El Tribunal confirma la multa a Ómnium por el 9N tras la querella de VOX en 2014

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CATALUÑA (ESPAÑA), AÑO 2015. La número 3 de JxSí al 27-S, Muriel Casals Couturier (i) junto a la presidenta del parlamento de Cataluña, carme Forcadell Lluís, en rueda de prensa de la vía catalana del pasado año. lasvocesdelpueblo

Redacción – Una querella de VOX, que remonta hasta el pasado año 2014 contra el independentismo, ha dinamitado hoy a la entidad independnetista de uno de los presos secesionistas ‘Jordis’ (Jordi Cuixart), Ómnium Cultural por aquella ‘Giga-Encuesta‘ de Ómnium y Asamblea Nacional Catalana (ANC), herramienta con la que estas dos organizaciones señalaban a los buenos y malos catalanes yendo casa por casa pidiendo «nombres y apellidos» de los vecinos españoles en Cataluña para el censo del golpe independentista del 9 de noviembre de 2014 (9-N). Evidentemente, la familia catalana que se negaba participar en la encuesta de ANC y Ómnium quedaba señalada en el barrio por española. ANC pagó su parte de multa, del total de 440 mil euros, mientras Ómnium decidió recurrir la sentencia de ‘Protección de Datos’. Este viernes, más de 4 años después, la Audiencia Nacional confirma la sanción de 200.000 euros a Òmnium por tratar datos ideológicos para la encuesta del 9-N. El tribunal considera probado que trataron datos personales de ideología y que eran unos datos sensibles o especialmente cualificados que requieren un reforzamiento de la prestación del consentimiento de su titular para ser objeto de tratamiento. Madrid (España), viernes 25 de enero de 2019. FOTOGRAFÍA: CATALAUÑA (ESPAÑA), AÑO 2015. La expresidenta de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Carme Forcadell (d), durante aquel momento de Gigaencuesta separatista, y la expresidenta de Omnium Cultural, la fallecida Muriel Casals (i), tras saltarse las normas del tráfico cruzando la calle con el semáforo en ámbar, una bicicleta acabó con ella. Efe.

El Tribunal rechaza el recurso presentado por Òmnium contra la sanción porque considera probado que trataron datos personales de ideología

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 200.000 euros que impuso la Agencia de Protección de Datos a la entidad Òmnium Cultural por vulnerar la Ley de Protección de Datos, al tratar datos ideológicos de los ciudadanos catalanes en una gran encuesta realizada los meses previos a la consulta del 9 de noviembre de 2014.

El Tribunal rechaza el recurso presentado por Òmnium contra la sanción porque considera probado que trataron datos personales de ideología y que eran unos datos sensibles o especialmente cualificados que requieren un reforzamiento de la prestación del consentimiento de su titular para ser objeto de tratamiento.

Los hechos ahora analizados se remontan a los meses de octubre y noviembre de 2014, cuando las entidades ANC y Òmnium promovieron la campaña «Ara és l’Hora» (Ahora es el momento -de romper España-) para realizar una encuesta que denominaron ‘Gigaencuesta’ en todo el ámbito de Cataluña y que afectaba a 3 millones de domicilios.

Para realizar la encuesta se habilitó un formulario de 6 preguntas que comenzaba con:

«si Cataluña fuera un estado tendría entre 8.000 y 16 .000 millones de euros más, ¿Cómo piensa que se debería gastar?», la segunda pregunta empezaba declarando que «si construimos un país nuevo estará en nuestras manos decidir cómo deben ser los servicios públicos»;

En la tercera, con carácter previo: «construir un nuevo país nos permitiría partir de cero y renovar la democracia». Y la última pregunta, «¿Irá a votar el día 9 de noviembre?» con tres posibles respuestas:

«A) iré a votar y ya tengo decidido mi voto»;

«b) Iré a votar y ya decidiré mi voto» 

 «C) no iré a votar».

