Propuesta de VOX en materia de lucha para la erradicación de los matrimonios forzosos en Cataluña

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 23.11.2021. Detalle de una joven musulmana que rompe en lágrimas durante una supuesta boda de matrimonio forzoso, en un cartel para una conferencia del partido presidido por Santiago Abascal Conde que se celebrará el viernes 26 de noviembre de 2021 en Barcelona. VOX ha presentado una Propuesta de Resolución en el Parlamento de Cataluña con el fin de erradicar esos matrimonios forzosos en Cataluña. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Barcelona (España), martes 23 de noviembre de 2021. Parlamento de Cataluña. Grup Parlamentari de VOX en Cataluña. A la Mesa del Parlamento de Cataluña. Joan Garriga Doménech, portavoz; Antonio Gallego Burgos, portavoz adjunto; Sergio Macián de Greef, diputado del Grup Parlamentari de VOX en Cataluña; de acuerdo con lo establecido por los artículos 167 y 168 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, presentan la Propuesta de resolución en materia de lucha para la erradicación de los matrimonios forzosos en Cataluña, para que sea sustanciada ante la Comisión de Interior, con el siguiente texto:

Exposición de motivos

Los matrimonios forzosos, también conocidos como matrimonios forzados u obligados, pueden definirse como aquellas uniones legales o por ritos no reconocidos legalmente en las que uno de los contrayentes -la mujer- no ha prestado su pleno y libre consentimiento, sino que ha sido presionada para prestarlo física o psicológicamente por la familia o su entorno. En otras palabras, todo matrimonio en el que una de las dos partes se casa contra su voluntad o a la fuerza.

Cuando, además, la mujer es menor de edad, se conoce con el nombre de matrimonio infantil o matrimonio prematuro. El matrimonio infantil es una práctica abusiva que se lleva a cabo en numerosos países y que supone una grave violación de los derechos de las niñas, impide la libertad física de la persona, así como su capacidad de decidir su futuro por sí misma. El matrimonio forzoso es siempre una violación de los derechos humanos de la mujer y nunca puede considerarse una práctica cultural socialmente aceptada.

Cada vez se producen más casos de niñas afectadas por el matrimonio infantil.

1.- Cada dos segundos una niña contrae matrimonio forzado

2.- El 14% de las niñas en países en vías de desarrollo se casarán antes de cumplir los 15 años.

3.- Una de cada tres, se habrá casado antes de cumplir los 18 años (1)

De seguir esta tendencia este grave problema afectará a más de 170 millones de niñas en 2022, que habrán sido obligadas a contraer matrimonio forzado a edades tempranas.

En todo el mundo, cada año 14 millones de niñas son obligadas a formar un matrimonio forzado (2), lo que arroja un balance terrible de 39.000 matrimonios forzosos diarios de menores de edad. La mayoría de las mujeres víctimas de esta lacra quedan expuestas a la violencia, al abuso y a relaciones sexuales forzosas -especialmente en el caso de las más jóvenes- que pueden conllevar traumas graves que ponen en peligro su desarrollo físico y mental. También tienen más posibilidades de contraer enfermedades venéreas y su salud en general puede peligrar, incluso gravemente, con embarazos muy tempranos.

VÍDEO.

La mayoría de personas que contraen matrimonio de manera forzada tiene carencias educativas, pues suelen abandonar la escuela antes de contraer matrimonio. El matrimonio forzoso, en definitiva, impide a las niñas crecer libres, educarse y vivir una vida plena.

Asimismo, el matrimonio forzoso tiene un impacto social y económico muy negativo para las menores que son obligadas al mismo, ya que perpetúa a la víctima como una dependiente al no tener la posibilidad de desarrollar una carrera profesional ni posibilidad de emanciparse económicamente.

En el marco del Derecho internacional los matrimonios forzados son reconocidos como una violación de los derechos humanos en numerosos tratados internacionales y en documentos supranacionales.

En el Derecho nacional, son dos los ámbitos de protección legal a las víctimas de matrimonios forzosos: en el ámbito civil, conforme al artículo 73 del Código Civil, la falta de consentimiento o el vicio de consentimiento provocan la nulidad matrimonial. De este modo, se podría dar por nulo un matrimonio por la falta de voluntad declarando la ausencia de consentimiento o declarando que el matrimonio es nulo porque se ha contraído por coacción y miedo grave. Y en el ámbito penal, el Código penal tipifica el matrimonio forzado como un delito específico en el artículo 172 bis en el capítulo de las coacciones y también castiga en el artículo 177 bis la trata de seres humanos con el propósito de contraer matrimonio forzoso.

