Procés| El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el «voto delegado» de los fugados golpistas Puigdemont y Comín pero avala la investidura del delincuente Quim Torra por «Seguridad Jurídica»

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FOTOGRAFÍA. PARLAMENTO DE CATALUÑA (BARCELONA) ESPAÑA, AÑO 2017.Vista de los separatistas, el vicepresidente catalán Oriol Junqueras Vies (i), alias el 'osito' (i), junto al presidente separatista catalán, Carles Puigdemont (d), en la cámara catalana conspirando contra Cataluña y resto de España. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias.- Madrid (España), martes 31 de mayo de 2022. El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña de los días 3 y 24 de abril de 2018 por los que se admitieron las delegaciones de voto de los diputados fugados golpistas Carles Puigdemont Casamajò y Antonio Comín Oliveres (Toni Comín).

El Constitucional ha dado la razón al Grupo Parlamentario de Ciudadanos (Cs) en una sentencia de la que ha adelantado el fallo y los principales argumentos y que se ha aprobado sin unanimidad, dado que los magistrados nombrados por el PSOE Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer han anunciado votos particulares.

El tribunal de garantías ha resuelto esta cuestión, suscitada cuando los fugados Puigdemont y Comín fueron elegidos diputados del Parlamento de Cataluña pese a estar huidos en Bélgica tras su último golpe de estado separatista del 27 de octubre de 2017, si bien no anula -«por razones de seguridad jurídica»- los Acuerdos que se acordasen en esa cámara gracias a esos votos ilegales delegados, entre ellos la investidura del delincuente expresidente inhabilitado dos veces en dos sentencias por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Joaquim Torra Pla (Quim Torra).

El TC ha examinado «si el derecho de voto de los cargos públicos representativos puede ser ejercido por delegación y entiende que los mismos principios que la Constitución establece para los parlamentarios nacionales y que determinan que el voto es personal e indelegable se deben aplicar a los Parlamentarios Autonómicos».

De ese modo, «solo entiende constitucional» que un diputado pueda delegar en otro que exprese ante la cámara, «como mero portavoz, su voto fehacientemente manifestado con anterioridad».

«Lo que se delega no es la decisión sobre el sentido del voto, sino únicamente su expresión ante los órganos del parlamento».

Pero los fugados golpistas Puigdemont y Comín no hicieron eso, sino que «cedieron a otro miembro de la Cámara el ejercicio de su derecho de voto sin expresar su sentido, rompiendo con ello el principio de personalidad del voto que constituye un límite infranqueable a cualquier delegación de voto».

La delegación de voto podría encajar en «situaciones imprevisibles, en el sentido de que no dependen de la voluntad del parlamentario y no pueden ser atendidas de otro modo que con la delegación de voto», pero en este caso afecta a «quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión, tal como sucede con los diputados a los que la Mesa ha permitido delegar su voto».

«En esa situación ni la excepción al principio deliberativo que supone la delegación de voto es proporcionada y ni, evidentemente, tiene como finalidad salvaguardar otros valores constitucionales que se consideren merecedores de protección», zanja la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol.