Prisión para el ex gerente de Residencia Geriátrica San Francisco de Águilas (Murcia) por apropiarse de más de 356.000 euros

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FOTOGRAFÍA. ESPAÑA AÑO 2020. Una trabajadora de la residencia sujeta la mano de una anciana. Al menos 5.909 ancianos, abandonados a su suerte por el Gobierno socialcomunista del presidente Pedro Sánchez (PSOE) y Pablo Iglesias (Unidas Podemos), han fallecido por coronavirus o sintomatología de padecerlo. Efe

Redacción – La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de prisión al exdirector-gerente de la Asociación Residencia Geriátrica San Francisco de Águilas (Murcia) J.H.N. por haberse apropiado de 356.672 euros de los fondos de esa entidad entre 2009 y 2012. Madrid (España), jueves 20 de mayo de 2021.

El tribunal desestima todos los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que le impuso, además de la pena de 2 años de prisión, el pago a la asociación de una indemnización de 356.672 por un delito continuado de apropiación indebida, con la atenuante de dilaciones indebidas.

La sentencia recurrida consideró acreditado que el recurrente, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí de los fondos del geriátrico, –directamente a su favor o de algunas de sus empresas— usó la tarjeta de crédito para abonar gastos no relacionados con la asociación por un total de 81.616 euros.

Del mismo modo, cargó las primas correspondientes del seguro de su vehículo particular y de un plan de pensiones a las cuentas de la entidad por un importe de 10.298 euros.

El relato de hechos también considera probado que el exdirector-gerente de la residencia dispuso de dinero de la caja a su libre voluntad y para su interés, mediante entregas en metálico que a él se le hacían o disponiendo de ese dinero para gastos y destinos particulares que él indicaba (lotería) por la suma de 35.041 euros.

Durante el periodo indicado, también habría desviado 264.758 euros a empresas de su propiedad (MH Sistemas Hospitalarios SL, Innovaciones Hospitalarias SL) o con las que tenía relaciones (Centro de Naturaleza El Portajo SL).

La Sala rechaza la aplicación indebida del artículo 252 del Código Penal (actual 253), alegada por la defensa en su recurso. «¡Claro que el dinero puede ser objeto de una apropiación indebida! No hay duda de ello».

«Las sentencias que invoca el recurrente a ese respecto se refieren a otro problema bien diferente: no puede haber apropiación indebida cuando lo que se transmite es la propiedad y no la posesión lo que pasa en determinados supuestos con el dinero (préstamo simple o mutuo v.gr.)». «Pero en los hechos enjuiciados la capacidad de disposición del acusado le venía atribuida por un título meramente posesorio: la administración (bien de derecho; bien de hecho)», subraya el tribunal.

La Sala considera que «cuando el eje fundamental de la defensa es que había realizado préstamos a la entidad y, por tanto, las cantidades distraídas no eran sino el debido reembolso por esos préstamos no documentados (¡!) y esa hipótesis es descartada de forma tan rotunda como suasoria por la Audiencia Provincial, se intuye que es tarea imposible conseguir revertir el sentido de la sentencia a través de un motivo que ha de partir de una prueba documental: no se pueden demostrar los alejados y extraños préstamos con prueba documental, cuando se aduce que no se documentaron. A mayores, las cantidades que se dicen ingresadas como consecuencia esos préstamos son analizadas minuciosamente por la Audiencia Provincial que desbarata en algunos relevantes extremos la tesis del recurrente (a veces son movimientos entre dos cuentas de la asociación)».

Asimismo, señala que no puede pasar por alto que algunos de los documentos mencionados en el recurso para argumentar error en la apreciación de la prueba han sido tachados de «falsarios» por la Audiencia Provincial de Murcia «en virtud de indicios cualificados: de hecho, se ordena la deducción de testimonios para iniciar la correspondiente causa penal. Resulta estrambótico que puedan invocarse esos documentos para justificar el error».

Añade que otros muchos documentos –la mayor parte- reflejan datos que no son contradichos por la sentencia recurrida y que el recurrente los utiliza para, a partir de ellos, «tratar de dotar de credibilidad a su tesis exculpatoria».

La sentencia, ponencia del magistrado Antonio del Moral, indica que otros documentos fueron examinados, pero la Audiencia les negó fiabilidad. «Y es que la credibilidad del recurrente quedó muy erosionada por esos elementos falsarios y otras clamorosas evidencias de mendacidad (dietas por viajes) en sus explicaciones que la Sala de forma encomiable se entretiene en exponer».