Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

El Club ha venido implementando, desde su constitución, toda una serie de medidas y principios tendientes a aplicar una tolerancia cero contra cualquier acto violento, racista, xenófobo o intolerante en general y, muy especialmente, con cualesquiera de ese tipo de comportamientos que se realicen con ocasión de la organización de cualquier acontecimiento o espectáculo deportivo en los que participa, en particular

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FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 25 DE ENERO DE 2024. Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu. Normativa accesos Estadio Santiago Bernabéu. Detalle de una vista general del Estado Santiago Bernabéu, sede del Real Madrid Club de Fútbol en la capital del Reino de España, Madrid. Real Madrid es el club de fútbol con mayores ingresos del mundo, según Deloitte, este jueves 25 de enero de 2024. El conjunto blanco español fue el club de fútbol con más ingresos del mundo en la temporada 2022/23, según Deloitte. El informe anual Football Money League sitúa a nuestro club en la primera posición con 831,4 millones de euros, 118 millones más que el año pasado. Se trata de una cifra récord, ya que nunca un equipo había liderado esta clasificación con más de 800 millones de euros de facturación. Deloitte destaca que "el crecimiento del Real Madrid se puede atribuir en gran medida al sólido desempeño de su comercio minorista y a una mayor asistencia al estadio tras la flexibilización de las restricciones de COVID-19". Tras el Real Madrid se sitúan el Manchester City, con unos ingresos de 825,9 millones de euros; y el París Saint-Germain, con 801,8. Real Madrid/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 25 DE ENERO DE 2024. Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu. Normativa accesos Estadio Santiago Bernabéu. Detalle de una vista general del Estado Santiago Bernabéu, sede del Real Madrid Club de Fútbol en la capital del Reino de España, Madrid. Real Madrid es el club de fútbol con mayores ingresos del mundo, según Deloitte, este jueves 25 de enero de 2024. El conjunto blanco español fue el club de fútbol con más ingresos del mundo en la temporada 2022/23, según Deloitte. El informe anual Football Money League sitúa a nuestro club en la primera posición con 831,4 millones de euros, 118 millones más que el año pasado. Se trata de una cifra récord, ya que nunca un equipo había liderado esta clasificación con más de 800 millones de euros de facturación. Deloitte destaca que "el crecimiento del Real Madrid se puede atribuir en gran medida al sólido desempeño de su comercio minorista y a una mayor asistencia al estadio tras la flexibilización de las restricciones de COVID-19". Tras el Real Madrid se sitúan el Manchester City, con unos ingresos de 825,9 millones de euros; y el París Saint-Germain, con 801,8. Real Madrid/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Madrid (Reino de España), Viernes Santo 29 de marzo de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- Este medio digital va a reproducir, a continuación, el reglamento acceso en el Santiago Bernabéu, estadio del Real Madrid Club de Fútbol. Se trata de una normativa vigente con fecha «28 de septiembre de 2018».

«Texto Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

Real Madrid

Reglamento Interno de Acceso y Permanencia en los Recintos Deportivos. Aprobado por el Comité Ejecutivo del Real Madrid Club de Fútbol, en sesión celebrada en fecha 28 de septiembre de 2018.

PREÁMBULO

I.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, el Real Madrid Club de Fútbol (en adelante, designado indistintamente como «Real Madrid» o el «Club») es una Entidad Deportiva que tiene como objeto y fin dedicar su actividad y patrimonio a conseguir, de forma primaria y principal, el fomento del fútbol, en sus distintas categorías y edades y, de forma general, la práctica de los deportes que determinen sus Órganos Rectores, promoviendo, de esta forma, el desarrollo de la cultura física, moral e intelectual de sus afiliados, facilitando las relaciones sociales y el espíritu de unión entre ellos.

II.- Dentro de dicho objeto y fin estatutariamente fijados, el Real Madrid mantiene una política muy activa de desarrollo y promoción, a través del deporte, de los valores del juego limpio, la cohesión social, el respeto mutuo, la tolerancia, así como de continua lucha contra cualquier comportamiento violento, racista, xenófobo o intolerante. En este sentido, el Club ha venido implementando, desde su constitución, toda una serie de medidas y principios tendientes a aplicar una tolerancia cero contra cualquier acto violento, racista, xenófobo o intolerante en general y, muy especialmente, con cualesquiera de ese tipo de comportamientos que se realicen con ocasión de la organización de cualquier acontecimiento o espectáculo deportivo en los que participa, en particular.

III.- Por todo ello, con el objetivo de promover los valores previamente enunciados, se aprueba el presente Reglamento Interno de los recintos deportivos del Real Madrid (en adelante, «el Reglamento»), con el objeto de adecuar la normativa interna del Real Madrid a las disposiciones legales vigentes y dejar constancia fehaciente del continuo compromiso del Club por mantener una política de tolerancia cero contra cualquier tipo de manifestación contraria al juego limpio, la cohesión social, el respeto mutuo, la tolerancia, la violencia, el racismo y la xenofobia.

IV.- El Reglamento se compone de cuatro (4) títulos. El Título I, se dedica al objeto y ámbito de aplicación del Reglamento. Posteriormente, el Título II establece la regulación de las diferentes Condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones deportivas del Club. A continuación, el Título III tipifica las infracciones y sanciones derivadas de las conductas establecidas en el Reglamento. Por último, el Título IV hace referencia a las diferentes medidas de apoyo o beneficios a las actividades de los seguidores del Club.

TÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL REGLAMENTO.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 c) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y en el artículo 6 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, el presente Reglamento tiene como objeto establecer un conjunto de medidas dirigidas a:

a) Determinar las obligaciones que deberán cumplir todas las personas que quieran acceder o haya accedido a las instalaciones deportivas del Real Madrid durante la celebración de actos o acontecimientos deportivos organizados o gestionados directamente por el Real Madrid, al objeto de garantizar la seguridad y el orden público en las instalaciones del Club, tal y como se definen en los apartados segundo y tercero, del presente artículo, respectivamente.

b) Establecer el régimen y procedimiento disciplinario interno de aplicación a todos los socios/as del Club (sean o no titulares de un abono o de cualquier otro título valido que les autorice a asistir a los eventos deportivos, con independencia de la modalidad deportiva a la que se encuentren afiliados) y para todas aquellas personas que quieran acceder o hayan accedido a las instalaciones del Club, con ocasión de la celebración de actos o acontecimientos deportivos organizados o gestionados directamente por el Real Madrid (en lo sucesivo, tanto los socios/as como el resto de personas serán conjuntamente denominados como «espectadores»).

c) Regular las distintas medidas de fomento y apoyo a las actividades desarrolladas por personas o grupos de seguidores del Real Madrid, así como las normas y condiciones para el acceso a las mismas y su anulación o cancelación.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado precedente, el Reglamento se dirige y es de obligado cumplimiento para todos los espectadores que quieran acceder o hayan accedido a las instalaciones del Club, con ocasión de la celebración de actos o acontecimientos deportivos organizados o gestionados directamente por el Real Madrid (en lo sucesivo, tanto los socios/as como el resto de personas serán conjuntamente denominados como «espectadores»).

3.- El Reglamento se hace extensivo a los actos o acontecimientos deportivos organizados o gestionados directamente por el Real Madrid disputados en el Estadio Santiago Bernabéu, en la Ciudad Deportiva del Real Madrid, incluido el Estadio Alfredo Di Stéfano y en otros recintos cuya propiedad no pertenezca al Real Madrid. Asimismo, a los efectos del presente Reglamento, cualquier referencia a las Instalaciones del Club, abarca, además, aquellas otras instalaciones en las que, aun no siendo de su titularidad, el Real Madrid y/o terceros autorizados por el Real Madrid y bajo las marcas titularidad del Real Madrid desarrollen sus actividades deportivas, comerciales, o de cualquier otra índole.

4.- Lo dispuesto en este Reglamento se entiende sin perjuicio de lo establecido en el régimen jurídico disciplinario específico aplicable a los socios/as del Club -tal y como son definidos en el apartado primero, letra b) de este artículo-, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de Disciplina Social del Club (en lo sucesivo, «Reglamento de Disciplina»).

  • ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- El ámbito de la potestad disciplinaria descrita en el presente Reglamento se extiende al conjunto de infracciones enumeradas en el Título III del mismo, resultando de aplicación a todas las personas definidas en el apartado primero, letra b) del artículo 1 del mismo, siempre y cuando las infracciones se cometan con ocasión de la celebración de cualesquiera actos o acontecimientos deportivos organizados o gestionados directamente por el Real Madrid.

