Redacción.- Madrid (España), miércoles 4 de enero de 2023. La Sala II del Tribunal Supremo ha declarado la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el conocimiento de la causa contra el exconsejero de Cultura del Gobierno separatista de la Generalidad de Cataluña y prófugo del Procés en busca y captura por la Justicia española mediante una euroorden, Lluís Puig Gordi, por el delito de desobediencia a la autoridad judicial en relación a la orden de traslado de determinadas obras de arte del Museo Nacional de Arte de Cataluña al Monasterio de Sijena en Huesca, debido al aforamiento que le corresponde por ser actualmente diputado autonómico catalán y al considerar que el hecho enjuiciado habría tenido lugar en territorio de Cataluña.
El Supremo ha resuelto esta cuestión de competencia tras recibir el pasado mes de octubre una exposición razonada del Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca, que había dictado en 2019 auto de apertura de juicio oral contra Lluís Puig Gordi y el también exconsejeror catalán de Cultura, Santiago Vila Vicente -conocido como «Santi Vila»- en esta causa, pero que argumentaba que había perdido la competencia ante la adquisición por el primero de la condición de diputado del Parlamento de Cataluña en marzo de 2021.
El juzgado de Huesca consideraba que la competencia debía pasar al Supremo, por tratarse de un diputado autonómico acusado de un delito cometido fuera de Cataluña.
En ese sentido, defendía que la desobediencia debía entenderse cometida en el lugar del que provenía el mandato judicial omitido, es decir, Huesca.
Por su parte, la Fiscalía apoyaba que la competencia era del Supremo, ya que el delito no se cometió en Cataluña, aunque no compartiese que el lugar del delito fuese aquél en que se emitió el mandato judicial desatendido sino el lugar donde el acusado debió desplegar la conducta omitida, en este caso, la localidad de Villanueva de Sijena (Huesca), por ser allí donde debían trasladarse las 44 piezas objeto de los requerimientos judiciales.
En cualquier caso, como la conducta se habría cometido fuera de Cataluña, la competencia por ser aforado también sería del Supremo, según el fiscal.
El Supremo, en un auto, desestima ambos razonamientos y recuerda que tiene establecido que el delito de desobediencia debe entenderse cometido en el lugar en el que el sujeto omitió la conducta concernida por la orden que resolvió desatender. Y en este caso, considera que la conducta omitida por el acusado Lluis Puig Gordi, en su condición de miembro del gobierno autonómico separatista, «se habría producido en el territorio de Cataluña, en el que el mismo desempeñaba sus relevantes funciones, con independencia de que, indudablemente, el destino final de los bienes que debía remitir, conforme le habría sido ordenado, fuera otro (en este caso, Villanueva de Sijena)».
«El acusado» -añade el tribunal-, «para el cumplimiento cabal de la orden recibida, debió impartir, a su vez, según las acusaciones sostienen, las instrucciones necesarias para que dicho traslado fuera cumplidamente llevado a término». «Y es allí, en el lugar en el que desempeñaba sus funciones, en el que habría dejado de ejecutar la conducta que le venía impuesta por lo judicialmente ordenado».
Por ello concluye que la competencia, al tratarse de un diputado autonómico y haberse cometido los hechos en Cataluña, es del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a quién encarga además resolver si, por razones de conexidad, resulta o no procedente que asuma el conocimiento de los hechos que se atribuyen al otro acusado en la misma causa, el también exconsejero de Cultura Santiago Vila Vicente, o si decide acordar el enjuiciamiento separado de ambos, en cuyo caso deberá enjuiciar a este último el Juzgado de lo Penal de Huesca.
El procedimiento contra Santiago Vila Vicente se sigue, además de por desobediencia, por el delito de usurpación de atribuciones judiciales.
El presunto delito de desobediencia que se les atribuye se refiere a que los acusados no habrían atendido, incluso habrían llegado a obstaculizar, la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Huesca por la que se les ordenaba, en su condición de miembros del ejecutivo autonómico catalán, trasladar determinadas obras de arte desde el Museo Nacional de Arte de Cataluña al Monasterio de Sijena.