El Tribunal catalán tumba la patente de la Estrellada y los españoles deben pagar las costas

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA). 11.09.2017. En la imagen, unas banderas separatistas 'Estrelladas' durante un acto secesionista en Cataluña. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) impone las costas del proceso judicial -hasta un máximo de 1.000 euros– a la Oficina Española de Patentes y Marcas, que fue quien avaló el registro la bandera del separatismo, siendo un «un signo común» separatista y no de una sola persona, sentencia el Tribunal catalán. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la patente de la estelada que un vecino de Roses (Girona) registró en 2013 con el objetivo de hacer dinero. El hombre, José Antonio Blázquez, inscribió no sólo el diseño característico de la bandera independentista, sino también diversas variantes (en blanco y negro, con alternancia de colores y, incluso, con la bandera de Cuba). Barcelona (España), viernes 29 de diciembre de 2017. Fotografía: 

Aunque la Oficina Española de Patentes y Marcas le dio por bueno, ahora el alto tribunal catalán ha tumbado el registro.

La sentencia subraya que Blázquez no puede apropiarse de la estelada porque es «un signo común» del movimiento separatista y que, además, no tiene nada de «singular ni novedoso» (porque la bandera se utiliza desde el 1906).

Además, el TSJC impone las costas del proceso judicial -hasta un máximo de 1.000 euros- en la Oficina Española de Patentes y Marcas, que fue quien avaló el registro.

El caso que ahora el TSJC ha sentenciado se remonta al verano de 2013. Fue entonces cuando el separatista José Antonio Blázquez registró el diseño de la estelada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, que le dio por bueno. De hecho, así consta en el certificado que le emitieron, con fecha 25 de juliol.

Al documento, se hacía constar que la patente de la estelada tenía el número de registro 517411 y que, dentro de este, se incluían hasta diez variantes. Además de la bandera genérica, Blázquez patentó diferentes diseños (en blanco y negro, con alternancia de colores, la que llevaban los catalanes voluntarios a la I Guerra Mundial o, incluso, la bandera de Cuba).

Aquel 2013, el vecino de Roses aseguró ante los medios que el único objetivo que perseguía era hacer dinero.

Explicaba que no se opondría a que se continuara con la estelada, pero que todo el que quisiera ondearla, literalmente, antes debería «pasar por caja».

«Signo común del separatismo»

Una vecina de Sant Sadurní de la Hiedra (Baix Empordà) decidió oponerse a la patente. De motu propio, aqueta mujer, Elisenda Romeu, recurrió la decisión ante la Oficina de Patentes y Marcas.

Sin embargo, organismo español no se echó atrás y fue entonces cuando Romeo llevó el asunto ante el contencioso.

Ahora, el TSJC le ha dado la razón.

La sentencia del alto tribunal catalán anula tanto la patente de la estelada como las diferentes variantes del diseño que había registrado el vecino de Roses.

El TSJC concluye que la bandera es «el signo común del llamado movimiento independentista catalán», un símbolo «ampliamente divulgado».

Y que, por tanto, nadie le puede apropiarse ni mucho menos patentarlo, porque no tiene nada de «singular» ni de «novedoso» (lo que se exige a la hora de registrar un diseño industrial).

A Además, la sentencia también hace referencia explícita a que Blázquez, entre las variantes, incluyera la bandera de Cuba.

Aquí, el TSJC resuelve que la oficina española no debería haber admitido este diseño, porque como recoge el convenio internacional de París -firmado el 1883- los estados se comprometieron a tumbar todos aquellos registros que utilizaran «banderas u otros emblemas » de los países.

Los españoles pagarán las costas del juicio

El TSJC, por último, obliga la Oficina Española de Patentes y Marcas a pagar las costas del proceso (que fija en un máximo de 1.000 euros).

La sentencia no es firme y se puede interponer recurso de casación en el plazo de un mes.

El abogado que ha llevado el caso, Josep Cruanyes, dice que a su juicio la Oficina Española hizo «una verdadera barbaridad» a la hora de admitir la patente.

«Aquí se entiende que el criterio que se aplicó con el registro fue más político que técnico, con voluntad de dar la lata», considera.

Y añade: «Quizá por eso, la sentencia le impone las costas».

El separatista José Antonio Blázquez, pues, se queda ahora sin la patente de la estrellada de CUP, ERC, Convergencia-PDECAT, ANC, Ómnium Cultural, etc..

De hecho, sin embargo, no la tenía toda en propiedad. Y es que, una vez la hubo registrado, va dividirla en participaciones de 1 euro, que fue repartiendo.