El Tribunal Constitucional rechaza los recursos de los golpistas huidos Puigdemont y Comín contra la expulsión de la JEC

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FOTOGRAFÍA. BRUSELAS (BÉLGICA), AÑO 2019. El golpista prófugo de la Justicia, expresidente del régimen amarillo, Carles Puigdemont Casamajò, durante una sesión del Parlamento Europeo donde hace la batalla para salvar su inmunidad parlamentaria para así evitar su detención y entrega España. Efe

Redacción.- Madrid (España), martes 15 de noviembre de 2022. El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha desestimado el recurso de amparo formulado por los los golpistas huidos de la Justicia, Carles Puigdemont  Casamajò y Antonio Comín Oliveres (Toni Comín) por el que cuestionaban la decisión de la Junta Electoral Central )JEC), ratificada judicialmente, de no incluirles en la relación de diputados electos comunicada al Parlamento Europeo como consecuencia de no haber prestado presencialmente acatamiento a la Constitución tras las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019.

El Tribunal Constitucional ha tomado en consideración que, once meses antes de que fuera presentada la demanda de amparo, en sesión plenaria de 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo aceptó su elección como diputados europeos con efecto retroactivo a partir de 2 de julio de 2019 y, en consecuencia, desde aquella fecha ambos fueron autorizados a asumir sus funciones, a ejercer su mandato representativo y a ocupar sus escaños, ejerciendo plenamente desde entonces los derechos correspondientes al cargo representativo para el que fueron elegidos.

Dicha circunstancia, posterior a los acuerdos de la Junta Electoral Central impugnados, pone de manifiesto que, aún antes de acudir al proceso de amparo, por un acto del poder público, los recurrentes obtuvieron de facto la satisfacción extraprocesal de sus pretensiones de restablecimiento o preservación de los derechos fundamentales denunciados, por lo que su eventual lesión no pervive.

El Alto Tribunal recuerda en su resolución que «el cauce procesal de amparo no es apto para pronunciarse sobre pretensiones puramente declarativas desvinculadas de una lesión real y efectiva de los derechos que se invocan».

La circunstancia expuesta ha llevado a apreciar la «extinción del objeto de la pretensión principal de amparo, y de todas sus derivadas, lo que justifica la desestimación de las pretensiones formuladas», sentencia el Tribunal Constitucional.