Los Tribunales decidirán el futuro de JUPOL tras el veto de su Gestora a todos los candidatos excepto al suyo: Aarón Rivero Martín

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Redacción.- Barcelona (España), sábado 2 de octubre de 2021. La herida crónica abierta en el sindicato Justicia Policial (JUPOL), mayoritario en el Consejo de Policía, el pasado mes de mayo de 2021 que acabó en el cese del secretario general nacional de esta organización sindical, José María García (Chema García), —por parte de sus propios compañeros de la Secretaría General, quienes en la actualidad integran la actual Comisión Transitoria (Gestora) de JUPOL— y en la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria para elegir a una nueva Secretaría General, está sangrando abundantemente y el futuro de un JUPOL que agoniza empeorando en el coma cada día que pasa, está ahora en manos de los Tribunales después de que sus propios gestores hayan vetado —con prácticas que los aspirantes de la candidatura del cambio tachan de «dictadura» y proceso «más restrictivas de cualquier sindicato en cualquier colectivo de España»— a todos los candidatos excepto al candidato de la Comisión Transitoria, Aarón Rivero Martín, cuya candidatura, que integrarán, supuestamente, algunos o todos los actuales miembros de la Comisión Transitoria (Gestora), ha sido proclamada por la misma Comisión Transitoria («Comisión Organizadora de las elecciones») como «única candidatura a la Secretaría General de JUPOL», afirman fuentes de la Comisión Transitoria a Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo).

Veto de interventores de aspirantes de la candidatura del cambio en el recuento de avales

Fuentes cercanas a la candidatura de cambio, liderada por el expresidente de Asociación Justicia Salarial Policial (JUSAPOL), Natán Espinosa Pérez, consultadas por Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo), han asegurado que «el 2%» del requisito avalista provincial, inexisten en los Estatutos de JUPOL, pero exigido por la Comisión Transitoria (Comisión Organizadora de las elecciones), «suma un total de 483 avales» en total, de los que «nosotros entregamos un total de 645 avales». Sin embargo, la Comisión Transitoria «nos cuenta 672 avales, habiendo una diferencia total de -27 (nos invalidan 78 avales: 76 «no válidos» y 2 «nulos»».

Se trata de un proceso, han dicho dichas fuentes del cambio, en el que «no pudimos estar presentes en el recuento de avales por medio de interventores y tampoco dan un periodo de alegaciones ni subsanación de errores».

Asimismo, consideran que los agentes del Cuerpo Nacional de Policía del Reino de España están ante las «elecciones más restrictivas de cualquier sindicato en cualquier colectivo de España» porque, a su juicio, «lo lógico sería un aval a nivel nacional puesto que el cargo es nacional no provincial ni autonómico». «¿También una provincia con 20 afiliados puede decidir la candidatura a nivel Nacional?», reflexionan.

«Todo está hecho con un objetivo: sólo el que dispone de la infraestructura sindical», como es el caso del candidato de la Comisión Transitoria, Aarón Rivero Martín, «ser a el que reúna los requisitos que piden».

Fuentes de la Gestora de JUPOL: «Mentirosos», ellos «mienten»

Por su parte, fuentes de la Comisión Transitoria de JUPOL, consultadas por Lasvocesdelpueblo sobre el veto de los interventores de los candidatos de cambio en el recuento de avales este viernes, 1 de octubre de 2021, en la sede nacional de JUPOL en Madrid, han tachado de «mentirosos» a los candidatos vetados.

Dichas fuentes de la Gestora de JUPOL agregan la siguiente reflexión: «¿cómo que no se permitió estar presente?». «Eso es mentira, se permitió a todo aquel que llevaba avales a estar en el recuento», han dicho a Lasvocesdelpueblo.

Respecto al polémico requisito avalista del 2% provincial que no existe en los Estatutos de JUPOL sino en un documento de una Asamblea de JUPOL, respecto a las provincias con menos de 50 afiliados donde matemáticamente, recogiendo solo una firma el aspirante supera el 2% exigido —que teóricamente la Comisión Electoral debería haber anulado ese requisito en aquellas provincias—, las mismas fuentes han explicado lo siguiente: «Y si el 2% es un afiliado, pues es un afiliado, entiendo que la comisión ha actuado en base a estatutos y normativa vigente, si no es capaz de conseguir ese apoyo de un único afiliado, es culpa de la comisión?» .»O es porque en esa provincia nadie le apoya?». «No entiendo muy bien el darle tantas vueltas a esto».