30 voluntarios independentistas realizaron las encuestas «puerta a puerta»

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso recoge como la Gigaencuesta se desarrolló por dos vías: por correo postal y a través de 30000 voluntarios que se dividieron por áreas geográficas, con visitas «casa a casa» organizadas por municipios, distritos y zonas.

Los encuestadores, explican los jueces, «cumplimentaban los formularios de aquellos ciudadanos que así lo deseaban. Si los encuestados no abrían la puerta o no querían o no podían responder pero se apreciaba «receptividad», se preveía la posibilidad de entregar el folleto o depositarlo en el marco de la puerta para que dichos encuestados lo remitieran por correo».

Para efectuar el registro de los datos, Òmnium creó un fichero y era el destinatario de las respuestas recibidas tanto por correo como por los voluntarios, que se entregaban en los 20 locales que tenía la entidad repartida por toda Cataluña.

Finalizada la encuesta en cada ámbito geográfico, la documentación se procedía a su mecanización a través de una aplicación facilitada por ANC.

La Agencia de Protección de Datos abrió una inspección y accedió a la aplicación informática desarrollada donde figuraban un total de 82.814 encuestas, que incluían tanto respuestas como datos personales de los encuestados. Las encuestas en papel almacenadas incluían un resumen, cumplimentado a mano, donde figuraba «el número de puertas que no abren, o que no quieren hacer la encuesta, además de la lista de edificios a visitar (calle, número y total de puertas). Figuran además una serie de anotaciones manuscritas referentes a cada una de las viviendas visitadas con indicaciones concretas (no irá a votar, no es legal, no interesa, no quiere atender, no abren, dejar a la encuesta, no quieren hacerla…)».

La AEPD concluyó que se había producido una vulneración del artículo 7.2 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4b) de la citada Ley.

Se trataron datos personales de ideología, con posibilidad de identificar a los encuestados

En línea con la Agencia de Protección de Datos y después de analizar la normativa nacional y europea el tribunal concluye que Òmnium sí hizo un tratamiento de datos de los encuestados que permitía asociar los datos a un domicilio concreto, «por lo que se puede llevar a cabo la identificación sin grandes esfuerzos y no es posible apreciar la disociación en los términos previstos».

Frente al argumento de los recurrentes de que no se realizó fichero alguno, el tribunal considera que sí se realizaron criterios de archivo que posibilitaban la localización de los datos personales, «información que además fue obtenida con la finalidad de ser conservada para permitir su utilización posterior, según se expone en el propio formulario/ encuesta».

Òmnium en su recurso también planteaba la ausencia de datos de ideología. Un argumento que tampoco comparte LA Sala, al considerar acreditado que para rellenar el cuestionario había que partir previamente y aceptar implícitamente «el posicionamiento ideológico que deriva de tal formulario, que no es otro que el favorable a la independencia de Cataluña respecto del Estado español».

La encuesta, según la Sala, se inclina claramente a favor de una concreta posición ideológica, «cuál es la independencia de Cataluña, con la necesariamente ha de estarse conforme pues en otro caso no es posible contestar la misma, o al menos en su integridad».

Por todo ello, el tribunal concluye que sí se podía conocer si el encuestado apoyaba o no el proceso independentista y por tanto, se ha realizado un tratamiento de datos personales de ideología por parte de Òmnium que por ser especialmente sensibles, la ley requiere un reforzamiento a la hora de prestar el consentimiento del titular para ser objeto de tratamiento.

La sanción correspondiente por infracción muy grave se encontraría comprendida entre los 300.001 euros y los 600.000 euros.

La Sala considera proporcionada la cifra de 200.000 fijada por la Agencia de Protección de Datos que tuvo en cuenta que cuando Òmnium y ANC fueron requeridos para que dejaran de utilizar ilícitamente los datos recabados las dos entidades eliminaron la información y, además, tras el requerimiento de la Agencia, separaron en las encuestas la parte relativa a las respuestas y la referida a los datos personales del encuestado y su consentimiento.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.