Cataluña| Escuela para Todos: «La Ley del catalán no impide la ejecución de la sentencia del 25% de castellano

0
356
FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 11.03.2021. Vista del hemiciclo del Parlamento autonómico de Cataluña a pocas horas de la constitución de la nueva cámara catalana salida de las urnas de las elecciones catalanas del pasado, 14 de febrero de 2021 814F), con un histórico resultado de VOX que se ha convertido en cuarta fuerza política en Cataluña tras dar el sorpasso a Ciudadanos Cs, al PP, a la ultraizquierda Podemos (los Comunes) y a la extrema izquierda separatista beligerante CUP. Efe 

Redacción.- Barcelona (España), miércoles 8 de junio de 2022. Valoración del movimiento Escuela para todos (Escola per a Tothom) —entidad catalana que integra a varias entidad de la Resistencia catalana frente al separatismo como Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB), Impulso Ciudadano, Briga de ‘Quita lazos’ Segadores del Maresme, S’Ha Acabat!, Sociedad Civil Catalana, Aixeca’t (Levántate), Asociación por la Tolerancia, Ampas Paralelas de ACPE, Acción de Mejora de la Enseñanza secundaria (AMES), LasilenciosaCAT España, CLAC, Con la Libertad, ASEC, Alternativa Ciudadana Progresista, Cataluña por España (ACEP), entre otras— «La Ley del catalán no impide la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del 16 de diciembre de 2020. Ley aprobada por el Parlamento de Cataluña establece una preferencia en favor del catalán que no se ajusta lo previsto en la Constitución. Instamos a que sea recurrida ante el TC

La Ley sobre usos y aprendizaje de las lenguas oficiales no da respuesta a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), sentencia 5201/2020, del 16 de diciembre de 2020, ni impide la ejecución de esta en sus propios términos; pero establece una desigualdad en el tratamiento del castellano y del catalán en el sistema educativo que es incompatible con las exigencias constitucionales, por lo que instamos a que plantee un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

La aprobación de la ley no altera la obligación de ejecutar la sentencia de 16 de diciembre de 2020. El que esta sentencia, plenamente obligatoria desde el 25 de enero de 2022, aún no se esté aplicando es una quiebra democrática grave e instamos a todos los actores políticos a exigir a la Generalidad de Cataluña su cumplimiento y al Gobierno de España que adopte todas las medidas necesarias para conseguir dicho cumplimiento.

Casi cinco meses después del momento en el que la sentencia tendría que haberse ejecutado, la pasividad, cuando no complicidad del gobierno de España con quienes se niegan a acatar las sentencias judiciales, merece el más severo de los reproches. Todos los miembros del Gobierno, empezando por su presidente, se comprometieron no solamente a cumplir la Constitución, sino a hacerla cumplir. El manifiesto y claro incumplimiento de este compromiso exige que se asuma una responsabilidad política ineludible.

La ley aprobada hoy supone la consagración de la desigualdad entre catalán y castellano en el sistema educativo. Así, en lo que se refiere al catalán se indica que, en tanto que lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje, mientras que el castellano «es utilizado en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de centro, de acuerdo con los criterios que se establecen en los siguientes puntos». Este desigual trato entre las dos lenguas oficiales no se encuentra justificado, puesto que la Sentencia del TC 31/2010 indica, al analizar el art. 35.1 del Estatuto de Autonomía (FJ 24) que el castellano ha de tener una «igual utilización» que el catalán.

En este sentido, la falta de mención del castellano como lengua vehicular y de aprendizaje, cuando en el Estatuto se hace referencia a que el catalán será usado «normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria», ha de interpretarse como una plena omisión del castellano que no puede de ninguna manera limitar su necesaria condición de igualdad respecto al catalán.

En la ley aprobada hoy, esta interpretación (al no hacer ninguna mención al castellano no se descarta que se encuentre en la misma posición que el catalán) es imposible porque en el mismo precepto y hasta en el mismo párrafo la norma ofrece un trato claramente diferenciado a ambas lenguas. Este trato diferenciado no es constitucionalmente admisible porque lo niega expresamente la STC 31/2010:

«Cierto que el apartado 1 del art. 35 EAC omite en su literalidad toda referencia al castellano como lengua docente. Sin embargo, no puede entenderse que su silencio en punto a una circunstancia que resulta imperativamente del modelo constitucional de bilingüismo obedezca a un propósito deliberado de exclusión, puesto que el precepto estatutario se limita a señalar el deber de utilizar el catalán «normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria», pero no como la única, sin impedir, por tanto -no podría hacerlo- igual utilización del castellano».

