La juez concluye la investigación y deja a un paso del Juicio por «desobediencia» a Roger Torrent, Josep Costa Rosselló, Eusebi Campdepadrós Pucurull y Adriana Delgado Herreros

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 09.10.2018. El presidente de la cámara catalana, Roger Torrent (d) habla con el letrado Xavier Muro al inicio del pleno del Parlament que retoma la sesión plenaria aplazada el pasado jueves, para votar las propuestas de resolución del Debate de Política General, tras la polémica por el voto delegado de los diputados de JxCat suspendidos por el Tribunal Supremo. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias.- Barcelona (España), jueves 11 de noviembre de 2021. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dejado a punto de juicio a la separatista alcaldesa de San Vicente de Castellet (Comarca del Bages) Barcelona y exsecretaria cuarta de la Mesa del Parlamento de Cataluña por la formación de ultraizquierda separatista ERC, Adriana Delgado Herreros; junto a otros dos exmiembros de la Mesa de la cámara catalana y el consejero actual de Empresa y Trabajo del Gobierno separatista de coalición de ERC y la derecha separatista JxCat quien era hasta los inicios de este año 2021 presidente del Parlamento de Cataluña por ERC, Roger Torrent Ramió, por haber desobedecido la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), tramitando y permitiendo que la mayoría separatista del Parlamento de Cataluña, a través de resoluciones sobre la resolución secesionista de autodeterminación de Cataluña y sobre el reconocimiento de la Jefatura del Estado (Monarquía Parlamentaria democrática española) de su majestad el rey Felipe VI y el resto de la Familia Real española el pasado noviembre del 2019, se burle de la Justicia española, de España y, en particular, de los catalanes.

La magistrada instructora, concluida la investigación, ve indicios de desobediencia en la actuación de Torrent, del exvicepresidente Primero de la Mesa del Parlamento —el supremacista que se burló de la magistrada instructora y plantó al Tribunal hasta que los Mozos de Escuadra le detuvieran y le llevaron preso en los calabozos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña hasta que acabara su interrogatorio judicial— Josep Costa Rosselló; el exsecretario Primero, el derechista separatista de JxCat, Eusebi Campdepadrós Pucurull; y la exsecretaria Cuarta de la Mesa y actual alcaldesa de San Vicente de Castellet, Adriana Delgado Herreros (ERC).

En el auto de fin de la instrucción, la magistrada Maria Eugenia Alegret asegura que el Parlamento de Cataluña «no es un lugar inmune al cumplimiento de la legalidad y al principio de jerarquía normativa».

Así, admite que la Mesa no debe verificar la inconstitucionalidad de todas las iniciativas parlamentarias, pero sí puede hacerlo con aquellas que lo son claramente, y más aún si lo ordena el Tribunal Constitucional.

Por eso, la magistrada considera que los cuatro exmiembros de la Mesa no pueden ampararse en su inviolabilidad parlamentaria, que liga más a la libertad de expresión que a la decisión de dejar tramitar dos iniciativas que estaban bajo advertencia del TC.

Además, el escrito de la magistrada asegura que los letrados de la cámara no avalaron la «postura de desconsideración en los mandatos del TC» ya que trasladaron a la Mesa las dudas sobre la admisión a trámite de las resoluciones.

Por último, recuerda que los investigados se negaron a pedir informes oficiales a los servicios jurídicos antes de admitir a trámite ambas iniciativas,que la magistrada considera que se asemejan mucho a las anuladas por el TC en el 2015 que dieron lugar al pistoletazo de salida para el golpe de estado separatista dle 1-O.

De hecho, asegura que Torrent «maniobró» para adelantar una votación antes de que llegara la advertencia formal del TC.

Se trataba, dice la magistrada de «iniciativas parlamentarias insistentemente declaradas inconstitucionales por el órgano competente, con orden expresa de no ser reiteradas en el Parlament por su inviabilidad».

En su querella, la fiscalía les acusa de desobediencia por admitir a trámite y permitir que se debatiera en el pleno el texto de dos resoluciones, el 12 y el 26 de noviembre.

En la primera constaba un compromiso con el ejercicio del derecho a la autodeterminación, mientras que la segunda, una resolución de respuesta a la sentencia del Supremo por el 1-O, reiteraba la reprobación del Rey.

El ministerio público recordaba en su escrito que la sentencia del TC de 2 de diciembre de 2015 declaró inconstitucional y nula la resolución 1/XI del Parlamento de 9 de noviembre de 2015 sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados del 27-S.

El Tribunal Constitucional acordó la suspensión de las resoluciones separatistas parlamentarias y recordó a la Mesa del Parlamento de Cataluña su deber de «impedir y paralizar cualquier iniciativa parlamentaria que supusiera ignorar o eludir la suspensión acordada» y les advirtió de que podían incurrir en responsabilidades, incluida la penal, si lo incumplían. En su escrito, la fiscalía consideraba que los cuatro querellados incumplieron esta sentencia al permitir ambos debates.

En el caso del debate sobre autodeterminación, el 28 de octubre de 2019 la CUP-CC registró una moción donde se expresaba la voluntad del Parlament «de ejercer de forma concreta el derecho de la autodeterminación y de respetar la voluntad del pueblo catalán».

El 29 de octubre la Mesa la admitió a trámite, el 5 de noviembre se desestimaron las peticiones de reconsideración de PP, PSC y Cs y el 12 de noviembre se debatió y aprobó en el pleno.

La fiscalía recuerda que el propio 12 de noviembre el TC había admitido a trámite un incidente de ejecución por el incumplimiento de las providencias y que se notificó a los afectados de su «deber» de impedir la iniciativa.

En el caso de la segunda resolución, sobre la reprobación del Rey, la fiscalía recuerda que el 22 de octubre JxCat, ERC y CUP registraron la propuesta de resolución de respuesta a la sentencia del Supremo que incluía una declaración que afirmaba que «el Parlamento reitera y reiterará tantas veces como quieran los diputados y las diputadas la reprobación de la monarquía».

La Mesa lo admitió a trámite, el 29 de octubre se desestimaron las peticiones de reconsideración y el 12 de noviembre se debatió y aprobó en el pleno.

La fiscalía recuerda que en la sentencia de 17 de julio de 2019 el TC ya había declarado inconstitucionales y nulos unos apartados de una resolución del parlamento en la que ya se reprobaba la actuación del Rey en relación al ‘proceso’.

En una resolución posterior -25 de julio de 2019- se volvía a reiterar la reprobación al Rey, y el 18 de diciembre el TC declaró nulos de nuevo estos incisos.

De hecho, la resolución del Parlamento de Cataluña de respuesta a la sentencia —la segunda que motivaba la querella— también incluía una defensa del derecho a la autodeterminación, con el compromiso de que «el Parlamento de Cataluña reitera y reiterará tantas veces como quieran los diputados y las diputadas (…) la defensa del derecho a la autodeterminación y la reivindicación de la soberanía del pueblo de Cataluña».