Sentencia competa Juicio Golpe 9N en Cataluña: Artur Mas inhabilitado solo durante 2 años

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Imagen de la sala del vistas del TSJCat donde a partir del lunes comenzará el juicio al expresidente catalán Artur Mas y las exconselleras Irene Rigau y Joana Ortega, por organizar la consulta independentista del 9N de 2014. EFE

Redacción – A continuación, reproducimos íntegramente el fallo de la sentencia del golpe de Estado separatista del pasado 9 de noviembre de 2014 en Cataluña (9N) leído hoy, lunes 13 de marzo de 2017 en el Palacio de la Justicia de Cataluña contra Artur Mas, Irene Rigau y Joana Ortega. Además, adjuntamos el documento (la sentencia) completa en documento pdf, abajo de todo. Barcelona (España), lunes 13 de marzo de 2017. Fotografía: Imagen de la sala del vistas del TSJCat donde a partir del lunes comenzará el juicio al expresidente catalán Artur Mas y las exconsejeras Irene Rigau y Joana Ortega, por organizar la consulta independentista del 9N de 2014. Archivo Efe.

Pero antes, este es último párrafo de la sentencia ante el fallo: «Por tanto, habida cuenta de que los tres acusados resultan condenados por un delito y absuelto por otro del que también venían acusados, este pronunciamiento deberá pasar por declarar de oficio la mitad de las costas del proceso y por condenarles a todos ellos al pago, por terceras e iguales partes, de la otra mitad de las causadas, entre las que no se incluirán las devengadas por las acusaciones populares personadas, pues han venido al proceso a defender intereses propios que deberán afrontar con sus propios recursos, en todo caso. VISTOS los artículos citados, y también las previsiones de los artículos 231 de la LOPJ y 33.1 y 2 de la L.O. 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña; así como los demás preceptos de legal y pertinente aplicación».

«TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil i Penal

Ponente: Excmo. Sr. Don Jesus Ma Barrientos Pacho

Procedimiento Abreviado núm. 1/2016

Diligencias Previas núm.. 16/2014)

El Excmo. Sr.

D. JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO

Los Ilmos. Sres.

D. CARLOS RAMOS RUBIO

D. EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA

Dictan la siguiente

SENTENCIA n°

En Barcelona, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y publico, ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluna, el Procedimiento Abreviado nº 1/2016, abierto por transformación de la Diligencias Previas tramitadas con el numero 16/2014 del mismo Tribunal, seguido por un delito de prevaricación administrativa y otro de desobediencia contra D. ARTUR MAS GABARRO, representado por el Procurador Sr. D. Jaume Guillem i Rodriguez y defendido por el Letrado D. Xavier Melero; contra Da. JOANA ORTEGA ALEMANY, representada por el Procurador D. Jaume Guillem i Rodriguez y defendido por el Letrado D. Rafael Entrena Fabre; y contra Da. IRENE RIGAU OLIVER, representada en la causa por el Procurador D. Jaume Guillem i Rodriguez y defendida por el Letrado D. Jordi Pina i Massachs; los tres como acusados.

Han ejercido la acción popular EL SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIA, LA UNION FEDERAL DE POLICIA, D. ALBERTO DELGADO, LA ASOCIACION ARCA

IBERICA y EL SINDICATO MANOS LIMPIAS, que comparecen bajo la representación unica del Procurador D. Rafael Ros Fernandez y la dirección técnica también unica de la Letrada Da. Maria Ponte Garcia, aunque durante las sesiones del juicio oral fue relevada por el Letrado D. Antonio Alberca Perez.

El expresidente catalán Artur Mas junto a las exconsejeras Joana Ortega (i) e Irene Rigau (d), en la sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña donde serán juzgados por los delitos de desobediencia grave y prevaricación al mantener la consulta del 9N pese a que el Tribunal Constitucional la había suspendido cinco días antes. Efe

El Ministerio Fiscal ha intervenido en la vista ejerciendo la acusación publica, representado por el fiscal Ilmo. Sr. D. Jose Emilio Sanchez Ulled. Ha correspondido la ponencia al Magistrado y Presidente de esta Sala el Excmo. Sr. D. Jesus Maria Barrientos Pacho, que expresa aquí al parecer unánime del tribunal».

Ahora reproducimos íntegramente el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra Artur Mas Gavarró y sus dos consejeras Joana Ortega e Irene Rigau.

«FALLAMOS:

1º.– Que debemos de condenar y CONDENAMOS al acusado D. ARTUR

MAS I GABARRO como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario publico, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de MULTA DE DOCE (12) MESES con una cuota diaria de CIEN (100) EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, e INHABILITACION ESPECIAL para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado, por tiempo de DOS (2) ANOS.

.- Que debemos de condenar y CONDENAMOS a la acusada Da. JOANA ORTEGA I ALEMANY como cooperadora necesaria penalmente responsable de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario publico, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de MULTA DE DIEZ (10) MESES con una cuota diaria de CIEN (100) EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, e INHABILITACION ESPECIAL para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado, por tiempo de UN (1) ANO Y NUEVE (9)MESES.

.- Que debemos de condenar y CONDENAMOS a la acusada Da. IRENE RIGAU I OLIVER como cooperadora necesaria penalmente responsable de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario publico, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de MULTA DE OCHO (8) MESES con una cuota diaria de CIEN (100) EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, e INHABILITACION ESPECIAL para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado, por tiempo de UN (1) ANO Y SEIS (6) MESES.

4º.– Que debemos de absolver y ABSOLVEMOS a los acusados D. ARTUR MAS I GABARRO, Da. JOANA ORTEGA I ALEMANY y Da. IRENE RIGAU I OLIVER del delito de prevaricación administrativa del que vienen siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables en relación con esta acusación.

.- Que condenamos a los acusados D. ARTUR MAS I GABARRO, Da. JOANA ORTEGA I ALEMANY y Da. IRENE RIGAU I OLIVER al pago, por terceras e iguales partes, de la mitad de las costas del proceso, excluidas las devengadas por las acusaciones populares, y declaramos de oficio la otra mitad.

Procédase a la traducción al catalan de la presente sentencia, para su entrega a las partes que así lo soliciten.  Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaselas saber que contra la misma podran interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco dias. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unira certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el dia de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia publica en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia certifico y doy fe».

Así reza en el fallo del TSJC leído hoy, precisamente pasado las 13:00 horas del mediodía de este lunes 13 de marzo de 2017 en el Palacio de Justicia de Cataluña.

Falta de coraje: Los encausados Artur Ms, Rigau y Ortega han seguido la lectura de la sentencia del 9N a la tele

Incidencia: El tribunal informó de la lectura e invitó, dado que no estaban obligados, a los encausados golpistas Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau, también a sus abogados, hoy en el palacio d ela Justicia de Cataluña con el motivo de la lectura del sentencia del Caso 9N que les afectaba directamente.

Pero, Mas, Ortega y Rigau no aparecieron finalmente hasta el final de la lectura de la sentencia. Sin embargo, informaron de su rueda de prensa para el teatrillo habitual del trio secesionista.

Mas y Ortega deben ya dejar los cargo de ex presidente y ex vicepresidente de la generalidad de Cataluña. También, la actual diputada de Juntos Por El Sí y ex consejera de la generalidad de Cataluña, Irene Rigau, debería ya haber dimitido de su cargo renunciando al escaño autonómico, simplemente por coherencia y dignidad política.

Sentencia completa en documento pdf, del Juicio del golpe separatista del 9 de noviembre de 2014 en cataluña

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