2.- Las sanciones a que hubiere lugar por las infracciones disciplinarias reguladas en el presente Reglamento, son independientes de las posibles sanciones administrativas o penales determinadas por las autoridades administrativas o judiciales con motivo de los mencionados comportamientos, así como de las posibles sanciones disciplinarias internas que pueda imponer la Comisión de Disciplina Social del Real Madrid (en adelante, la «Comisión» o la «CDS»), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina.

  • TÍTULO II.- CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL CLUB| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

Capítulo Primero.-

Acceso ARTÍCULO 3.- NORMAS DE ACCESO PARA LOS ESPECTADORES.

1.- Cada espectador debe portar su propia entrada o titulo valido de acceso al recinto deportivo expedido a título individual.

2.- Se prohíbe el acceso al estadio con niños en brazos sin entrada, denegando el acceso al que así lo intente.

3.- Los espectadores que porten una entrada o un abono tendrán acceso exclusivamente a la localidad que se reseña en el anverso de los mismos, no pudiendo acceder a zonas o localidades diferentes.

4 – Los abonos de acceso al estadio son propiedad del Real Madrid y su uso de forma no autorizada o irregular supondrá su retirada inmediata.

5.- Los espectadores deben guardar su entrada o abono y mostrarlo a requerimiento de la autoridad (empleados del Real Madrid, Seguridad, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). En caso de no disponer de él, podrá ser expulsado del recinto deportivo.

6.- Los espectadores no deben permitir que los responsables de puertas les corten los códigos de barras de las entradas, salvo instrucción del centro de control.

7.- Durante el control de accesos al estadio, los espectadores que deseen abandonar el estadio tendrán permiso para hacerlo, advirtiendo que, por motivos de seguridad, sólo se recuperará el derecho a volver a entrar, a partir del descanso del partido (el club no está obligado a permitir la re-entrada). Por los mismos motivos de seguridad, se limita a una (1) el número de veces que se puede salir del estadio con derecho a volver a entrar.

8.- En el caso del Estadio Santiago Bernabéu, los espectadores que presenten movilidad reducida sólo podrán acceder a las zonas del estadio habilitadas al efecto (con la correspondiente entrada de la zona) y a las cuales se accede por las puertas 48 y 51 del Estadio Santiago Bernabéu. Se les podrá, por tanto, denegar el acceso al estadio si, aunque disponiendo de una entrada válida para el partido, éste no sea de esas zonas o éstas se encuentren llenas.

9.- Por motivos de seguridad, el Club, el Coordinador de Seguridad o las autoridades competentes podrán prohibir la adquisición de entradas por los aficionados del equipo visitante, en zonas distintas de las establecidas al efecto.

En ese caso, si se advierte la presencia de aficionados del equipo visitante en las zonas destinadas a aficionados del Real Madrid, podrán ser expulsados del recinto, sin derecho a devolución del importe pagado por la adquisición de la localidad.

Se recomienda a los aficionados del equipo visitante acceder con suficiente antelación a las instalaciones, para evitar los retrasos en los accesos que los controles de seguridad pudieran ocasionar.

Al finalizar el partido, el Coordinador de Seguridad o el Club podrán retener a los espectadores visitantes en sus localidades, hasta que su salida pueda realizarse en condiciones de máxima seguridad.

  • ARTÍCULO 4.- OBJETOS PROHIBIDOS.| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- Queda totalmente prohibida la introducción o tenencia en las instalaciones deportivas bajo el ámbito de aplicación del presente Reglamento de los siguientes objetos:

a) Cualquier tipo de armas cuchillos, objetos punzantes, espadas, paraguas u otra clase de objetos o instrumentos análogos susceptibles de ser utilizados como tales o que puedan producir los mismos resultados que aquéllos.

b) Cualquier tipo de bengalas, aerosoles de gas, antorchas, cohetes, bombas de humo, punteros láser, fuegos de artificio o pirotécnicos, petardos, explosivos, o, en general, productos inflamables, fumíferos, colorantes o corrosivos o cualquier otra clase de objetos o instrumentos análogos susceptibles de ser utilizados como tales o que puedan producir los mismos resultados que aquéllos.

c) Cualquier tipo de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o cualesquiera elementos o instrumentos análogos susceptibles de ser utilizados como tales o que puedan producir los mismos resultados que aquéllos.

d) Cualquier tipo de pancartas, banderas, símbolos, emblemas, leyendas u cualesquiera otros distintivos con mensajes que impliquen cualquier tipo de incitación a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza. religión, convicciones personales, u orientación sexual, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o de cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportiva

e) Cualquier tipo de cámaras de TV o micrófonos profesionales, salvo que se disponga de autorización expresa del Club, así como la emisión, reproducción o suministro a terceros de cualquier imagen o sonido del partido.

f) Cualquier elemento de tipo colectivo o individual que se pretenda exhibir en el interior del recinto perteneciente a grupos o colectivos de seguidores que no se encuentren inscritos en los documentos exigidos por la legislación aplicable, en su caso.

g) Cualquier tipo de uso de ropa con símbolos o insignias de violencia racista, xenófoba o de incitación a la violencia.

h) Cualquier tipo de publicidad, artículos comerciales, políticos o religiosos en cualquier formato como, por ejemplo, pancartas. carteles, símbolos y opúsculos.

i) Cualquier tipo de objetos de vidrio, botellas, frascos, latas o recipientes que se rompan fácilmente, o material especialmente duro, así como cualquier tipo de objetos más pesados de 500 gramos de peso y cualquier tipo de recipientes de más de 500 mililitros de volumen.

j) Las astas o palos transparentes más largos de 2 metros o con un diámetro de más de 2 centímetros y que no sean totalmente flexibles y vacíos de dentro. Para visitar el sector de los aficionados la policía autorizará la introducción de astas según el riesgo que supongan, pero sólo serán permitidas astas de plástico huecas, flexibles y con una longitud máxima de 70 centímetros.

k) Cualesquiera otros elementos que aunque en pequeñas cantidades puedan ser inocuos, una vez en el interior y juntándolos puedan suponer un riesgo para la seguridad, como pueden ser pelotas de tenis, golf, balones, rollos de papel higiénico y otros de naturaleza similar.

I) Los animales.

m) Los instrumentos ruidosos de funcionamiento mecánico, como por ejemplo megáfonos y bocinas de aire comprimido, salvo autorización expresa por parte del Club

n) Cualquiera de los elementos recogidos por la Ley 19/2007, de 11 de julio o el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, la Circular n° 20 de la Liga Nacional de Fútbol Profesional de la temporada deportiva 2014/2015 y demás normativa de referencia concordante o que la sustituya, tanto de naturaleza pública como privada, en relación con la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en los espectáculos deportivos.

o) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, no se permite introducir objetos voluminosos, carritos de niño o cualquier tipo de objetos grandes, como, por ejemplo, escaleras, taburetes, sillas, cajas y maletas u cualesquiera otros objetos similares que pudiesen constituir un obstáculo en caso de evacuación.

p) Cualquiera de los símbolos o banderas que se detallan en el siguiente enlace (aquí), al ser su simbología motivo de sanción por los diferentes estamentos nacionales e internacionales. La introducción y/o exhibición de cualquiera de estos símbolos o sus semejantes en cualquier formato o soporte conllevará la apertura inmediata de un expediente disciplinario por parte de la CDS del Club, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV del presente Reglamento.

q) Cualquier otro elemento prohibido legal o reglamentariamente por las autoridades públicas o privadas competentes, en su caso, por razón de la materia.

2.- Queda prohibida la entonación de cualquier tipo de cánticos que impliquen cualquier tipo de incitación a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, u orientación sexual, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o de cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo.

3. Queda prohibida la recolección y/o suministro no autorizado de cualquier dato o estadística vinculada al partido (o a una parte del mismo) bajo cualquier medio material, electrónico o de cualquier otra naturaleza por parte del espectador que no sea únicamente para su uso personal y privado. En caso de detección de un espectador recolectando y/o suministrando datos de manera no autorizada, este podrá ser expulsado del estadio a requerimiento de la autoridad (empleados del club, miembros de seguridad).

4.- Sin perjuicio de lo significado en el apartado primero del presente artículo, queda prohibido:

a) el acceso a todos aquellos espectadores que porten bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas o se encuentren bajo sus efectos.

b) la introducción de bebidas, envases o demás artículos de metal, vidrio, cerámica, madera o materiales similares que superen en volumen y peso más de 500 ml/gr. Por tanto, el personal de seguridad y control de accesos del Real Madrid C.F. se reserva el derecho a retirar los tapones o cubiertas de todos los envases, así como todos aquellos recipientes que por su capacidad y rigidez puedan resultar peligrosos.

