Triunfo de CCC sobre el separatismo, se seguirá hablando ‘Español’ en diputaciones catalanas

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Triunfo de CCC sobre el separatismo, se seguirá hablando 'Español' en diputaciones catalanas

El Tribunal rechaza frontalmente, también, que los ciudadanos catalanes castellanohablantes -o de lengua materna el ‘Español’– tengan que explicitar con una petición formal su opción lingüística (si han nacido en Cataluña o si vienen de otras comunidades autónomas españolas, o bien cuantos años llevan viviendo en Cataluña para no entender el ‘catalán’), antes de ser atendido en ‘Español’. El Tribunal Supremo ha avalado, así, las dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que en 2013 anularon el uso preferente del ‘catalán‘ en las diputaciones de Lérida y Gerona. La sentencia dice que la Constitución Española protege la convivencia entre la legua oficial del Estado y la lengua cooficial regional de la comunidad autónoma española de Cataluña, el ‘Catalán’. Pero, deniega que la lengua cooficial tenga un uso «preferente» en las administraciones regionales catalanas y, además, impida que los ciudadanos castellanohablantes oprimidos por el régimen catalanista de Artur Mas y compañías tengan que aportar explicaciones sobre qué lengua hablan y entiendan, mediante una petición expresa ante las administraciones de Artur Mas para ser atendidos en la lengua oficial del Estado, el ‘castellano’.

El pasado mes de marzo año 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anuló parte de los reglamentos lingüísticos separatistas de las corporaciones al estimar parcialmente un recurso contencioso-administrativo presentado por la asociación catalana que defiende los derechos educativos de los padres catalanes castellanohablantes, entre otras materias, conocida como ‘Convivencia Cívica Catalana’ (CCC).

Este lunes, 18 de mayo 2015, la sala tercera del Tribunal Supremo ha sentenciado ha confirmado las decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en su decisión de anular parcialmente ele reglamente de las diputaciones de Lérida y de Gerona que establecían que el ‘catalán’ era la lengua de «uso preferente en aquellas instituciones» del Estado pisoteando los derechos fundamentales de los ciudadanos catalanes de lengua materna el castellano.

El Tribunal dice que (CCC)tiene todo el derecho a impugnar los reglamentos

Asimismo, en su escrito, el Supremo recuerda que la Carta Magna de todos los españoles protege la convivencia entre el catalán y el castellano; y articula la plena y pacífica convivencia entre la legua oficial del todo el territorio nacional, el ‘Español’, y la lengua cooficial regional de Cataluña, el ‘catalán’ y su oportuno reflejo en las normas jurídicas y en actos administrativas en la comunidad autónoma española de Cataluña. En este sentido, alega el Tribunal Supremo en su sentencia, no se puede decretar el «uso preferente» de la lengua regional, el catalán, sobre la lengua oficial del Estado, el ‘Español’ o castellano; alega el Supremo.

Además, en su sentencia, el Supremo tumba, también, el uso preferente del catalán en la relaciones entre ciudadanos catalanes y las administraciones regionales: diputaciones, ayuntamientos, etc. Ante el recursos que presentaron las diputaciones de Lérida y Gerona en que ponían en duda que la asociación Convivencia Cívica Catalana pudiera impugnar su reglamento impuesto a los ciudadanos, el Tribunal Supremo considera que Convivencia Cívica catalana (CCC) tiene todo el derecho a impugnar los reglamentos discriminatorias de aquellas instituciones, dado que «representan los derechos legítimos de los ciudadanos» castellanohablantes en la comunidad autónoma española de Cataluña.

 Hace dos años, el TSJC dio la razón a CCC

Hace dos años, el TSJC sentenció que las administraciones catalanas están obligadas a respetar la elección de lengua que haga el ciudadano, «por lo que quedan en una posición de disponibilidad lingüística». Además, añadía alto Tribunal catalán, TSJC, en su sentencia que la jurisprudencia constitucional admite la calificación del catalán como lengua de uso normal en las administraciones «mientras no conlleve imposición», y que la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC considera que la configuración del catalán como lengua propia y de uso normal «no afecta ni excluye el castellano como lengua igualmente oficial».

Como afecta la sentencia del Tribunal a los reglamentos separatistas

según, fuentes de agencia catalana de noticias que tuvo acceso a los reglamentos, en el caso de la Diputación de Lleida, se han anulado los artículos 2, en el que se dice que el catalán debe ser lengua de uso preferente en esta administración, el 5.2, el 5.3, el 7, el 8 y el 14. Entre otros, se anula lo que hace referencia a lo que el ciudadano deba explicitar su opción lingüística mediante una petición formal expresa. Estos artículos se refieren a la expedición preferente de documentos o testimonios de expedientes en catalán y occitano aranés así como las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas y jurídicas residentes en los ámbitos catalán y aranés. También a la obligación de hacer sólo impresos bilingües cuando alguna circunstancia especial lo recomiende y que en estos el texto en catalán o aranés figure siempre de forma preferente, y que el personal de la Diputación emplee el catalán en las comunicaciones administrativas orales. Finalmente también se anula que las disposiciones de la Diputación se publiquen sólo en catalán o aranés.LogoCCC

En cuanto a la Diputación de Girona, también se ha anulado el artículo 2 que establece el catalán como lengua de uso preferente, así como los artículos 5.2, 6.1, 6.2, 7 y 13. Entre otros cuestiones, estos artículos establecían que el expediente de documentos se hará en catalán o en castellano y catalán si el solicitante lo pide; que los impresos se deben ofrecer en la versión catalana, mientras que las versiones en castellano se pondrán a disposición siempre que los interesados ​​lo pidan; que sólo se harán impresos bilingües cuando alguna circunstancia especial lo requiera; que el personal de la diputación utilizará el catalán en las comunicaciones administrativas orales, salvo que el administrado pida ser atendido en castellano; o bien que las disposiciones de la diputación se publicarán en catalán.

De este modo, el TSJC estimó parcialmente los recursos presentados por la entidad Convivencia Cívica Catalana (CCC). Muy disgustados por la sentencia del TSJC, las dos diputaciones recurrieron las sentencias ante el Supremo por un supuesto defecto formal, alegando que CCC no está legitimada para impugnar los reglamentos lingüísticos. Pero el Supremo sí considera que la entidad puede presentar estos recursos y, por tanto, da validez a las sentencias del TSJC, sin entrar en el fondo del asunto.

Hoy, han vuelto a decir que recurrirán ante el TC y en Europa

En declaraciones este lunes a la radio pública regional, Cataluña Radio, el presidente de la diputación de Gerona, Joan Giraut Cot, lamentó profundamente que el Tribunal Supremo haya rechazado frontalmente los recursos y ha prometido que su grupo de trabajo analizará la decisión del Tribunal Supremo de este lunes y que llegarán hasta final, y si es necesaria llevarán el asunto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Joan Giraut Cot: «Nosotros valoraremos la posibilidad, y si es necesario, iremos al Tribunal Constitucional (TC) o bien, si podamos ir al Tribunal Europeo, evidentemente», señaló Cot. «Lucharemos hasta final para mantener este posicionamiento político» en cataluña, que la diputación de Gerona -en manos de los separatistas catalanes- aprobó por unanimidad fue impugnado el pasado 6 de marzo del año 2013 por la asociación catalana que defiende los derechos fundamentales de los catalanes ante la violenta opresión separatista desde las instituciones del Estado.