Ampliación: El Gobierno pide cárcel par Forcadell y amenaza a Puigdemont con «responsabilidad penal»

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 30.07.2016. La vicepresidente, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría y el ministro de Economía y Competitividad en funciones, Luis de Guindos, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Lasvocesdelpueblo.

Redacción.- Madrid (España), sábado 30 de julio de 2016. [Ampliación con vídeo y el texto de la resolución del Gobierno sobre el nuevo golpe de Estado de JxSí y CUP]. El Gobierno de la patria parece ahora haber tomado muy en serio la amenaza secesionista en Cataluña de Juntos Por El Sí JxSí [Convergencia Democrática de Cataluña (CDC) –ahora Partido Demócrata Catalán (PDC)– y Izquierda Republicana de Cataluña (ERC)] con sus aliados de Candidatura de Unidad Popular y Llamada Constituyente (CUP-CC). Nunca es tarde; aunque el Gobierno en funciones solo quiere tapar la herida y no curar la enfermedad, éste cambio a 180 grado de las políticas de nuestro Gobierno en funciones va sin ninguna duda en el buen camino.

VÍDEO. declaraciones de la portavoz del Gobierno del país. Empieza el ministro de Economía para hablar del dinero, dinero y dinero que papelón tiene este ministro don Luís de Guindo Jurado, nunca feliz y siempre con mala cara.

El Consejo de Ministros ha acordado este viernes 29 de julio de 2016 plantear ante el Tribunal Constitucional de la Nación (TC) –institución del Estado víctima de una burla y desobediencia de JxSí y CUP– un incidente de ejecución de sentencia contra la resolución del Parlamento autonómico de Cataluña del pasado día miércoles 27 de Julio de 2016 que aprueba las Conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente de la hipotética República Catalana —un golpe de Estado de (JxSí) y la CUP en el Parlamento de Cataluña—.

Desde luego, hemos esperado para verlo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes de creer en nada; y es oficial ya publicado en el BOE español. El Gobierno la Nación pide la cárcel para la golpista «presidenta del Parlamento autonómico de Cataluña, Carme Forcadell Lluís»; y prohíbe para siempre a «Carles Puigdemont Casamajó, el presidente autonómico del Gobierno de la Generalidad de Cataluña; y a todo su Consejo de Gobierno de tramitar propuesta legislativa, dictar norma de rango reglamentario y llevar a cabo cualquier iniciativa de soporte jurídico o material que dé cumplimiento a la Resolución impugnada, advirtiéndoles de las responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir», reza en la resolución del incidente –golpe de Estado de JxSí y CUP– ya oficial en el BOE de la patria que reproducimos íntegramente más abajo junto a la Sentencia del tribunal Constitucional del pasado 2 de diciembre 2015.

Ojo, Rajoy nos ha metido muchos goles en contra durante los 4 años de su mayoría absoluta. Por lo que excepto que como siempre el presidente Mariano Rajoy Brey venga otra vez con su doctrina de hace 5 años de Gobierno, habrá que estar muy atentos.

Antes de reproducir la resolución, les explicamos que pasó ayer, viernes 29 de julio de 2016 en la presidencia de nuestro país. La vicepresidenta del Gobierno en funciones del Reino de España, Soraya Sáenz de Santamaría Antón, subrayó que esa resolución golpista de JxSí y la CUP en el Parlamento de Cataluña «incumple claramente el orden constitucional y es una vulneración flagrante del Estado de Derecho por cuanto desobedece las decisiones del Tribunal Constitucional» (TC).

«Es una vulneración de nuestra Constitución pero también de lo dictado por su máximo intérprete. Supone colocar a una institución y a sus miembros por encima de la voluntad democrática del conjunto de la nación», quiso decir Soraya es un Golpe de Estado solo que aun siente cariño por los de Convergencia; allí está el apoyo de CDC a la candidatura de Rajoy en la Mesa del Congreso hace solo una semana del golpe de Estado.

El Gobierno, según ha concretado Soraya, solicita al TC que declare nula y se suspenda de inmediato la resolución del Parlamento catalán. Además, pide que se requiera personalmente a su presidenta, Carmen Forcadell Lluís, a los miembros de la Mesa  del Parlamento de Cataluña y a su secretario general «para que se abstengan de realizar cualquier actuación tendente a dar cumplimiento a la citada resolución» o cualquier otra iniciativa relacionada «apercibiéndoles de las responsabilidades penales en que pudieran incurrir».

El Gobierno pide al TC que imponga «la prohibición expresa de convocar a los órganos del Parlamento para debatir y votar ninguna iniciativa que directa o indirectamente

El Ejecutivo también requiere al Constitucional que se les imponga «la prohibición expresa de convocar a los órganos del Parlamento para debatir y votar ninguna iniciativa que directa o indirectamente pueda dar cumplimiento a la resolución impugnada».

Asimismo, que se prohíba al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y a cualquiera de los miembros de su Consejo del Gobierno «tramitar propuesta legislativa, dictar norma de rango reglamentario o llevar a cabo cualquier iniciativa de soporte jurídico o material que dé cumplimiento a la resolución impugnada, advirtiéndoles de las responsabilidades, incluso penales, en que pudieran incurrir».