5. Queda terminantemente prohibida la subasta, venta y/o reventa callejera o ambulante de localidades. El socio/a titular del abono o el espectador titular de la entrada serán responsables de su buen uso y, por tanto, cualquier actividad de esta índole podrá ser intervenida por la policía, quienes además de incautarle la localidad y levantar un Acta por intervención en materia de venta y/o reventa callejera de entradas, trasladarán a la Comisión de Disciplina Social del Club, en su caso, el correspondiente informe para que emprendan las medidas oportunas contra los socios implicados y presuntos reventas.

6.- Ninguno de los recintos deportivos del Real Madrid dispone de consigna.

  • ARTÍCULO 5.- REQUISITOS PARA LA INTRODUCCIÓN DE ELEMENTOS ESPECIALES DE ANIMACIÓN EN EL RECINTO DEPORTIVO| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

La introducción en los recintos previstos en el presente Reglamento de elementos especiales de animación como bombos, tambores, megáfonos de mano o elementos análogos o similares, requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Su utilización sólo se llevará a cabo a través de un grupo o colectivo de aficionados inscrito en los documentos exigidos por la legislación aplicable, en su caso.

b) Se llevarán a cabo las acciones necesarias para llevar a cabo la identificación de la persona que se responsabiliza de su correcto uso de animación, conforme dispone la legislación vigente.

c) El Coordinador de Seguridad y/o el Club podrán establecer cualesquiera otras medidas adicionales de seguridad, atendidas las circunstancias del encuentro, al objeto de reforzar las condiciones de seguridad de los asistentes y participantes del encuentro.

  • ARTÍCULO 6.- PROHIBICIÓN DE MANIFESTACIONES O EXHIBICIONES DE ELEMENTOS PERTENECIENTES A GRUPOS O COLECTIVOS DE AFICIONADOS NO INSCRITOS EN LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- Aquellos grupos o colectivos de seguidores que no se encuentren inscritos en los documentos exigidos por la legislación aplicable, en su caso, no podrán ser reconocidos como tales, por lo que no se permitirá, en el interior del recinto deportivo, ninguna manifestación de tipo colectivo o individual ni la exhibición de elementos del grupo no inscrito, tanto colectivos como individuales.

2.- Los aficionados no inscritos en los documentos exigidos por la legislación aplicable, en su caso son considerados como aficionados individuales, por lo que carece de justificación la exhibición de elementos colectivos por parte de estos.

  • ARTÍCULO 7.- AUTORIZACIÓN PARA LA EXHIBICIÓN, EN EL INTERIOR DEL RECINTO DEPORTIVO, DE ELEMENTOS PERTENECIENTES A GRUPOS O COLECTIVOS DE AFICIONADOS| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- Cualquier elemento colectivo que se pretenda exhibir en el interior del recinto deportivo, además de cumplir con la legislación vigente, deberá ser conocido previamente por el Real Madrid, que autorizará, en su caso, la entrada y exhibición cuando cumpla con los requisitos determinados en la legislación de prevención de la violencia, racismo, xenofobia y la intolerancia en el deporte y en el presente Reglamento.

2.- Cuando el Club lo considere oportuno, comunicará al Coordinador de Segundad, el contenido y características del elemento que se pretende introducir y exhibir para obtener la autorización correspondiente, si fuese preciso.

3.- La introducción en el recinto deportivo de banderas que precisen de un palo para ser enarboladas, requerirá que éste deberá ser de un material plástico no rígido y hueco, con una longitud máxima de un metro y medio y un diámetro no superior a 2 centímetros.

4.- La introducción y exhibición de elementos de grandes dimensiones como pancartas, tifos, mosaicos o elementos análogos o similares, formados por una o varias piezas exigirá el cumplimiento efectivo de los siguientes requisitos:

a) Cuando se realice esta actividad por un grupo o colectivo. será preciso que éste se encuentre previamente inscrito en los documentos exigidos por la legislación aplicable, en su caso y que se disponga de la identificación de la persona o personas responsables de la instalación, despliegue y retirada del elemento.

b) Su contenido, en ningún caso, podrá incitar a la violencia, ni contener mensajes racistas. xenófobos o intolerantes y el boceto del contenido puede ser enviado, cuando así lo considere el Club, a La Liga o a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para su aprobación previa con al menos 48 horas de antelación al momento de la celebración del partido. La modificación de los mismos respecto al boceto inicial enviado supondrá la prohibición de exhibición.

c) Los materiales utilizados deben reunir las condiciones de seguridad necesarias para su exhibición en el recinto deportivo.

d) El grupo o colectivo deberá presentar al Club, para su posterior aprobación previa, un plan de instalación. despliegue y retirada, evitando la obstrucción de las vías de espectadores y de evacuación. La instalación del elemento se deberá realizar con el tiempo suficiente previo a las aperturas de puertas y no podrá dificultar el flujo y circulación de espectadores en el interior del recinto.

e) El mensaje que contenga o la simbología que se utilice, deberá hacer referencia al Club que pertenece el grupo de aficionados que lo exhibe y, en ningún momento, podrá realizar referencia alguna al equipo rival.

5.- Cuando se trate de afición visitante y en aplicación del mismo criterio, no se permitirá la exhibición de elementos vinculados a grupos o colectivos no inscritos en el club visitante.

  • ARTÍCULO 8.- PROHIBICIONES DE ACCESO| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

Se impedirá la entrada en las instalaciones deportivas donde se celebren actos o acontecimientos deportivos organizados o gestionados directamente por el Real Madrid a los espectadores que se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Que no disponga de un título válido de acceso al recinto en cuestión.

b) Que incurra en cualquiera de las conductas definidas legal o reglamentariamente como prohibidas.

c) Que tenga prohibido el acceso a cualquier recinto deportivo como consecuencia de resoluciones sancionadoras que tengan carácter firme y/o figuren inscritas en el Registro Central de Sanciones con la mencionada prohibición.

d) A cualquier socio/a o abonado/a que haya sido sancionado/a por el Real Madrid en virtud del presente reglamento o de la normativa disciplinaria aplicable en la materia con prohibición de acceso a las instalaciones del club.

e) De acuerdo con lo que se establece en la normativa sobre el derecho de admisión, se impedirá también el acceso a las personas que hayan sido objeto de denuncia por alguna de las infracciones muy graves recogidas en la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y en la legislación autonómica aplicable. A estos efectos, el órgano competente del Real Madrid aceptará la comunicación de la autoridad denunciante y dictará prohibición de acceso.

  • ARTÍCULO 9.- DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE ACCESO| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- Los espectadores quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones y prohibiciones de acceso y, en particular:

a) Ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en los accesos y en el interior del recinto deportivo.

b) Someterse a un control de seguridad y a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en el presente reglamento. Sus pertenencias personales serán revisadas y podrá ser sometido a un cacheo.

c) Someterse a dispositivos de seguridad u otras medidas operativas que se puedan adoptar de acuerdo con la legislación vigente.

2.- Con la intención de velar por el cumplimiento de las prohibiciones y condiciones de acceso a las instalaciones deportivas el responsable de seguridad del Club, conjuntamente con las personas encargadas de la coordinación de la seguridad, determinarán en cada espectáculo o acontecimiento deportivo la puesta en marcha de los controles, cacheos, dispositivos de seguridad u otras medidas operativas que se puedan adoptar de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

  • ARTÍCULO 10.- CONDICIONES PARA SUSPENSIÓN DEL ENCUENTRO O PRUEBA Y DESALOJO TOTAL O PARCIAL DEL AFORO| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1. Cuando durante el desarrollo de una competición, prueba o espectáculo deportivo tuvieran lugar incidentes de público relacionados con las conductas definidas en el presente Reglamento, u otras que supongan el incumplimiento de las obligaciones de los espectadores y asistentes referidas, el árbitro o juez deportivo que dirija el encuentro o prueba podrá decidir su suspensión provisional como medida para el restablecimiento de la legalidad.

