Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo condena a España sobre «gran mentira del 11M»

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Madrid, 15 de marzo de 2014, 4 días después de la masacre terrorista del 11 de marzo de 2004. Varios peatones pasan junto a las velas y las flores depositadas frente a la estación de cercanías de Santa Eugenia en Madrid, en homenaje a las víctimas de los atentados terroristas del pasado jueves en la capital de España. Archivo Efe.

Redacción – Sentencia íntegra del Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo (pdf de 25 folios) sobre el Caso Jimenez Losantos (relacionada con los atentados terroristas contra España del pasado 11 de marzo 2004 en la capital del país, Madrid, que dejaron 193 muertos y un total de 1800 heridos. Todos los países, un total de seis del Tribunal, votaron este martes 14 de junio 2016 contra el entonces Gobierno España, tal como criticó el profesional español Jiménez Losantos, por «la gran mentira» y «manipulación de las cloacas del Estado» de los atentados terroristas del 11 de marzo 2004 en la capital de la patria. Bruselas (Bélgica), martes 15 de junio 2016. Fotografía:[ Madrid (España), 15 de marzo del año 204]. Varios peatones pasan junto a las velas y las flores depositadas frente a la estación de cercanías de Santa Eugenia en Madrid, en homenaje a las víctimas de los atentados terroristas del pasado jueves en la capital de España. Archivo Efe.

«1. Declara por unanimidad la admisibilidad del recurso. 2. Declara, por seis votos contra uno que se había producido una violación del artículo 10 de la Convención. 35. La prensa sin duda juega un papel esencial en una sociedad democrática; Aunque no debe sobrepasar ciertos límites, que se refiera especialmente a la protección de la reputación y los derechos de los demás, no obstante, corresponde a la prensa, de acuerdo con sus funciones y responsabilidades, información e ideas sobre todos los asuntos de interés general (de Haes y Gijsels v. Bélgica, 24 de febrero de 1997, § 37, Repertorio de sentencias y resoluciones 1997-I, y Fressoz Roire c. Francia [GC], Nº 29183/95, § 45, ECHR 1999- I, y Bédat v. Suiza [GC], Nº 56925/08, § 50, 29 de Marzo de 2016). Debido a esta función de la prensa, la libertad de prensa implica también el posible recurso a un grado de exageración o incluso de provocación (Gaweda v. Polonia, Nº 26229/95, § 34, ECHR 2002-II)». Dice la sentencia del Tribunal de los derechos humanos de Estrasburgo.

Sentencia íntegra de Estrasburgo contra el entonces Gobierno de España sobre los atentados del 11-M

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Según ha avanzado este martes 14 de junio 2016 ‘Libertad Digital’ de la cadena Nacional ‘Es Radio’, El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dado la razón a Federico Jiménez Losantos frente al Gobierno de España que ha tratado de defender a Alberto Ruiz-Gallardón en la querella que interpuso contra el periodista en 2006 por «graves insultos».

Todos los países que componen el Tribunal han votado contra España por considerar que la multa impuesta en 2008 contra Federico Jiménez Losantos «no es compatible con la libertad de expresión que garantiza el artículo 10 de la Convención», según la sentencia publicada este mismo martes.

El caso se remonta a 2006 cuando el entonces alcalde de Madrid llevó a Federico Jiménez Losantos (entonces director de La Mañana de COPE) ante los tribunales tras acusarle de vulnerar su derecho al honor por insultarle gravemente. La sentencia, emitida en 2008, fijó una multa de 36.000 euros contra el periodista y la Audiencia de Madrid ratificó un año después la condena. Sin embargo, el Tribunal de Estrasburgo ha dado la razón a Federico en una sentencia publicada este mismo martes.

Según dice la sentencia, las opiniones de Jiménez Losantos se produjeron «en un contexto de debate social sobre una cuestión de interés público (…) Una sanción tal produce por fuerza un efecto disuasivo (…) La utilización de frases vulgares no son, en sí mismas, decisivas para que una expresión sea considerada ofensiva».

En 2008 la justicia española consideró que las múltiples opiniones de Losantos en relación con los atentados del 11-M y las declaraciones pronunciadas por Gallardón al respecto habían traspasado los límites de la libertad de expresión. Ahora, el Tribunal de Estrasburgo da la razón a Federico Jiménez Losantos y condena a España.

«Junto con el contenido de la expresión»

Otra de las conclusiones destacadas de los jueces de Estrasburgo es la protección del estilo periodístico. Dicen los jueces que el estilo de un periodista forma parte de la comunicación y, por este motivo, debe ser protegido «junto con el contenido de la expresión». 50. Sin embargo, el uso de ciertas expresiones que pretenden captar la atención del público no plantea en sí mismo una cuestión para la jurisprudencia de la Corte (Flinkkilä y otros v. Finlandia, Nº 25576/04, § 74 6 de abril 2010 y Pipi v. Turquía (desc.), N ° 4020/03, 15 de mayo de 2009). El uso de la frase vulgar no es en sí mismo decisivo para considerar esa frase ofensiva. Para la Corte, el estilo es parte de la comunicación como una forma de expresión y es, como tal, protegido, junto con el contenido de la expresión (Uj v. Hungría, Nº 23954/10, § 20 19 de julio de 2011).

Estrasburgo advierte de que las circunstancias en las que se produjo el debate público

Por otra parte, respecto a Alberto Ruiz Gallardón, los jueces de Estrasburgo advierten de que las circunstancias en las que se produjo el debate público entre el entonces alcalde y Federico Jiménez Losantos, así como el hecho de que Ruiz Gallardón fuera una figura pública relevante, convierten en desproporcionada la pena impuesta al periodista.

53. Nada en las circunstancias del presente caso, en el que se hicieron las observaciones en disputa en el contexto de un debate sobre un asunto de interés público, era tal como para justificar la imposición de dicha pena. Por su propia naturaleza, una sanción de este tipo tiene inevitablemente un efecto negativo. También se debe tener en cuenta los efectos duraderos que cualquier antecedente penal pueda tener en la manera de trabajar de los profesionales de los medios, incluidos los periodistas (véase, mutatis mutandis, y Artun Güvener v. Turquía, Nº 75510/01, § 33 26 de junio de 2007, Otegi Mondragón, antes citada, § 60).

54. En vista de lo anterior, aunque las razones dadas por los tribunales internos pueden pasar por relevantes, no son suficientes para demostrar que la injerencia denunciada era «necesaria en una sociedad democrática». A pesar de la discreción de las autoridades nacionales, la Corte considera que la condena del demandante en combinación con, en particular, la pena severa que se le impuso fue desproporcionada en relación con el objetivo perseguido.

El único voto discrepante en la mencionada sentencia fue de la jueza española Blanca Lozano Cutanda

55. En consecuencia, se ha producido una violación del artículo 10 de la Convención.

El único voto discrepante en la mencionada sentencia ha llegado de la jueza española, Blanca Lozano Cutanda, quien dice no poder «compartir la opinión mayoritaria de la Corte, en mi opinión, no hay ninguna violación del derecho de la parte demandante a la libertad de expresión en virtud del Convenio y la jurisprudencia de la Corte».

Termina justificando que en el caso de Ruiz Gallardón «la interferencia con el derecho a la libertad de expresión ha sido necesario, dentro de una sociedad democrática para la protección del derecho a la reputación». En consecuencia, sigue Lozano Cutanda, «llego a la conclusión de la ausencia de violación de la Convención».