Sánchez multa y prohíbe una Misa de cristianos mientras protege y permite un culto del Islam

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FOTOGRAFÍA. ESPAÑA, ABRIL 2020. A la izquierda del combo de fotografía, El Vendrell (Tarragona) España, 17.04.2020. Culto islámico con seguridad policial y garantizada su celebración, con al menos 200 asistentes, por el Gobierno Sánchez-Iglesias-Garzón y a la derecha del combo de fotografía, Madrid, España, abril de 2020. Culto religioso de los cristianos prohibido y multado por la policía municipal de Madrid. El sacerdote lamenta que según el artículo 11 del Estado de Alarma puede celebrar la misma pero según la Policía del régimen no se puede. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Barcelona (España), sábado 25 de abril de 2020. Dos vídeos de dos cultos religiosos en las calles, unas aceras de las vías públicas del mismo país, España; durante el confinamiento por Decreto Ley de Estado de Alarma de Madrid a 14 de marzo de 2020, muestran una clara discriminación ideológica a la que están sometidos los fieles de la comunidad cristiana en España, respecto a los inmigrantes y extranjeros de la comunidad islámica, desde la llegada de la nueva dictadura socialcomunista del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) del presidente de Gobierno Pedro Sánchez, de Izquierda Unida del ministro de Consumo Alberto Garzón y de Podemos del vicepresidente segundo Pablo Iglesias (Unidas Podemos) en el poder en España.

VÍDEO 1. Madrid, España, abril de 2020. Culto religioso de los cristianos prohibido y multado por la policía municipal de Madrid. El sacerdote lamenta que según el artículo 11 del Estado de Alarma puede celebrar la misma pero según la Policía del régimen no se puede.

La Policía, bajo órdenes del mismo régimen totalitario neocomunista de PSOE y Unidas Podemos, identifica al sacerdote y le impone un multa por incumplimiento del «artículo 11 del Real Decreto Ley de Estado de Alarma» junto a sus acompañantes del altar improvisado en la acera y luego prohíbe el culto religioso católico, según imágenes.

No se sabe hasta qué punto el sacerdote incumplió ese artículo 11 del Real Decreto Ley de Estado de Alarma que dice, citamos: «La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro».

VÍDEO 2. El Vendrell (Tarragona) España, 17.04.2020. Culto islámico con seguridad policial y garantizada su celebración, con al menos 200 asistentes, por el Gobierno Sánchez-Iglesias-Garzón

Sin embargo, en el siguiente vídeo grabado por testigos vecinos de El Vendrell (Tarragona) Cataluña, se ve como la misma Policía del mismo régimen, en cumplimiento del mismo Artículo 11 del Real Decreto Ley de Estado de Alarma, el pasado viernes, 17 de abril de 2020, garantiza la seguridad de los asistentes al culto islámico, al menos «200 personas», según cifra de algunos vecinos de Cataluña, y permite que los vecinos cristianos estén sometidos a esta colonización de conciencias neocomunista de este régimen socialcomunista de Unidas Podemos y PSOE, dejando muy claro quiénes a partir de ahora deben beneficiarse de algunos derechos puntuales en esta nueva España neocomunista.

Como se puede comprobar en el vídeo del culto islámico, el imán celebró sin problemas su culto religioso.

No es la primera vez que esta nueva dictadura neocomunista prohíba una Misa de los fieles cristianos en España, durante el confinamiento. El Gobierno de Sánchez prohibió la Misa del Viernes Santo de la Semana Santa cristiana en la Catedral de Granada, el pasado 10 de abril de 2020.

Como en el primer vídeo del culto católico, la Delegada del Gobierno del régimen totalitario socialista envió a la Policía impedir la Misa del Viernes Santo de la Catedral de Granada aunque, según lamentó los líderes religiosos durante el incidente, cumpliera con el Artículo 11 del Real Decreto Ley de Estado de Alarma.

Artículo 11 del Real Decreto Ley de Estado de Alarma

Madrid, 14.04.2020.

Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas

La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.