Prepárate para votar en la próximas elecciones de España

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 15.11.2022. Detalle de un combo que integran el texto «Vote» y una bandera nacional nacional de un Reino de España en campaña electoral. Imagen Freepik/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Barcelona (españa), martes 15 de noviembre de 2022. Después de unos tiempos convulsos debido a los últimos acontecimientos vividos en el país, mayo de 2023 se presenta como un mes cargado de emociones para todo el país. Una situación para la que los ciudadanos deben estar preparados a fin de ejercer su legítimo derecho al voto con todas las garantías y seguridad necesarias. Para conseguirlo es necesario que nuestra documentación electoral y nuestro inscripción esté al día, lo que podemos verificar fácilmente a través de la red. En caso de que tengamos que hacer alguna modificación o cambio también podemos gestionar la misma a través de la sede electrónica de la Junta Electoral correspondiente. Si no tienes claro de qué estamos hablando te lo contamos todo a continuación.

Las próximas elecciones 

Las coincidencias van a provocar que el año 2023 albergue una de las elecciones más importantes para nuestro país. Este calendario empieza el 28 de mayo de 2023, en el cual se celebran elecciones municipales en los cerca de 8000 ayuntamientos que forman parte de la geografía española. Tienen lugar 4 años después de las anteriores, celebradas el 26 de mayo de 2019. En esta misma fecha está previsto que se celebren las elecciones autonómicas en las 13 comunidades españolas no históricas.

En concreto estaríamos hablando de todas las comunidades autonómicas del país a excepción de Andalucía, Galicia, Cataluña y País Vasco, que celebran dichas elecciones en otras fechas diferentes. En el caso de las andaluzas, por ejemplo, se celebraron en 2022, mientras que catalanas se celebraron en febrero de 2021. Para completar este calendario quedaría hablar de las elecciones europeas, que se celebrarán en mayo de 2024.

Qué es necesario para poder votar

La ley electoral española establece que para poder votar en cualquiera de las elecciones que hemos comentado es necesario que el ciudadano tenga el derecho de sufragio activo. Dicho derecho corresponde a todos los ciudadanos españoles mayores de edad a los cuales no se les haya retirado este derecho por causa. Entre las posibles causas se encuentran las condenas por sentencia firme que impidan el derecho de sufragio, personas declaradas incapaces por sus circunstancias personales o que se haya aplicado mediante sentencia firme. También es el caso para los internados en hospitales psiquiátricos con autorización judicial durante el periodo de internamiento.

Adicionalmente a lo planteado, para las elecciones municipales y europeas existen ciertas excepciones respecto del voto. En el caso de las elecciones municipales tendrán derecho de voto aquellos extranjeros residentes en España cuyos respectivos países permitan votar a los españoles en estas mismas elecciones. Entre los países incluidos en tales circunstancias se encuentran los ciudadanos de Bolivia, Chile, Islandia, Noruega, Paraguay o Perú. Adicionalmente, también podrán votar en las elecciones municipales las personas residentes en España que tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea, que reúnan los requisitos marcados para los ciudadanos españoles y que manifiesten su voluntad de votar en España. Estos requisitos para los ciudadanos de la Unión Europea también se aplican en las elecciones al Parlamento Europeo, siendo igualmente obligatorio solicitar el derecho de voto en nuestro país.

Cómo inscribirse para votar

Todos los ciudadanos con derecho a voto deben estar obligatoriamente inscritos en el censo electoral de la provincia en la que residen actualmente. En general, los ciudadanos españoles que cambian de residencia o que superan la mayoría de edad establecida para votar legalmente no suelen necesitar de trámites adicionales, dado que desde los propios padrones municipales de los ayuntamientos envían los datos a la Junta Electoral correspondiente para su activación. No obstante, cualquier ciudadano interesado puede consultar su estado actual de inscripción y realizar los trámites necesarios para la misma a través de la sede electrónica de la Junta Electoral Central. Algo parecido ocurre en el caso de los ciudadanos extranjeros que, conforme a lo que hemos mencionado en el párrafo anterior, tengan derecho a voto en las elecciones municipales o en las elecciones europeas y tengan necesidad de inscribirse.

En este caso, el procedimiento de inscripción se ejecuta mediante el formulario que el Instituto Nacional de Estadística ofrece a los ciudadanos. Puedes verificar la correcta inscripción de la persona en el censo electoral, recibiendo al momento un documento PDF en el que se acredita tanto la correcta inscripción como la circunscripción a la que pertenece en función del lugar de residencia.

En caso de que el ciudadano tenga alguna reclamación respecto de los datos incluidos en el censo podrá solicitar su corrección o modificación mediante el formulario online correspondiente. Este requiere de un certificado electrónico o de usuario en clave para su acceso, así como del envío de la documentación correspondiente para corregir los errores en la inscripción. A fin de enviar estos documentos es necesario que estos figuren en formato PDF. Dado que muchas veces tenemos que hacer pequeñas modificaciones en esos archivos PDF te recomendamos visitar esta herramienta para borrar del documento las páginas que no resulten necesarias para el trámite o para hacer otras modificaciones en el documento para enviar así justamente lo necesario para ese trámite.

Los españoles residentes en el extranjero

En todo este proceso no podemos olvidarnos de los españoles residentes en el extranjero. Estos ciudadanos mantienen su derecho a voto en aquellas elecciones en las cuales el mismo esté permitido, tales como las elecciones generales, municipales y autonómicas. La nueva legislación elimina la solicitud del voto rogado, por lo que estos ciudadanos recibirían directamente la documentación de voto en su domicilio. No obstante, esto no elimina la obligación de registrarse en el censo de españoles residentes ausentes, el tradicional CERA, a fin de que la Administración tenga constancia del deseo del elector de ejercer su derecho al voto.

Está inscripción debería realizarse no más tarde de los 25 días siguientes a convocarse las elecciones, en un procedimiento que se realiza a través de Internet y que de nuevo requiere la identificación del usuario mediante su documento electrónico, siendo además necesario enviar una copia en PDF del documento de identidad con el móvil. Habida cuenta de los cambios introducidos, ten en mente que si te encuentras en situación CERA es fundamental que te mantengas informado respecto del procedimiento, a fin de evitar que te quedes sin poder ejercer tu derecho a voto.