Lo anterior no quiere decir que la presencia del catalán y del castellano en la educación tenga que ser necesariamente la misma en todas las circunstancias y en todos los casos; pero no puede establecerse una preferencia automática de una de las lenguas oficiales sobre la otra, y menos, como hace la ley aprobada hoy, a partir de la consideración del catalán como lengua propia de Cataluña. El que una lengua cooficial sea propia de la Comunidad Autónoma en ningún caso puede suponer ningún desequilibrio en su favor en relación al castellano. El FJ 14 de la STC 31/2010, cuando analiza el art. 6.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña es claro al respecto:

«La definición del catalán como ‘la lengua propia de Cataluña’ no puede suponer un desequilibrio del régimen constitucional de la cooficialidad de ambas lenguas en perjuicio del castellano»

Así pues, no podemos considerar que la preferencia que establece el art. 2.1 de la ley sea acorde con la Constitución y, como se ha adelantado, el hecho de que se mencione el castellano, a diferencia de otras normativas autonómicas, en vez de ayudar a entender que nos encontramos ante una norma constitucional, confirma en mayor medida su inconstitucionalidad pues, como se ha indicado, no es constitucionalmente admisible establecer ninguna preferencia en favor del catalán por el hecho de que sea lengua propia de Cataluña.

Los principios que orientan la presencia del castellano en los proyectos lingüísticos de centro (art. 2.2 de la ley) no contribuyen a eliminar la inconstitucionalidad de la norma, ya que este art. 2.2 limita la regulación del castellano y del catalán como lenguas de uso curricular y educativo a la consecuencia del fin de que ambas sean dominadas al final de la educación obligatoria. De esta forma, la presencia del castellano en la educación se justifica únicamente en tanto en cuanto sea preciso para garantizar su dominio mientras que, en el caso del catalán, siendo necesario también garantizar su dominio, a esto se añade la indicación del art. 2.1 en el sentido de que será la lengua que se utilizará normalmente como vehicular y de aprendizaje. Esto es, en el caso del castellano tan solo la necesidad de garantizar su dominio será justificación adecuada para su presencia en la docencia, mientras que en el caso del catalán esta presencia se basará en su condición de lengua propia de Cataluña. Esta distinción entre ambas lenguas oficiales es inconstitucional.

En definitiva, no es constitucionalmente admisible que, como hace la ley aprobada, el castellano se vea excluido como lengua vehicular (también se pronuncia en este sentido la STC 87/2017, de 4 de julio, sobre la Ley catalana de acogida de las personas inmigradas). No podemos admitir que se de por bueno una diferencia de trato entre las dos lenguas oficiales basado en el hecho de que una de ellas es lengua propia de la Comunidad Autónoma. El Tribunal Constitucional ha rechazado expresa y claramente 4 esta posibilidad de diferenciación y esperamos que corrija también, en este sentido, la ley aprobada hoy.

En cualquier caso, y tal como se ha adelantado, la ley no impide en modo alguno la ejecución de la STSJ de 16 de diciembre de 2020 ni el cumplimiento del Auto del mismo tribunal de 4 de mayo de 2022. Cuando han transcurrido más de cuatro meses desde el fin del período de cumplimiento voluntario de la mencionada sentencia, y cuando ya han pasado 8 días desde el fin del período concedido por el TSJC a la Generalitat para que cumpliera lo establecido en el Auto de 4 de mayo, ninguna actuación, ni por parte del Gobierno de la Generalitat ni del Gobierno de España se ha llevado a cabo para conseguir la eficacia de esas decisiones. Los derechos lingüísticos de los alumnos catalanes siguen siendo vulnerados cada día gracias a la connivencia de los gobiernos catalán y español.

Denunciaremos en todas las instancias esta inasumible quiebra del Estado de Derecho y de principios democráticos básicos.

Barcelona, 8 de junio de 2022

Escuela para Todos

Escola per a Tothom».