Primera excarcelación de delincuente sexual en Asturias facilitada por la ley del sólo sí es sí

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 23.11.2022. La dirigente de la ultraizquierda Podemos, diputada del Grupo Parlamentario de la federación de extrema izquierda Unidas Podemos y ministra de Igualdad del Gobierno de coalición socialcomunista de España, Irene Montero Gil, este miércoles durante una sesión parlamentaria en la que perdió todos los papeles ante una contundencia intervención de la diputada de VOX, Carla Toscano Balbín. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo) 

Efe.- Oviedo (Asturias), miércoles 11 de enero de 2023. La Audiencia Provincial de Asturias ha reducido de seis años y medio a cuatro de prisión la pena impuesta a un hombre de 61 años que fue condenado por agredir sexualmente a su hermana en Siero, que podría convertirse en el primer condenado en el Principado en ser excarcelado con la aplicación de la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la «ley del solo sí es sí».

No obstante, fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) han señalado que la salida del Centro Penitenciario de Asturias «no será inminente», ya que el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que ha rebajado la pena a través de un auto, dictado el pasado 3 de enero, aún no ha formalizado la excarcelación ya que es necesario realizar una nueva liquidación de condena.

Los magistrados deberán decidir además si procediera su excarcelación tras la liquidación de la nueva condena con el tiempo que el condenado ha estado ingresado en prisión preventiva y si ésta debe hacerse efectiva antes de resolverse el recurso de apelación que se puede interponer contra este auto.

El 18 de diciembre de 2019, el tribunal de la Sección Segunda condenó al acusado, que responde a las iniciales A.M.H., por un delito de agresión sexual en concurso medial con un delito de amenazas, otro de detención ilegal y un delito de quebrantamiento de condenas a una pena de seis años y seis meses de prisión con la prohibición de aproximarse a la víctima, su propia hermana, a menos de 300 metros y a su familia durante nueve años.

Con la entrada en vigor de la ley del «sólo sí es sí», el pasado 30 de noviembre la Audiencia remitió a las partes una providencia para que se pronunciaran sobre la revisión de la sentencia, a la que se opusieron la Fiscalía y la acusación particular y sin que la defensa se manifestara en sentido alguno.

La Audiencia resolvió a favor de la revisión por tratarse de una condena firme que el recluso está cumpliendo y, en este auto dictado este mismo mes, refleja que, conforme a la nueva regulación, los hechos habrían de subsumirse en los mismos preceptos del Código Penal, aunque las penas que se contemplan actualmente se fijan en una horquilla que va de 2 a 8 años de prisión.

Por tanto, la Sección Segunda ha establecido la nueva condena por el delito de agresión sexual en cuatro años de prisión, frente a los seis años y medio iniciales, por estimar que al estar en la horquilla inferior intermedia de la pena imponible, se guarda «la proporcionalidad y criterio individualizador establecido en la sentencia».

Los magistrados también entienden que «por coherencia» y dado que si la actual redacción del Código Penal es más favorable al acusado deben reducir la duración de las prohibiciones de aproximación y comunicación de los nueve años impuestos inicialmente a los 6 años y 6 meses que establecen ahora.

También le condenan a una inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta por el delito de agresión sexual.

La Sala afirma que si se opta por la revisión, «ha de hacerse en su conjunto, sin que quepa seleccionar de cada cuerpo legislativo los concretos preceptos que de forma aislada favorezcan al responsable del delito, rechazando los que perjudiquen», argumenta.

En el mismo auto, la Audiencia ordena la práctica de la nueva liquidación de la pena privativa de libertad y de las prohibiciones de derechos acordadas. La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).