
Redacción – VOX presentó el pasado lunes, 12 de abril, ante el Tribunal Constitucional, el Recurso de Amparo frente a los Autos de la Audiencia Nacional por el que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por esta formación frente al Auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, por el que se archivó la denuncia al entender que este tipo de homenajes no constituyen un delito de enaltecimiento del terrorismo contemplado en el artículo 578 del Código Penal. Madrid (España), miércoles 14 de abril de 2021.
La Audiencia Nacional consideraba en su resolución que el homenaje denunciado no se había realizado de forma pública ni con dolo, pese a que VOX presentó numerosas pruebas documentales que lo acreditaban.
«En momento alguno se enaltecen o justifican los delitos de terrorismo, ni la lucha armada, ni tampoco se justifica la actividad terrorista de ETA, ni se enaltece la condición de ningún miembro de la organización terrorista ETA», resolvía.
En el escrito de amparo, VOX considera que las resoluciones adoptadas por el Juzgado Central de Instrucción número 4 de Madrid, y por la Sala Penal de la Audiencia Nacional, «son arbitrarias» porque «ni siquiera rebaten los argumentos alegados por esta formación» sino que «se limitan a negarlos de forma arbitraria e irracional».
En el escrito presentado por VOX ante el Tribunal Constitucional, se considera vulnerado del derecho de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.