Los Tribunales decidirán el futuro de JUPOL

Al candidato de cambio, Natán Espinosa Pérez, supuesto y probablemente el único aspirante con posibilidad de ganar al candidato de la Comisión Transitoria en las urnas, aparte de usar el requisito del 2% avalista provincial, inexistente en los Estatutos de JUPOL, la Comisión Organizadora de las elecciones (Comisión Transitoria) ha usado también el Artículo 23 de los Estatutos de JUPOL para impedir la candidatura del expresidente de JUSAPOL, «sin que consten y a cuyo texto se remiten para exigir una serie de requisitos: antigüedad y 2% de avales por provincias para la proclamación de candidaturas». Así explica el procurador de los Tribunales, en representación de los candidatos de cambio: Natán espinosa Pérez y F. M. D. ante la Audiencia Nacional en una nueva demanda en la que solicita medidas cautelares de «suspensión» de la proclamación de candidatos y Asamblea Extraordinaria, acumulando esta nueva demanda a la primera ya admitida a trámite en la Audiencia Nacional: el «Caso DFU Derechos Fundamentales Nº 269/2021».

Sobre la antigüedad de un año exigido al candidato Espinosa, su demanda ante la Audiencia Nacional precisa que sí, Espinosa tiene más de un año de antigüedad: «Don Natán Espinosa Pérez es afiliado desde el origen del sindicato». «El origen del mismo que, inicial mente, se denominó UNIPE-JUPOL, se produce en el mes de marzo de 2018 cuando la Asociación JUSAPOL, cuyo Presidente era don Natán Espinosa, aprueba, en la segunda mesa de Castilla y León por la equiparación salarial, participar en las elecciones al Consejo de la Policía con el instrumento previsto en el art. 88 de la Ley Orgánica 9/2015. de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, esto es con el sindicato JUPOL». «Las circunstancias personales llevaron a Don Natán Espinosa Pérez a solicitar el no abonar Ja cuota sindical de forma temporal el día 6 de mayo de 2020, siendo abonada de nuevo a partir del mes de abril de 2021 por lo que tiene una antigüedad en el sindicato de más de un año».

Además, y respecto al requisito avalista del 2% provincial que afecta a todos los candidatos de cambio, el procurador de los Tribunales alega ante la Audiencia Nacional que: «El Comité Ejecutivo Nacional del sindicato Justicia Policial (JUPOL), aprobó en fecha 23 de enero de 2019, entre otros acuerdos, el que sigue: «Segundo.- Acorde a lo expuesto en el artículo 23 de los Estatutos de JUPOL, se exime a la totalidad de los afiliados de JUPOL del tiempo mínimo de afiliación para presentar candidaturas a la Secretaría General de la organización y al Comité de Garantías, Derechos y Finanzas, pudiendo presentar candidatura cualquier afiliado al corriente de pago de la cuota a fecha 30 de enero de 2019«, según comunicado de JUPOL publicado en su cuenta Twitter en el siguiente:

Los demandantes concretan que: «La presentación de avales por el candidato no está prevista en los estatutos» y, además, «los avales no pueden pedirse en atención a un ámbito territorial diferente al de la elección del órgano a votar». «Para la elección del Secretario General reclamar aval por afiliados del ámbito nacional, podría aceptarse: por provincia, o por comunidad autónoma no está justificado».

De hecho, según el Artículo 4 de los Estatutos de JUPOL, el ámbito de actuación del sindicato es «toda la extensión del territorio nacional». Asimismo, explica la demanda, «el censo electoral, a los efectos de recabar y cuantificar el número de avales, ha de ser oficial y fehaciente» y «las provincias con menos de 50 afiliados, como las que el comunicado de la Comisión Organizadora de las elecciones señala: Álava (47), Cuenca (46), Lérida (37), Lugo (39). Segovia (32 ), Teruel (36) o Zamora (35), no son exigibles los avales». «En efecto, el 2% en ellas es inferior a uno». «Pedir un aval supone un mayor porcentaje del 2%».