2. Si transcurrido un tiempo prudencial en relación con las circunstancias concurrentes persistiera la situación podrá acordarse el desalojo de la grada o parte de la misma donde se hubieren producido los incidentes y la posterior continuación del encuentro. Esta decisión se adoptará a puerta cerrada y de mutuo acuerdo por el árbitro o juez deportivo y el Coordinador de Seguridad, oído el Director de Seguridad del Club y, en su caso, la Delegación de los clubes o equipos contendientes, anunciándose al público mediante el servicio de megafonía e instando el voluntario cumplimiento de la orden de desalojo.
Para la adopción de esta medida se habrán de ponderar los siguientes elementos:

a) El normal desarrollo de la competición.

b) La previsible evolución de los acontecimientos que pudiera suponer entre el público la orden de desalojo.

c) La gravedad de los hechos acaecidos.

  • ARTÍCULO 11°.- SEPARACIÓN DE AFICIONADOS| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

En el caso del Estadio Santiago Bernabéu, el Club cuenta con una zona separada e independiente destinada a los aficionados visitantes, situada en el Fondo Norte y con posibilidad de acceso independiente por la Torre D del Estadio Santiago Bernabéu.

La zona de Grada Visitante cuenta con un bar propio destinado a atender a los aficionados visitantes y con aseos suficientes para hombres y mujeres.

Los aficionados de la Grada Visitante cumplirán igualmente la normativa del Club que, en cada caso, resulte aplicable.

Capítulo Segundo.- Permanencia

  • ARTÍCULO 12.- CONDICIONES DE PERMANENCIA| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1. Es condición general de permanencia de los espectadores el respetar y cumplir el presente Reglamento, así como las indicaciones y órdenes sobre ubicación y seguridad impartidas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los encargados de la seguridad del Club.

2. Son condiciones concretas de permanencia no practicar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o que inciten a ellos, conforme a lo definido en la normativa legal y/o reglamentaria vigente, y en particular:

a) No alterar el orden público.

b) No iniciar o participar en altercados o peleas.

c) No practicar actos violentos ni realizar agresiones de ningún tipo.

d) No entonar cánticos ni proferir expresiones que inciten a la violencia, sean vejatorias, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo.

e) No exhibir pancartas banderas, símbolos u otros distintivos con mensajes que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo.

f) No lanzar ningún tipo de objeto a los espacios ocupados por los espectadores o hacia las zonas ocupadas por los deportistas, miembros de los equipos de árbitros o personas relacionadas con el desarrollo del espectáculo o acontecimiento deportivo.

g) No irrumpir sin autorización en el terreno de juego, en los espacios reservados al personal relacionado con el espectáculo o el acontecimiento deportivo, o en cualquier otro espacio que no esté destinado especialmente para los espectadores.

h) No tener, ni activar, ni lanzar cualquier clase de armas o cualquier otro tipo de objetos o instrumentos que pudieran producir los mismos resultados.

i) No tener, ni activar, ni tirar bengalas, petardos, explosivos, o en general productos inflamables, fumíferos, o corrosivos.

j) No consumir bebidas alcohólicas, ni drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

k) Ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto del que se disponga, así como mostrar el mencionado título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador del organizador.

l) Cumplir los reglamentos internos del recinto deportivo.

  • ARTÍCULO 13.- EXPULSIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento implicará, además de las consecuencias que se puedan derivar cuando los mencionados incumplimientos puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, infracciones administrativas, o infracciones del régimen disciplinario interno del Club o de este propio Reglamento, la expulsión inmediata del espectador/a infractor/a de las instalaciones donde se esté desarrollando el acontecimiento deportivo.

TÍTULO III.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo Primero.- Ámbito de aplicación

  • ARTÍCULO 14.- ÁMBITO DE APLICACIÓN| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- El presente título será de aplicación a todos los socios/as del Real Madrid, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 1 del presente Reglamento, siempre y cuando las infracciones se cometan en las instalaciones y/o con ocasión de la celebración de cualesquiera actos o acontecimientos deportivos organizados o gestionados directamente por el Real Madrid.

2.- También será de aplicación este Título cuando la infracción consista en cualquier tipo de acto, manifestación o declaración que pueda suponer una incentivación o creación de un clima favorable a la violencia o agresividad, aunque se haya producido fuera de los recintos deportivos o se haya hecho con anterioridad o posterioridad a la celebración de los espectáculos y acontecimientos mencionados.

3.- Le serán de aplicación al socio/a o abonado/a, titular cedente, las sanciones a que hubiere lugar por las infracciones cometidas, en uso del carné de socio/abonado, por cualquier persona a quien aquél/11a hubiere cedido el carné para acceder a las instalaciones en que se celebren eventos deportivos organizados o gestionados por el club.

4.- Para salvaguardar la imagen, el prestigio y la consideración social del Real Madrid, los comportamientos que son considerados como infracciones en el presente Reglamento tendrán el mismo tratamiento disciplinario cuando sean realizados por unta socio/a o abonado/a en el entorno o con motivo de espectáculos o acontecimientos deportivos en que participe el Real Madrid, en calidad de visitante, en instalaciones deportivas ajenas al Real Madrid.

5.- Las sanciones a que hubiere lugar por las infracciones disciplinarias reguladas en el presente reglamento, son independientes de las posibles sanciones administrativas o penales determinadas por las autoridades administrativas o judiciales con motivo de los mencionados comportamientos, así como, para el caso de los socios/as del Real Madrid, de las posibles sanciones impuestas por la CDS del Club de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina Social.

Capítulo Segundo.- Comisión de Disciplina Social

  • ARTÍCULO 15.- COMISIÓN DE DISCIPLINA SOCIAL DEL CLUB. COMPOSICIÓN, FUNCIONES COMPETENCIAS| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 57 de los Estatutos Sociales del Real Madrid, la Comisión de Disciplina Social se rige por las normas contenidas en dichos Estatutos y por las establecidas en el Reglamento de Disciplina y en el presente Reglamento.

2.- Es potestad de la Comisión de Disciplina Social la apreciación de las infracciones de la disciplina asociativa, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales, el Reglamento de Disciplina y el presente Reglamento.

3.- La Comisión de Disciplina Social tiene atribuida, en exclusiva, la competencia para sancionar las infracciones cometidas por los Socios/as y espectadores del Real Madrid de acuerdo con lo estipulado en los Estatutos Sociales, el Reglamento de Disciplina, el presente Reglamento y normas que sean de aplicación.

4.- La Comisión de Disciplina Social es un órgano colegiado cuyo funcionamiento tiene carácter autónomo y está dotado de las competencias necesarias para ejercer con plena autoridad y autonomía la potestad disciplinaria sancionadora a los efectos del presente Reglamento.

5.- La Comisión de Disciplina Social está integrada por cinco (5) miembros, que son elegidos a propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General de Socios por un periodo de cuatro (4) años pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración. En el caso de que se produjeran vacantes, éstas podrán ser cubiertas por la Junta Directiva y deberán, necesariamente, ser ratificadas por la primera Asamblea General que se celebre.

6.- Para ser designados como miembros de la Comisión de Disciplina Social, se requiere: a) Ser Socio del Real Madrid con antigüedad ininterrumpida de, al menos, cinco (5) años. b) Ser mayor de edad. c) No encontrarse sometido a responsabilidad penal o administrativa de cualquier tipo en el momento de su nombramiento.

7.- El Presidente de la Comisión de Disciplina Social ostenta la representación de la misma. A tal efecto, actúa de Presidente de la Comisión el Socio más antiguo, y de Secretario el Socio de menor antigüedad, actuando los tres (3) restantes como Vocales. El Socio de mayor antigüedad después del Presidente sustituye a éste en los casos de ausencia, ostentando las mismas facultades. Por su parte, el Socio de menor antigüedad después del Secretario suple a éste en los casos de ausencia ostentando, igualmente, las mismas facultades.

8.- Los acuerdos de la Comisión de Disciplina Social se adoptan por mayoría simple, gozando el Presidente de voto de calidad ante un eventual empate.

9.- La Comisión se reúne periódicamente con:

a) Carácter ordinario, en cuantas ocasiones sean necesarias para su normal y correcto funcionamiento, y en todo caso una vez al mes, excepto en periodo vacacional.

b) Carácter extraordinario, cuando así lo determine el Presidente o cuando lo requieran, al menos, tres (3) de los miembros de la Comisión.

10.- El Secretario es el encargado de convocar a la Comisión a sus reuniones, tanto ordinarias, como extraordinarias; redacta y levanta las actas de las distintas sesiones, expidiendo las certificaciones que le fueran requeridas, y confecciona una Memoria anual sobre las sanciones impuestas en el ejercicio anterior.

