El Tribunal Constitucional avala la prisión de golpistas independentistas del Procés: Se sirvieron de catalanes para desbordar «tumultuariamente» las defensas de legalidad establecidas

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FOTOGRAFÍA. CAPITAL DE ESPAÑA (MADRID), AÑO 2019. Vista de la fachada del Tribunal Constitucional del Reino de España. Hoy, viernes 1 de marzo de 2019, esta institución judicial española ha prohibido el uso de cámara oculta en los reportajes periodísticos. Efe.

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la condena por sedición a los líderes golpistas independentistas del «procés» al destacar que en el referéndum unilateral del 1-O se sirvieron de los ciudadanos para desbordar «tumultuariamente» las defensas de legalidad establecidas por el Estado de derecho. Madrid (España), miércoles 28 de abril de 2021.

Tras adelantar el fallo el pasado jueves, el tribunal de garantías ha hecho pública este miércoles la sentencia, junto a los dos votos particulares, que desestima el recurso de amparo del exconsejero Jordi Turull contra la resolución del Tribunal Supremo que le condenó a 12 años de prisión por sedición y malversación.

La sentencia, ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano, subraya que el golpista exconsejero Jordi Turull «era titular de un poder público autonómico; y en ejercicio de ese poder realizó una actividad frontalmente contraria a Derecho, puesto que se sirvió de los ciudadanos que acudieron a votar para desbordar tumultuariamente las defensas de la legalidad establecidas por el Estado de Derecho».

«Por tanto, debemos rechazar que, so pretexto de facilitar el ejercicio de esos derechos, estuviera legitimado para incumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñaba», añade.

La resolución avala la condena del Tribunal Supremo que ve proporcionada, por tratarse de un delito de sedición en concursal medial con otro de malversación ya que «lo que aquel pretendía era neutralizar las decisiones adoptadas por este tribunal y los órganos judiciales sirviéndose de la movilización ciudadana para ese propósito».

Es por ello que considera que tal conducta queda al margen del ejercicio de los derechos fundamentales, de manera que «no puede ampararse en un eventual efecto desaliento para tildar de desproporcionadas las penas impuestas».

Por el contrario, Turull ha sido condenado porque, a pesar de los requerimientos judiciales, como promotor de la sedición, junto con otros acusados, convocó masivamente a los ciudadanos para que acudieran a votar al referéndum del día 1 de octubre de 2017.

Y ello con la finalidad de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, que había sido suspendida por el Constitucional.

Así, el tribunal de garantías coincide con el criterio del Tribunal Supremo y destaca que Turull llevó a cabo «una activa promoción del 1-O» y una «contumaz oposición como miembro del Govern, pese a las advertencias del Constitucional, a que la normativa vigente fuera efectivamente aplicada».

Al margen de avalar la sedición, la sentencia rechaza todas sus quejas sobre la vulneración de sus derechos fundamentales.

Niega que se haya vulnerado el derecho del exconsejero a la defensa y a no ser discriminado por razón de la lengua al no permitirle el tribunal declarar en el juicio oral en catalán, ya que rehusó la posibilidad conferida por el Supremo de declarar en catalán asistido por intérprete.

También se rechazan las tachas de parcialidad dirigidas a los diversos magistrados que intervinieron en la causa, tanto en la fase de instrucción como en la de enjuiciamiento, al no apreciar ninguno de los motivos de recusación alegados, una constante que Turull como el resto de los condenados hicieron a lo largo del procedimiento.

E igualmente desestima que se haya lesionado el derecho a la igualdad de armas entre las defensas y las acusaciones, ya que las quejas del exconseller versan sobre acontecimientos menores, incidencias o irregularidades procesales leves que no permiten apreciar una vulneración del derecho de defensa.

La sentencia incluye un voto particular formulado de manera conjunta por los progresistas Juan Antonio Xiol y Maria Luisa Balaguer, que entienden que la pena es desproporcionada.

Afirman que hubiera sido posible formular un juicio distinto sobre la proporcionalidad de las penas impuestas por la comisión del delito de sedición más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad, en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la UE.