus como miembro de la unidad familiar en las solicitudes de plazas escolares.

En definitiva, la atribución expresa de derechos al nasciturus en nuestro ordenamiento jurídico acredita la protección que debe otorgarse al mismo.

Por todo ello el GPVOX presenta esta Proposición No de Ley para que el Congreso inste al Gobierno «a promover las modificaciones legales oportunas con el fin de incluir al nasciturus como miembro de la unidad familiar a efectos del cómputo miembros de la unidad familiar en las solicitudes de plazas escolares que se formulen».