11.- La Comisión de Disciplina Social está dotada de las competencias necesarias para ejercer con plena autoridad y autonomía las siguientes funciones:

a) Resolver sobre la incoación del procedimiento disciplinario.

b) Instruir, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios incoados contra los Socios responsables de haber cometido una infracción, de acuerdo con lo estipulado el presente Reglamento y normas que sean de aplicación.

c) Investigar y utilizar cualquier medio de prueba que ayude en el esclarecimiento de los hechos, siempre que sean admisibles en Derecho. A tal efecto la CDS podrá requerir a las Autoridades competentes los medios de prueba necesarios.

d) Adoptar, en su caso, las medidas cautelares oportunas, de conformidad con lo significado en el presente Reglamento.

e) Imponer las sanciones previstas en el grado que estimen más adecuado, en atención siempre a la naturaleza de los hechos y las circunstancias concretas del caso, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales, el presente Reglamento y normas que sean de aplicación.

f) Ejecutar las sanciones impuestas.

Capítulo tercero.- Infracciones y Sanciones

  • ARTÍCULO 16.- CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES POR SU GRAVEDAD| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

Las infracciones derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento se clasificarán en infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves.

ARTÍCULO 17.- INFRACCIONES MUY GRAVES.

1.- Son infracciones muy graves, al margen de que éstas puedan constituir delitos, faltas o infracciones tipificadas en las leyes penales o administrativas o disciplinarias del Real Madrid, las siguientes:

a) El lanzamiento de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos, así como de cualquier otro objeto.

b) La irrupción no autorizada en los terrenos de juego o zonas de acceso prohibidas a los espectadores.

c) Las tentativas o intentos de agresión y las agresiones físicas a los jugadores, árbitros, directivos, entrenadores, empleados del Club y a cualquier persona que esté vinculada con la organización y/o el desarrollo del acontecimiento, así como también a los asistentes y espectadores a los espectáculos deportivos.

d) La participación activa en altercados, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos.

e) Las amenazas e insultos a los jugadores, árbitros, directivos, entrenadores, empleados del Club, y a cualquier persona que esté vinculada con la organización ylo el desarrollo del acontecimiento, así como también a los asistentes y espectadores a los espectáculos deportivos.

f) El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en el recinto establecidas en el presente Reglamento.

g) El incumplimiento de la orden de desalojo decretada por los responsables de la seguridad del Club o los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado.

h) Las expresiones o insultos que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, que se considerarán siempre como muy graves.

i) El incumplimiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, de acuerdo con lo que se dispone en el presente Reglamento.

j) La creación o promoción, mediante declaraciones, manifestaciones públicas o de cualquiera otra forma, de un clima favorable a la realización de agresiones o actos violentos, o cualesquiera de las otras actividades consideradas como infracción en el presente Reglamento o, en todo caso, cualquier forma de incentivación de aquéllas, aunque se hayan producido con anterioridad o posterioridad a la celebración de los acontecimientos o espectáculos o fuera de los recintos deportivos.

k) La exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otros distintivos con mensajes que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo, siempre y cuando concurra alguna circunstancia de perjuicio, riesgo o peligro para las personas o las cosas.

I) La entonación de cánticos o proferir sonidos o expresiones que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo, siempre y cuando concurra alguna circunstancia de perjuicio, riesgo o peligro para las personas o las cosas mediante

m) El ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto del que se disponga cuando, con dicha conducta, se hayan vulnerado o desobedecido las decisiones adoptadas por el club para garantizar una adecuada separación de los aficionados visitantes.

n) El ocasionar daños o perjuicios notorios en las Instalaciones y/o equipamientos del Club.

o) El permanecer en cualquier vía de acceso, en concreto, salidas, escaleras, pasillos, vomitorios u otros lugares de paso, necesarios para la circulación y evacuación en caso de emergencia, cuando el Club sea sancionado o multado por ello.

p) El faltar al respeto debido y/u ofender mediante acciones, gestos y/o palabras a los representantes del Club o de cualquiera de los equipos visitantes y/o sus directivos, así como a sus seguidores, o al conjunto arbitral, así como a las Autoridades, y/o a los signos o símbolos del Estado, cuando el Club fuera sancionado o multado por ello.

q) El propiciar la utilización indebida del carnet de Socio, de la tarjeta de abono y/o de las localidades facilitadas por el Club o a comerciar con alguna/s de la/s anteriores, cuando se realice a través de empresas, y/o a través de redes organizadas, y/o a través de medios de amplia difusión o de forma masiva. Se entiende por utilización indebida la cesión no gratuita, la subasta, venta, reventa no autorizada y/o intento de reventa.

r) La falsificación del carnet de Socio, de la tarjeta de abono y/o de las localidades facilitadas por el Club.

s) Acceder a las Instalaciones del Club sin tarjeta de abono y/o título de acceso válido.

t) La agresión, física y/o verbal, a cualquier persona que se encuentre en las Instalaciones del Club en el ejercicio de sus funciones y/o por razón de su cargo, incluyendo aquellos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, responsables de la Seguridad del Club y/o cualquier empleado del Club.

u) Cualquier conducta que altere gravemente el desarrollo de un partido oficial y/o amistoso, o cualquier otro evento que se realice en las Instalaciones del Club, cuando el Club fuera sancionado o multado por ello.

v) En general cualquier acción y/o manifestación verbal y/o escrita susceptible de atentar al respecto y la dignidad y la buena imagen del Club y/o de las personas que lo integran y/o representan o que, directa y/o indirectamente, de lugar a un grave perjuicio para el Real Madrid.

w) La realización de cualquier acto irregular de carácter muy grave en los aledaños de las Instalaciones del Club cuando su comisión sea comunicada al Club con identificación de su autor o autores por las Autoridades competentes y/o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

x) La reiteración en la comisión de infracciones graves.

  • ARTÍCULO 18.- INFRACCIONES GRAVES| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

Son infracciones graves, al margen de que éstas puedan constituir delitos, faltas o infracciones tipificadas en las leyes penales o administrativas o disciplinarias del Real Madrid, las siguientes:

a) Ocasionar daños o perjuicios graves en las Instalaciones y/o equipamientos del Club.

b) Permanecer en cualquier vía de acceso, en concreto, salidas, escaleras, pasillos, vomitorios u otros lugares de paso, necesarios para la circulación y evacuación en caso de emergencia o tras haber sido requerido por las Autoridades o por los responsables de la Seguridad de Club

c) La introducción/exhibición en las Instalaciones del Club de pancartas, símbolos y/o banderas que inciten, fomenten y/o contribuyan, a comportamientos violentos, xenófobos o racistas y singularmente aquellos que están expresamente prohibidos por la legislación vigente.

d) La introducción tenencia y/o consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes en el interior de las Instalaciones del Club y fuera de las zonas expresamente habilitadas para ello.

e) La invasión de las instalaciones sociales y/o deportivas de forma colectiva.

f) Faltar al respeto debido y/u ofender mediante acciones, gestos y/o palabras a los representantes del Club o de cualquiera de los equipos visitantes y/o sus directivos, así como a sus seguidores, o al conjunto arbitral, así como a las Autoridades, y/o a los signos o símbolos del Estado.

g) Propiciar la utilización indebida del carnet de Socio, de la tarjeta de abono y/o de las localidades facilitadas por el Club o a comerciar con alguna/s de la/s anteriores. Se entiende por utilización indebida la cesión no gratuita, la subasta, venta, reventa no autorizada y/o intento de reventa.

h) Intentar acceder a las instalaciones del Club sin tarjeta de abono y/o título de acceso válido.

i) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones dadas por las Autoridades deportivas y/o por los empleados del Club que actúen en el ejercicio de sus funciones, y cuando no sean constitutivas de infracción muy grave.

j) Incumplir los acuerdos de la Asamblea General de Socios y/o de la Junta Directiva.

k) La tentativa de agresión, física y/o verbal, a cualquier persona que se encuentre las Instalaciones del Club en el ejercicio de sus funciones y/o por razón de su cargo, incluyendo aquellos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, responsables de la Seguridad del Club y/o cualquier empleado del Club.

1) La participación en riñas y/o altercados dentro de las Instalaciones del Club con otros Socios, espectadores y/o visitantes.

m) El lanzamiento de objetos dentro de las Instalaciones del Club, en particular al terreno de juego, así como al exterior del Estadio.

n) Cualquier conducta que altere gravemente el desarrollo de un partido oficial y/o amistoso, o cualquier otro evento que se realice en las Instalaciones del Club.

o) La realización de cualquier acto irregular de carácter grave en los aledaños de las Instalaciones del Club cuando su comisión sea comunicada al Club con identificación de su autor o autores por las Autoridades competentes y/o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

p) En general cualquier conducta que cause un perjuicio grave, que eventualmente pueda propiciarse con motivo de la utilización de nuevas tecnologías, y/o posibilidades tecnológicas que pudieran surgir.

q) La reiteración en la comisión de infracciones leves.