La demanda, que Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso sobre las 4:03 horas de esta madrugada del sábado, 2 de octubre de 2021, acusa a la Comisión Transitoria, cuyo aspirante Aarón Rivero Martín, ha sido proclamado «por unanimidad» por la Comisión Organizadora de elecciones, nombrada por la misma Comisión Transitoria, como único candidato a la Secretaria General de JUPOL vetando a todos los candidatos no afines, «de tener bajo su dirección los secretarios provinciales y autonómicos; el nombre y dirección de todos los afiliados; recursos económicos y técnicos y liberaciones, y capacidad para decidir la fecha de las elecciones«.

Añaden los demandantes ante la Audiencia Nacional que: «Si además nombra la Comisión Organizadora que decide qué censo aplica, y qué avales tienen o no valor, y no existe supervisión ninguna, no queda duda ninguna que el proceso electoral está en manos de un único órgano que ya ha decidido quien sea el único candidato y, por tanto, nuevo secretario general».

«Puede advertirse que todas y cada una de las quejas, reclamaciones o peticiones fom1uladas a la Comisión Organizadora son contestadas, sin más, remitiéndose a la decisión previamente adoptada para evitar se presenten otras candidaturas» -apunta el escrito- «Si se solicita el censo se advierte que no se puede facilitar por la ley de protección de datos; si se reclama pues es un plazo corto se alega que «todos» tienen el mismo y, además, podían obtenerse antes, sin dar relevancia a no estar publicado el censo, ni el modelo de solicitud que finalmente se ha impuesto; si se reclama una su previsión imparcial o pueda intervenir apoderado o interventor de los candidatos en los actos del proceso electoral se dice que «ya está la Comisión Organizadora»; en resumen estamos ante un proceso viciado y carente de las mínimas garantías electorales».

La demanda de los candidatos de cambio añade: «Las decisiones de la Comisión Organizadora de las elecciones vulneran de forma clara y palmaria la Constitución Española y la ley». «Dejan sin posibilidad alguna que haya otra candidatura a las elecciones de Secretario General que la del actual responsable de la misma».

Conclusiones de la demanda de Medidas Cautelares

«Por lo expuesto, suplico a la Sala, tenga por presentado este escrito junto con sus documentos y, a su vista, acuerde tener por formulada demanda frente al Sindicato de Policía Nacional «Justicia Policial» y por impugnadas las normas estatutarias y reglamentaria de asambleas, al igual que la decisión de no tener por candidatos a mis mandantes en las elecciones a la Secretaria General y previos los trámites legales oportunos dicte sentencia por la que declare, y condene al Sindicato de Policía Nacional »Justicia Policial» a estar y pasar por:

A) Que el requisito establecido en el Artículo 22.2 del Reglamento de Asambleas de JUPOL que la Comisión Organizadora dice que es un aval provincial igual al 2% del censo y reclama para la proclamación de la candidatura a la elección de la Secretaria General de la Junta Directiva del Comité Ejecutivo Nacional de J UPOL es nulo y no cabe reclamarse en las presentes elecciones.

B) Que el requisito de afiliación por tiempo de un año está eximido y, de forma subsidiaria, deben ser tenidos y en cuenta todos los periodos de alta al no exigirse sea ininterrumpida la afiliación para ser proclamado candidato a la elección de la Secretaria General de la Junta Directiva del Comité Ejecutivo Nacional de JUPOL, todo ello al objeto de poder ejercitar el sufragio pasivo.

C) Subsidiariamente se solicita, en caso de no ser estimadas las medidas cautelares, se declare la nulidad íntegra del proceso electoral retrotrayendo las actuaciones de la Comisión Organizadora al momento de la proclamación de los candidatos presentados. Es justicia que pido en Madrid a 1 de octubre de 2021.

Otros si digo: Esta parte interesa la acumulación del presente proceso al que se sigue ante esta digna Sala con la referencia «Caso DFU Derechos Fundamentales Nº 269/2021».