En Cataluña, además, se ha elaborado un protocolo para prevención y abordaje de los matrimonios forzosos, que pretende incidir en la lucha contra esta práctica ilegal. Pero a nuestro juicio, el referido protocolo no ahonda en las causas más comunes de esta práctica pues, si bien alude explícitamente a la etnia gitana, no se refiere ni siquiera a que la gran mayoría de los casos se produce en el seno de las comunidades islámicas. En estas comunidades, las menores son obligadas a casarse ya sea en territorio nacional ya sea en sus países de origen con la excusa de un viaje familiar o unas vacaciones. La negativa a contraer matrimonio por parte de la menor es asumida por la familia y por la comunidad como una deshonra, que conlleva para la víctima el repudio familiar y social de la comunidad, cuando no agresiones físicas e incluso la muerte (3), como es el caso de Saman Abbas, joven paquistaní, asesinada en Italia por negarse a contraer matrimonio con un primo de su país natal.

En Cataluña se han detectado en la última década 163 casos de matrimonios forzosos, la mitad de ellos de niñas menores de edad, aunque los expertos alertan de que hay muchos más casos escondidos (4).

En realidad, es imposible saber cuántas mujeres están en riesgo en Catalunya como reconoce la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciutadanía de la Generalidad de Cataluña, pero ésta calcula que hay 7.000 niñas entre 15 y 19 años hijas de familias procedentes de países de África subsahariana, Marruecos, India o Pakistán, entre otros.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario de VOX en Cataluña presenta la siguiente:

El Parlamento de Cataluña insta al Gobierno a:

Primero. Que se potencie y refuerce el conocimiento del Protocolo para la prevención y abordaje del matrimonio forzado en Cataluña entre los Mozos de Escuadra, así como entre todos los operadores en el ámbito de la justicia, la sanidad, la educación, los ayuntamientos y los servicios sociales en Cataluña.

Segundo. Que se incluya en el Protocolo para la prevención y abordaje del matrimonio forzado una mención específica al islamismo radical, pues en la actualidad la interpretación salafista del islam es la principal causa de matrimonios forzosos de mujeres menores de edad en el mundo y también en Cataluña.

Tercero. Que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña haga un especial seguimiento y control de los expedientes de reagrupación familiar en Cataluña donde la mujer es menor de edad para verificar si ha prestado su consentimiento libremente en su país de origen.

Cuarto. Crear un plan de información y prevención para combatir las organizaciones, asociaciones y centros socio-culturales islámicos que aceptan la práctica de matrimonios forzosos.

Quinto. Eliminar las subvenciones públicas a las organizaciones, asociaciones y centros socioculturales islámicos que no participen y apliquen las sesiones de prevención de matrimonios forzosos, con especial énfasis en la comunidad y organizaciones de corriente salafista donde las menores y jóvenes están más expuestas a tal riesgo.

Sexto. Impulsar la creación de centros de asesoramiento donde las jóvenes en riesgo de contraer matrimonio forzoso puedan acudir a contar sus experiencias y reforzar su confianza para tomar decisiones.

Séptimo. Impulsar la creación de centros jurídicos donde se proporcione ayuda legal a las víctimas de matrimonio forzoso y se les ayude a tramitar la nulidad matrimonial si el matrimonio ha sido inscrito en España y tiene efectos jurídicos.

Octavo. Que se impulse una campaña institucional a fin de que las jóvenes pertenecientes a comunidades donde existe el riesgo de que se les obligue a contraer matrimonio forzoso conozcan que en España dicha conducta constituye un delito y que existen centros de asesoramiento y ayuda a los que pueden acudir.

Noveno. Que se impulse una campaña de formación a educadores y profesores de todos los colegios públicos y concertados de Cataluña, a personal de los centros de salud de atención primaria y a asistentes sociales de los servicios sociales a fin de que puedan detectar y denunciar de oficio cualquier sospecha de matrimonio forzoso de mujeres mayores y menores de edad en Cataluña.

Décimo. Que se amplíen las plazas en pisos de acogida para atender a las víctimas de matrimonios forzosos. Decimoprimero. Que se inste al Gobierno de España a endurecer las penas previstas en los artículos 172 bis y 177 bis del Código penal.

Palacio del Parlamento, 23 de noviembre de 2021

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