  • ARTÍCULO 19.- INFRACCIONES LEVES| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

Son infracciones leves, al margen de que éstas puedan constituir delitos, faltas o infracciones tipificadas en las leyes penales o administrativas o disciplinarias del Real Madrid, las siguientes:

a) Ocasionar daños o perjuicios leves en las instalaciones y/o equipamientos del Club.

b) Permanecer en cualquier vía de acceso, en concreto, salidas, escaleras, pasillos, vomitorios u otros lugares de paso, necesarios para la circulación.

c) La invasión de las instalaciones sociales y/o deportivas de forma individual.

d) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones dadas por las Autoridades deportivas y/o por los empleados del Club que actúen en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.

e) Realizar dentro de las Instalaciones del Club actos que puedan ser considerados como publicitarios sin el permiso y/o autorización previa por parte del Club.

f) La realización de cualquier acto irregular de carácter leve en los aledaños de las Instalaciones del Club cuando su comisión sea comunicada al Club con identificación de su autor o autores por las Autoridades competentes y/o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

g) En general, cualquier conducta que cause un perjuicio leve, que eventualmente pueda propiciarse con motivo de la utilización de nuevas tecnologías, y/o posibilidades tecnológicas que pudieran surgir.

  • ARTÍCULO 20.- SANCIONES| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- La comisión de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, previa tramitación del correspondiente expediente conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento:

a) Por infracciones muy graves:

(i) Suspensión temporal de la condición de Socio durante un periodo de dos (2) a tres (3) años; y/o

(ii) Pérdida definitiva de la condición de Socio; y/o

(iii) Prohibición de acceder a las Instalaciones del Club durante un periodo máximo de un (1) año.

b) Por infracciones graves:

(i) Suspensión temporal de la condición de Socio durante un periodo de uno (1) a dos (2) años; y/o

(ii) Prohibición de acceder a las Instalaciones del Club durante un periodo máximo de un (1) año.

c) Por infracciones leves:

(i) Amonestación pública; y/o

(ii) Amonestación privada; y/o

(iii) Suspensión temporal de la condición de Socio durante un periodo máximo de un (1) año; y/o

(iv) Prohibición de acceder a las Instalaciones del Club durante un periodo máximo de un (1) año.

2.- Todas las sanciones que comporten la suspensión temporal o la pérdida definitiva de la condición de Socio incluyen la pérdida de la condición de abonado. En el caso de los Socios que ostenten la condición de abonado, una vez exista resolución firme, la tarjeta de abono pasará a disposición del Club. Cumplido el periodo de suspensión, I interesado recuperará su condición de Socio y su elegibilidad para ser abonado. No obstante, aquellos abonados que hayan sido sancionados con la suspensión temporal de la condición de abonado por un periodo superior a un (1) año, recuperarán su elegibilidad para ser abonado conforme a la disponibilidad de localidades de abonado y en atención a los requisitos de acceso a los abonos existentes y vigentes en ese momento.

3.- Todas las sanciones que comporten la suspensión temporal o la pérdida definitiva de la condición de Socio, podrán comportar como sanción accesoria la prohibición de acceder a cualquiera de las Instalaciones del Club, sin derecho de reembolso económico alguno.

4.- La imposición de cualquier sanción de conformidad con el presente Reglamento, no eximirá al infractor de la obligación de indemnizar al Club de los daños y perjuicios que haya podido causar, incluidos, en su caso, cualquier sanción económica que recayera sobre el Club por motivo de cualquier acción realizada por el sujeto responsable.

5.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el presente artículo, el Real Madrid se reserva el derecho de interponer contra el infractor las correspondientes acciones legales ante los organismos judiciales o administrativos competentes de conformidad con la legislación vigente.

6.- El Real Madrid no beneficiará a las personas físicas sancionadas con ninguna modalidad de medidas de fomento y apoyo a sus actividades como seguidores durante un periodo o números de partidos del primer equipo que, como mínimo, será equivalente al doble del de la sanción impuesta.

7.- La comisión de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento por parte de los grupos o peñas de seguidores reconocidos y registrados por el club dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones graves: Suspensión del reconocimiento como peña o grupo por el Real Madrid por un período comprendido entre seis meses y dos años.

b) infracciones muy graves: Suspensión del reconocimiento como peña o grupo por el Real Madrid por un período comprendido entre dos años y cinco años, o anulación definitiva del reconocimiento como peña o grupo.

  • ARTÍCULO 21.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

En la determinación de las sanciones que deban imponerse, deberá guardarse una adecuada proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción misma, graduándose en función de los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad.

b) La reincidencia valorada por la comisión, en el plazo de cinco años, de más de una infracción de la misma naturaleza, que conste por resolución firme.

c) La naturaleza de los perjuicios económicos, morales o físicos causados y los riesgos soportados por los espectadores y por el mismo club.

d) El arrepentimiento espontáneo.

  • ARTÍCULO 22.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- La Comisión, al valorar la infracción y la sanción a aplicar, tendrá en cuenta la concurrencia de las circunstancias que considere como atenuantes y/o agravantes de la responsabilidad.

2.- Se considerarán como circunstancias atenuantes de la responsabilidad:

a) La edad del responsable.

b) El arrepentimiento espontáneo.

c) El reconocimiento de los hechos constitutivos de infracción disciplinaria.

d) El haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.

e) El no haber sido sancionado con anterioridad de conformidad con el presente Reglamento.

f) La reparación inmediata y voluntaria del daño o perjuicio causado, siempre y cuando ello fuera posible.

g) El haber denunciado los hechos ante la CDS y/o haber colaborado activamente en el esclarecimiento de tales hechos.

h) La colaboración mostrada por aquella persona que, con ocasión de una intervención por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de la Seguridad o del personal del Club, sea expulsada de las Instalaciones del Club, siempre y cuando dicha colaboración quede debidamente reflejada.

3.- Se considerarán como circunstancias agravantes de la responsabilidad la reincidencia valorada en el plazo de cinco (5) años, de una infracción o más de la misma naturaleza, a contar desde la firmeza de la sanción.

  • ARTÍCULO 23.- EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

La responsabilidad disciplinaria se extingue por las siguientes circunstancias:

a) Por el cumplimiento de la sanción.

b) Por la prescripción de las infracciones o de las sanciones.

c) Por la defunción de la persona sancionada.

d) Por la baja definitiva del Socio, según lo estipulado en los Estatutos Sociales.

e) Por el levantamiento de la sanción o indulto por parte de la Junta Directiva del Club.

ARTÍCULO 24.- PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES

1.- Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento prescribirán de conformidad con los siguientes plazos:

a) Las infracciones leves, prescribirán al año (1) de su comisión.

b) Las infracciones graves, prescribirán a los tres (3) años de su comisión.

c) Las infracciones muy graves, prescribirán a los cinco (5) años de su comisión.

2.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3.- El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se dé traslado a la persona interesada de la incoación del procedimiento disciplinario sancionador y quede constancia fehaciente de la notificación de inicio del expediente disciplinario.

  • ARTÍCULO 25.- PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- Las sanciones impuestas en virtud del presente Reglamento prescribirán de conformidad con los siguientes plazos:

a) Las sanciones por infracciones leves, prescribirán en el plazo de un (1) año.

b) Las sanciones por infracciones graves, prescribirán en el plazo de tres (3) años.

c) Las sanciones por infracciones muy graves, prescribirán en el plazo de cinco (5) años.

2.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día en que se hayan impuesto.

3.- El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se dé traslado a la persona interesada de la ejecución de la sanción, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Capítulo III.- Procedimiento sancionador.

  • ARTÍCULO 26.- DISPOSICIONES GENERALES A LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- El procedimiento disciplinario deberá substanciarse enteramente por escrito. A tal efecto, el Socio interesado podrá ejercer su derecho a ser oído manifestando por escrito cuanto estime conveniente en defensa de sus derechos e intereses. Dicho escrito deberá ir dirigido a la atención de la Comisión de Disciplina Social, conforme a lo previsto en el artículo 31 del presente reglamento.

2.- Con carácter excepcional, y a petición del interesado, la Comisión podrá acordar la audiencia del interesado.

