Sánchez modifica el código penal y permite los «ultrajes a España» a petición de ERC y Bildu

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Redacción – El Gobierno socialcomunista del presidente Pedro Sánchez y Pablo Iglesias, que tiene encarcelados a todos los españoles en sus casas, con la escusa de estado de alarma por la pandemia del coronavirus (COVID-19) —un confinamiento que estos dos mandatarios neocomunistas saltan su cuarentena, obligatoria para todos, teniendo a sus mujeres infectadas por el coronavirus—, continúa, en la espalda del pueblo español, con su agenda sectaria y de ataque contra la Soberanía Nacional del reino de España. Barcelona (España), sábado 4 de abril de 2020.

En pleno estado de alarma, el Boletín Oficial del estado (BOE), con la fecha 2 de abril de 2020, publica que Unidas Podemos, PSOE y sus socios separatistas y proetarras: ERC y EH Bildu han modificado el Código Penal para permitir a partir de ahora los ataques proetarras y separatistas contra, por una parte, los españoles en todo el territorio nacional, y por otra parte, contra la Jefatura del Estado, principalmente, contra la Casa de su Majestad el Rey Felipe VI de España. «En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.2 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para despenalizar las injurias a la Corona y los ultrajes a España, presentada por el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana de Cataluña (ERC)-Euskal Herria Bildu (EH Bildu)«, dice el documento aprobado en la Mesa del Senado que se reunión, según el mismo documento, «el 12 de marzo de 2020» para estudiar dicha propuesta que finalmente, volvió a reunirse el «31 de marzo de 2020» -ya en estado de alarma- para aprobar la iniciática antiespañola de ERC y Bildu con los votos de Unidas Podemos y Partido Socialista Obrero español (PSOE».

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO XIV LEGISLATURA

Núm. 37

2 de abril de 2020

Pág. 2

I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS

PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY

Proposición de Ley por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para despenalizar las injurias a la Corona y los ultrajes a España. (622/000015)

TEXTO DE LA PROPOSICIÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.2 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para despenalizar las injurias a la Corona y los ultrajes a España, presentada por el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu.

El plazo para la presentación de otras proposiciones de ley sobre el mismo objeto o materia finalizará una vez transcurridos quince días desde el fin de la suspensión acordada por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 12 de marzo de 2020.

Lo que se publica para general conocimiento.

Palacio del Senado, 31 de marzo de 2020.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

A la Mesa del Senado.

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu a instancia de las senadoras Laura Castel i Fort, Mirella Cortès Gès y el senador Gorka Elejabarrieta Díaz, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente

PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, PARA DESPENALIZAR LAS INJURIAS A LA CORONA Y LOS ULTRAJES A ESPAÑA

para su debate en Pleno.

Antecedentes

— Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Exposición de motivos

La libertad de expresión es el derecho fundamental de toda persona a expresar ideas libremente, y por tanto, sin censura. Una democracia avanzada y moderna debe asegurar a la ciudadanía su pleno derecho de la libertad de expresión y tomar como ejemplo otros países de larga tradición democrática, como los Estados Unidos de América, en el que su derecho constitucional considera que la quema y otros actos de sacralización de la bandera norteamericana están protegidos, en tanto que se consideran muestras de libertad de expresión.

El Estado español debe superar estas censuras que tipifican como delitos la quema de banderas o la injuria a la Corona desde un concepto de sacralización de la imagen del rey y de su familia. No en vano, en los últimos años ha habido varios ejemplos en que se ha perseguido a personas, artistas o revistas satíricas por hacer uso de su libertad de expresión en tal sentido: el caso de la portada de «El Jueves» en 2007 con el entonces heredero de la Corona; la persecución en 2012 del rapero mallorquín Valtònyc por sus referencias en alguno de sus versos a la Monarquía, la persecución a un concejal de Santa Coloma de Gramenet y activistas de la CUP y Arran por quemar (supuestamente) fotos del rey en una manifestación o la quema de la imagen del rey —también en 2007— en Girona con razón de la visita del Monarca español.

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que «todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».

También el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, y ratificado por el Estado Español en 1979, establece lo siguiente: «Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa».

El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, es plenamente aplicable en el Estado Español desde su ratificación en 1979. Por ello, debe ser incorporado en su legislación, dado que está obligado a respetar los derechos recogidos en el mismo.

En el caso de un delito contra un jefe de Estado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha declarado que una protección concedida por una ley especial sobre el delito no es, en principio, conforme con el espíritu del Convenio. De hecho, «el interés de un Estado en proteger la reputación de su propio jefe de Estado, no puede justificar la concesión a éste de un privilegio o una protección especial contra el derecho a informar y a expresar las opiniones sobre él» (Otegi Mandragón contra España, 2011). Asimismo, también ha manifestado que «una pena de prisión impuesta por un delito cometido dentro del marco del debate político, en lo que representa la mayor reprobación jurídica de un comportamiento, constituye una injerencia en la libertad de expresión, que no es proporcional al objetivo legítimo perseguido, ni necesaria en una sociedad democrática» (Stern Taulats y Roura Capellera contra España, 2018). En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene que la quema de imágenes del rey debe entenderse como un acto de rechazo hacia la institución de la monarquía y que, por tanto, entra dentro del ámbito de la crítica política o la disidencia y está protegido por el derecho a la libertad de expresión.

El Estado español debe evitar cualquier nueva violación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, pues de producirse esta se expone a ser nuevamente condenado por el TEDH. Por ello, está compelido a adecuar su legislación a las exigencias del Convenio.

Todas estas actuaciones, más allá de las consideraciones éticas, morales o políticas que tenga cada cual, no debieran figurar en el Código Penal español, siguiendo el criterio fijado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pues deberían ser consideradas como muestras de la libertad de expresión.

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se modifica en los siguientes términos:

Único. Se suprime el apartado 3 del artículo 490 y los artículos 491 y 543.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Palacio del Senado, 24 de marzo de 2020.—La Portavoz, Mirella Cortès Gès.

PDF. Madrid, 02.04.2020. Sánchez modifica el código penal y permite los «ultrajes a España» a petición de ERC y Bildu

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