La vicepresidenta del reino de la patria que además se les debe advertir de que, si incumplen las normas, se les aplicarán las medidas previstas en el artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: imposición una multa coercitiva de 3.000 a 30.000 euros pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado; suspensión de sus funciones durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los procedimientos del alto tribunal y recogida del testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

Soraya confirmó que su jefe Mariano Rajoy Brey habló con los líderes del PSOE, Ciutadans partido de la Ciudadanía Ciudadanos y Podemos para explicarles el contenido del incidente de acuerdo con el informe de la Abogacía General del Estado.

Además ha asegurado que el Ejecutivo «defenderá los derechos de los españoles con el Estado de derecho y sólo con el Estado de derecho, con proporcionalidad y racionalidad». «Dijimos que no íbamos a dejar pasar ni una y así se está haciendo», enfatizó Soraya.

Ahora les reproducimos íntegramente la resolución del Gobierno

«Hacienda y Administraciones Públicas

Incidente de ejecución frente a la resolución del Parlamento de Cataluña 263/XI que aprueba las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente

Viernes 29 de julio de 2016. El Acuerdo del Consejo de Ministros incluye la petición al Tribunal Constitucional de medidas cautelares como la suspensión inmediata de la Resolución y la prohibición a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a su Mesa y al secretario general del Parlamento de convocar a los órganos del Parlamento para debatir o votar cualquier iniciativa que pueda dar cumplimiento a la Resolución impugnada.

Las medidas previstas en el artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional incluyen multas coercitivas y la suspensión en sus funciones de las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan las resoluciones del Tribunal.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se plantea ante el Tribunal Constitucional incidente de ejecución de sentencia ante el incumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015, de 2 de diciembre, y del Auto del Tribunal Constitucional del 19 de julio de 2016.

El objeto del incidente de ejecución de Sentencia es la Resolución 263/XI del Pleno del Parlamento de Cataluña del 27 de julio de 2016, por la que se aprueban las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente.

Medidas cautelares

El Acuerdo de Consejo de Ministros recoge una serie de medidas cuya adopción se solicita al Tribunal Constitucional:

Suspensión inmediata de la Resolución impugnada por concurrir una cualificada y especial trascendencia constitucional.

Requerimiento personal a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña y al secretario general del Parlamento para que se abstengan de dar cumplimiento a la citada Resolución y para que cumplan con su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que ignore la Sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015, advirtiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.

Texto formato PDF empieza a la página 7

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Prohibición expresa a la presidenta del Parlamento de Cataluña y a su Mesa, así como al secretario general del Parlamento de convocar a los órganos del Parlamento para debatir y votar cualquier iniciativa que pretenda dar cumplimiento a la Resolución impugnada.

Solicitud de deducir el testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que corresponda por las actuaciones de la presidenta del Parlamento de Cataluña en la sesión de 27 de julio de 2016 que han posibilitado la votación por el Pleno de la Resolución impugnada.

Prohibición al presidente de la Generalitat y a todo su Consejo de Gobierno de tramitar propuesta legislativa, dictar norma de rango reglamentario y llevar a cabo cualquier iniciativa de soporte jurídico o material que dé cumplimiento a la Resolución impugnada, advirtiéndoles de las responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.

Advertencia de la aplicación, en caso de incumplimiento, de las medidas previstas en el artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:

1.- Imposición de una multa coercitiva de entre tres mil y treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan las resoluciones del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado

2.- Suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal

3.- Recogida del testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder», reza en la resolución del Gobierno de España.

Ahora, reproducimos la Sentencia del 2 de diciembre de 2015

«El Tribunal Constitucional dictó su Sentencia 259/2015, de 2 de diciembre, en la que el Pleno del Tribunal, por unanimidad, estimó el recurso interpuesto por el Gobierno, declarando inconstitucional y, por tanto, nula, la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña en la que declaró «el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015».

El Tribunal Constitucional afirma en su Sentencia que, tanto la Resolución como su Anexo, vulneran los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 y 168 de la Constitución, así como los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

A pesar de esta Sentencia, el Pleno del Parlamento de Cataluña acordó la creación de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente en una Resolución que también fue objeto de un incidente de ejecución de Sentencia, por ser contraria a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional.

Este incidente fue resuelto mediante Auto de 19 de julio de 2016, que determina que el Tribunal Constitucional aprecia que la citada Comisión tiene un alto grado de semejanza con alguno de los elementos del proceso constituyente de la Resolución del Parlamento de Cataluña 1/XI de 9 de noviembre de 2015 que ya fue declarada inconstitucional y nula.

El Tribunal Constitucional considera, además, que la creación de la Comisión podría ser entendida como un intento de dar apariencia de validez al llamado proceso constituyente en Cataluña, que ya fue declarado inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015 y esto es suficiente para que deba estimarse el incidente de ejecución planteado.

A pesar del mencionado Auto del Tribunal Constitucional, el Pleno del Parlamento de Cataluña ha aprobado la Resolución por la que se aprueban las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, del 27 de julio de 2016.

Esta Resolución es objeto de impugnación mediante el planteamiento de un incidente de ejecución conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con el incumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de diciembre de 2015 y el Auto del Tribunal Constitucional del 19 de julio de 2016.

En definitiva, se estima que no resulta admisible configurar el proceso constituyente en Cataluña en los términos establecidos por la Resolución del Pleno, que no observa las previsiones derivadas del bloque de la constitucionalidad para la reforma de la Constitución Española de 1978 y desconoce y vulnera las normas constitucionales que depositan en el pueblo español la soberanía nacional y que, en correspondencia con ello, afirman la unidad de la nación española, titular de esa soberanía», reza en el escrito del Tribunal Constitucional de la Nación del pasado 2 de diciembre de 2015.