3.- El interesado podrá ejercer su derecho de acceso al contenido del expediente, para lo cual podrá solicitar la revisión del expediente disciplinario en cualquier momento de su tramitación. La revisión tendrá lugar en las dependencias de la CDS en la fecha y hora que se le indique, previa cita. El interesado o su representante podrá tomar las anotaciones oportunas, si bien, por razones de seguridad, confidencialidad y protección de datos de carácter personal, no se podrá realizar ningún tipo de copia, fotocopia, fotografía o filmación de la información obrante en el expediente. En el supuesto de que el interesado no pueda acudir a la revisión del expediente, será imprescindible que su representante presente autorización y copia del documento que acredite la identidad del interesado (DNI para los adultos y Libro de Familia para los menores de edad que no tengan DNI), así como la autorización a que se hace referencia en el apartado siguiente.

4.- El interesado podrá designar a cualquier persona para que actúe en su representación en el procedimiento disciplinario. No obstante, deberá otorgar autorización expresa y aportar copia del documento que acredite la identidad del interesado (DNI para los adultos y Libro de Familia para los menores de edad que no tengan DNI).

5.- El cómputo de plazos en el marco del procedimiento disciplinario se referirá a días hábiles. Cualquier plazo conferido en la tramitación del procedimiento disciplinario, comenzará a contar a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación al interesado. A este respecto, se consideran días inhábiles los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en Comunidad Autónoma de Madrid y Madrid Capital. También serán inhábiles los días del mes de agosto.

Asimismo, precisar que los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente día hábil.

6.- Cuando por la identidad o analogía de los hechos objeto de expediente lo justifique, o en el supuesto de seguirse diversos expedientes contra el mismo Socio y/o abonado, la Comisión podrá acordar la acumulación de diversos expedientes disciplinarios.

  • ARTÍCULO 27.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: PROCESO INTERNO DE INFORMACIÓN PREVIA| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- El procedimiento podrá iniciarse de oficio, a instancia de la Junta Directiva, como consecuencia de una incidencia reflejada en las actas e informes levantados por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los Informes emitidos por el Departamento de Seguridad del Club, así como a petición de alguna parte interesada, o mediante denuncia motivada.

2.- A los efectos previstos en el presente Reglamento, el Acta del Partido del Coordinador de Seguridad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los Informes o manifestaciones emitidas tanto por los responsables del Departamento de Seguridad del Club como por los empleados del Real Madrid, disfrutarán, respecto de los hechos que se expongan, de presunción de certeza, salvo que existan errores materiales manifiestos o prueba en contrario, que podrá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho.

3.- Tan pronto como se tenga constancia de la comisión de una infracción, el responsable de Seguridad del Club lo pondrá en conocimiento de la CDS, que, iniciará el proceso de información previa para determinar, en su caso, la necesidad de apertura del expediente disciplinario o el archivo de las actuaciones.

  • ARTÍCULO 28.- MEDIDAS CAUTELARES| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- Para la protección provisional de los intereses implicados, la Comisión podrá adoptar en cualquier momento de la tramitación del expediente disciplinario y mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares que se consideren oportunas y necesarias. Las medidas cautelares deberán ser notificadas al interesado por medio de Providencia.

2.- La finalidad de las medidas cautelares consistirán en, entre otros, asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, garantizar el buen fin del expediente, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción, impedir que los hechos constitutivos de infracción vuelvan a repetirse durante la tramitación del expediente, o cualquier otra circunstancia que venga a garantizar el interés social.

3.- Las medidas cautelares están supeditadas al paso del tiempo que transcurre desde su adopción hasta la ejecución de la resolución de un proceso. No obstante, pueden ser revocadas o modificadas durante la tramitación del expediente, de oficio o a instancia de parte, siempre que sobrevengan circunstancias que así aconsejen o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de resolución que ponga fin al expediente en el que fueron acordadas.

4.- De manera excepcional y basada en criterios de seguridad para las personas y/o en la de los Eventos, que deberá constar motivado, la Comisión podrá adoptar las medidas cautelares consistentes en:

a) Prohibición de acceso a las Instalaciones del Club donde se celebren eventos organizados o gestionados por el Real Madrid.

b) Suspensión cautelar de la condición y derechos de Socio en lo que respecta a la adquisición de títulos válidos de acceso a los Eventos y/o de la condición de abonado.

  • ARTÍCULO 29.- APERTURA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- La Comisión se reunirá con carácter ordinario, acordando, si procede, la apertura del expediente disciplinario y designará de entre sus miembros a un Instructor y a un Secretario que se encargarán de la tramitación del mismo.

2.- El acuerdo de inicio de expediente disciplinario deberá ser notificado al interesado tan pronto como sea posible, debiendo redactarse de modo claro y preciso y estar firmado por el Instructor.

3.- La notificación de inicio de expediente disciplinario deberá contener:

a) La identificación del órgano Instructor encargado de la tramitación del expediente, así como el Secretario del mismo.

b) Los hechos constitutivos de infracción y que han motivado la apertura del expediente disciplinario.

c) Los fundamentos de derecho sobre los que se sustenta el mismo.

d) La infracción que se presume cometida.

e) Las diligencias y medios de prueba obrantes en el expediente a propuesta del Instructor.

f) El plazo para la proposición de medios de prueba del que dispone el interesado.

g) En su caso, la referencia a las medidas cautelares adoptadas.

ARTÍCULO 28.- FASE PROBATORIA: PROPOSICIÓN Y PRÁCTICA DE PRUEBAS.
REAL MADRID

1.- Iniciada la tramitación, y una vez notificado el Inicio de expediente disciplinario, el interesado, dentro de plazo podrá proponer que se practiquen cuantas diligencias y pruebas sean de su interés, siempre que se trate de un medio de prueba admisible en Derecho.

2.- No obstante lo anterior, sólo serán admitidas y por ende practicadas aquellas pruebas que, propuestas en legal tiempo y forma, sean pertinentes, convenientes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades, objeto del expediente disciplinario en cuestión.

3.- El período de tiempo a que se refieren los anteriores, será de cinco (5) días hábiles para la proposición de medios de prueba y de otros cinco (5) días hábiles para la práctica de las pruebas que en su caso hubiesen resultado admitidas.

  • ARTÍCULO 31.- PLIEGO DE CARGOS: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- Una vez finalizada la fase probatoria, el Instructor procederá a formular el correspondiente pliego de cargos en base a los antecedentes de hecho, las pruebas practicadas y los cargos que imputan al presunto responsable. Asimismo formalizará la propuesta de resolución que recogerá la sanción que, en su caso, resulte aplicable al responsable.

2.- Dicho pliego de cargos con la propuesta de resolución será notificada al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, proceda a presentar, por escrito, cuantas alegaciones estime convenientes para la defensa de sus derechos e intereses.

  • ARTÍCULO 32.- REMISIÓN A LA JUNTA DIRECTIVA| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- Transcurrido el plazo establecido para que el interesado pudiera presentar alegaciones, el órgano instructor remitirá a la CDS el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y alegaciones a la misma, si las hubiera, para que, la Comisión proceda a formular la propuesta de resolución definitiva.

2.- La propuesta de resolución definitiva será elevada a la Junta Directiva del Club, para su examen y consiguiente ratificación o modificación. El examen, y consiguiente ratificación o modificación de la propuesta de resolución establecida en el presente artículo, corresponde a la Junta Directiva del Club o a persona en quién expresamente designe por delegación.

3.- Una vez devuelto el expediente por la Junta Directiva, con la resolución definitiva, la misma ostentará carácter firme. En consecuencia la Comisión procederá a su ejecución siguiendo los trámites oportunos, para lo que deberá comunicárselo fehacientemente al interesado.

  • ARTÍCULO 33.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

Una vez devuelto el expediente por la Junta Directiva, la Comisión procederá a comunicar al interesado la resolución definitiva adoptada, que podrá consistir en (i) resolución sobreseyendo del expediente o (ii) resolución sancionadora, que habrá de contener los siguientes extremos:

a) Descripción de los hechos.

b) Fundamentos de derecho.

c) Calificación de los mismos.

d) Responsabilidad del inculpado.

e) Sanción a imponer.

f) Posibles recursos.

  • ARTÍCULO 34.- EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES SANCIONADORAS| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- Las sanciones que se impongan por parte de la CDS serán inmediatamente ejecutivas desde su notificación, sin que las reclamaciones o recursos que se interpongan contra estas puedan paralizar o suspender la ejecución.