Primer otro si digo: Que solicitamos como Medida Cautelar la suspensión del proceso electoral para la elección del Secretario General de la Junta Directiva del Comité Ejecutivo Nacional de JUPOL convocado para el año 2021 al objeto de que pueda producirse la concurrencia de todos los afiliados y posibles candidatos en igualdad de condiciones. y en todo caso de la «proclamación de las candidaturas» programada para los días 29 y 30 de septiembre y 1 de octubre, o alternativamente tenga por candidatos a todos los afiliados que presenten la solicitud para concurrir a las elecciones, todo ello en base a las siguientes: Alegaciones: Primera. – Don Natán Espinosa Pérez y don F. M. S. D. han sido excluidos como candidatos sin razón, ni motivo legítimo ninguno y al amparo de normas no inscritas, ni válidas. El derecho al sufragio pasivo en el proceso electoral para la elección del Secretario General de la Junta Directiva del Comité Ejecutivo Nacional ha sido vulnerado al imponer el aval provincial del 2% de los afiliados, así como la afiliación de un año ininterrumpida.

La urgencia de las medidas cautelares se deriva de la propia convocatoria electoral y de su calendario electoral que señala la celebración de las elecciones el 21 de octubre».

Aarón Rivero, candidato de la Comisión Transitoria, proclamado único candidato a la Secretaría General del JUPOL

Según confirma la fuentes de la Comisión Transitoria de JUPOL a Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo), confirmando los resultados que este medio digital español ha tenido acceso sobre las 4:03 horas de esta madrugada, en el día de ayer, viernes 1 de octubre de 2021, «concluía el plazo para la presentación de candidaturas a la secretaría general de JUPOL, tras el cual solo ha habido una candidatura que haya logrado recabar los avales necesarios estipulados por los Estatutos del sindicato y por el Reglamento de asambleas». Así aseguran dichas fuentes mientras ese requisitos avalista de 2% inexiste en los Estatutos

En concreto, ha sido la candidatura del actual secretario de organización, Aarón Rivero, la que ha conseguido reunir los avales del 2% de afiliados en cada uno de los comités provinciales de JUPOL.

Apuntan desde la Gestora de JUPOL que «Al proceso se presentaron otras cinco candidaturas, las lideradas por Natán Espinosa Pérez, F. M. D., A. A. L. y otros dos candidatos que han rechazado hacer público su nombre». «Candidaturas que no han alcanzado los requisitos necesarios para poder optar a la elección como secretario general de JUPOL».

Por lo tanto, «la Comisión Organizadora de las elecciones en JUPOL ha acordado por unanimidad la proclamación de Aarón Rivero como candidato a secretario general del sindicato JUPOL al ser la única candidatura que reúne todos los requisitos exigidos en los Estatutos de JUPOL y en el Reglamento de asambleas».

Asimismo, fuentes de la Comisión Transitoria del sindicato sentencia a Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo): «En este momento sigue adelante el calendario electoral acordado, a expensas de la vista en la Audiencia Nacional por la denuncia presentada por una de las candidaturas, celebrando las elecciones el próximo día 21 de octubre».

La Comisión Transitoria no descarta acciones legales si la Audiencia nacional se pronuncia a su favor

Preguntadas por las afirmaciones de los demandantes en su escrito de Medidas Cautelares ante la Audiencia Nacional sobre: «Las decisiones de la Comisión Organizadora vulneran de forma clara y palmaria la Constitución Española y la ley. Dejan sin posibilidad alguna que haya otra candidatura a las elecciones de Secretario General que la del actual responsable de la misma», fuentes de la Comisión Transitoria de JUPOL han sido tajantes: «Eso es falso, y aseverar eso acusa de un delito, que en caso de que la Audiencia Nacional se pronuncie, se tomarán las medidas necesarias y oportunas».

Desde la Gestora de JUPOL, las mismas fuentes explican a Lasvocesdelpueblo que «todos (los candidatos a la Secretaría General) han tenido las mismas oportunidades, y la pataleta de alguien que se pensaba tenía más apoyos, no implica que haya un ilícito ni contravenga a la Constitución».