2.- Si la Comisión hubiese acordado la adopción de medidas cautelares en el procedimiento, se descontará a efectos del cómputo de la sanción que finalmente resulte impuesta, en su caso, el tiempo y/o los partidos en el que la condición de Socio hubiese quedado cautelarmente suspendida, esto es, el tiempo en que la suspensión cautelar hubiese estado vigente.

  • ARTÍCULO 35.- RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

Contra las resoluciones sancionadoras adoptadas por la Comisión por aquellas infracciones especificadas en el presente Reglamento, se podrá:

a) Formular recurso de anulación ante la Comisión, en el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de notificación de la sanción, basado en alguno de los motivos tasados siguientes:

(i) Cuando la relación de los hechos contenida en la resolución sea manifiestamente errónea y el expediente contenga pruebas concluyentes sobre el error.

(ii) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas presentadas en tiempo y forma.

(iii) Cuando la resolución sea manifiestamente incongruente con los hechos relatados o las personas afectadas.

b) Instar a la revocación de la resolución sancionadora. La Junta Directiva podrá revocar las sanciones impuestas por la Comisión cuando se estime que infringen manifiestamente la normativa y/o los Estatutos del Club y/o cuando circunstancias sobrevenidas que afecten una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia de la sanción impuesta.

c) Impugnar las resoluciones sancionadoras de la Comisión de Disciplina Social ante la Jurisdicción ordinaria.

  • ARTÍCULO 36.- NOTIFICACIONES| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- Todas las notificaciones previstas en el presente Reglamento se practicarán por medio de correo postal certificado, tomándose como válidas a estos efectos las señas que el Club disponga del interesado, conforme a sus bases de datos relativa a su dirección postal en la fecha de en envío de la Notificación.

2.- Cuando, intentada la notificación, esta no se hubiese podido practicar conforme las señas que constan en las citadas bases de datos, por figurar incorrectos los datos relativos a la dirección postal, o por haber sido estos modificadas sin notificación al Club, se procederá a su publicación durante el plazo de 1 mes en el tablón de la Oficina de Atención al Socio designado a tal efecto, surtiendo su publicación o exposición en dicho soporte plenos efectos en términos de notificación.

  • ARTÍCULO 37.-COMUNICACIONES CON LA CDS| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

El Socio que se encuentre incurso en un procedimiento disciplinario, podrá comunicarse con la Comisión, por escrito presentado a través de cualquiera de los siguientes medios:

a) Mediante correo postal, remitiendo el escrito a la dirección de la Comisión de Disciplina Social del Club, sita en el Estadio Santiago Bernabéu (Av. Concha Espina no. 1, 28036 Madrid).

b) Entregando el escrito en la Oficina de Atención al Socio, sita en el Estadio Santiago Bernabéu (Av. Concha Espina no 1, 28036 Madrid).

c) Enviando el escrito a la dirección de correo electrónico: [email protected].

  • TÍTULO IV.- MEDIDAS DE APOYO O BENEFICIOS A LAS ACTIVIDADES DE LOS SEGUIDORES DEL REAL MADRID| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

ARTÍCULO 38.- MODALIDADES DE MEDIDAS DE APOYO.

1.- El Real Madrid podrá adoptar, según su libre criterio en cada momento, cualquiera de las siguientes modalidades de medidas de fomento y apoyo a las actividades desarrolladas por personas o grupos de seguidores:

a) Facilitación de medios de transporte para asistir a encuentros del Club como visitante.

b) Facilitación de medios materiales a los grupos y peñas de seguidores reconocidos por el Real Madrid.

c) Asignación puntual de fondos para el desarrollo de grupos y peñas de seguidores, reconocidos por el Real Madrid

d) Facilitación de entradas gratuitas y/o descuentos en las entradas en encuentros del Club como local, así como preferencia para la adquisición de entradas asignadas al Real Madrid como visitante.

e) Facilitación de medios de publicidad o difusión de los grupos peñas de seguidores, reconocidos por el Real Madrid

f) Cualquier o cualquier otro tipo de promoción o apoyo que circunstancialmente, se acuerde.

2.- Estos beneficios pueden ser permanentes cuando se concedan, al menos, durante una temporada deportiva, o temporales, cuando se concedan para un determinado espectáculo o periodo concreto. El Real Madrid, en función de sus disponibilidades presupuestarias determinará el alcance de dichos beneficios.

3.- Los beneficios se conceden por decisión voluntaria del Real Madrid y no implicarán derecho permanente alguno de los beneficiarios fuera del plazo temporal del primer acuerdo de concesión o de sus renovaciones anuales, salvo cancelación.

  • ARTÍCULO 39.- CONDICIONES PARA EL ACCESO A LAS MEDIDAS DE APOYO O BENEFICIOS| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- Los socios/as y/o abonados/as del Real Madrid a título individual, podrán disfrutar de los beneficios en las condiciones que establezcan y siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Realicen un uso y disfrute pacífico de los beneficios otorgados y de las instalaciones del club y de aquellas a las que el equipo acuda como visitante.

b) No sean sancionados penal, administrativa o disciplinariamente por cualquiera de las conductas definidas legal o reglamentariamente y que implique prohibición de acceso a recintos deportivos.

c) No sean objeto de proceso penal, administrativo o disciplinario por cualquier conducta que, por su repercusión social, afecte a la imagen el prestigio y la consideración social del Real Madrid.

2.- También podrán disfrutar de los beneficios los socios/as y/o abonados/as o integrados en los grupos o peñas de seguidores reconocidos y registrados por el Club. Cuando el beneficiario sea un grupo o peña de seguidores, se considerará que la actuación en grupo de personas vinculadas, que vulnere las anteriores condiciones, afectará a todo el grupo o peña cuando los implicados sean al menos un 10% de los componentes de grupo o a un número menor cuando de la actuación se desprenda alarma social o desprestigio para el club.

3.- Ocasionalmente, también podrán beneficiarse las personas que no sean socios/as y/o abonados/as del Real Madrid cuando sean simpatizantes conocidos del Club o pertenezcan a grupos o peñas de seguidores en lugares territorialmente alejados del domicilio social y a los cuales el club acuda como visitante.

4.- El Real Madrid no beneficiará a personas físicas, grupos o peñas de seguidores, sancionadas con ninguna modalidad de medidas de fomento y apoyo a sus actividades como seguidores durante un periodo que, como mínimo, será equivalente al doble del de la sanción impuesta.

  • ARTÍCULO 40.- CONDICIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE APOYO O BENEFICIOS| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- Como regla general, el mantenimiento de las medidas de apoyo o beneficios requerirá la observancia continuada de las condiciones de acceso a las medidas.

2.- Las medidas de apoyo, salvo cancelación, se mantendrán por el plazo y en los términos inicialmente acordados, pudiendo renovarse anualmente en los mismos o distintos términos por decisión de los órganos competentes del Real Madrid.

3.- El Club se reserva el derecho de no renovar los acuerdos o de introducir variaciones el contenido económico de los mismos según las circunstancias presupuestarias o de interés para la imagen el prestigio y la consideración social del club. Asimismo se reserva el derecho de exigir a los socios/as y abonados/as o miembros de las grupos y peñas, la adopción de medidas y comportamientos internos como condición del mantenimiento de las medidas de apoyo o beneficios.

  • ARTÍCULO 41.- CESE DE LAS MEDIDAS DE APOYO O BENEFICIOS| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

1.- El cese de efectos de las medidas de apoyo o beneficios se producirá por la no renovación de los mismos al expirar el plazo para el que se hubiera acordado, y/o por acuerdo de cancelación del Club con independencia del momento temporal en que se acuerde.

2.- La cancelación de las medidas de apoyo se acordará por la Junta directiva por incumplimiento o inobservancia de las condiciones de acceso a las mismas. En este caso, se podrá acordar, si resultara procedentes, la apertura del correspondiente expediente disciplinario.

  • DISPOSICIONES FINALES| Reglamento acceso en el Santiago Bernabéu

ÚNICA.-

1.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación por parte de del Real Madrid.

2.- El presente Reglamento se interpretará de conformidad con las normas legales y estatutarias de aplicación.

3.- En el supuesto de que existiera alguna discrepancia entre lo establecido en el presente Reglamento y en los Estatutos Sociales, prevalecerá siempre lo dispuesto en los Estatutos.

ARCHIVO PDF Reglamento Interno de Acceso y Permanencia en los Recintos Deportivos del Estadio Santiago Bernabéu del Real Madrid Club de Fútbol