Recurso de inconstitucionalidad de Vox contra la «Ley Celaá»

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A la Asamblea de Madrid. Doña Rocío Monasterio San Martín y Don Pablo Gutiérrez de Cabiedes, diputado, del «Grupo Parlamentario VOX en Madrid» en la Asamblea de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, Exponen:

PRIMERO.- El día 30 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE la finalmente aprobada Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, Sec. I, págs. 122868 y ss.) conocida como «Ley Celaá», tomando el nombre de la Ministra del ramo y promotora de la misma.

SEGUNDO.- El recurso de inconstitucionalidad es el mecanismo procesal de impugnación previsto en la Constitución Española de 1978, que pueden interponer determinados sujetos o instituciones ante el Tribunal Constitucional cuando consideran contraria a la Constitución una ley u otras normas o actos con fuerza de ley: artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC).

En el ámbito autonómico, están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad «los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto» (artículo 32.2 de la LOTC).

De acuerdo con el Artículo 16.3 g) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Asamblea la interposición del recurso de inconstitucionalidad y la personación ante el Tribunal Constitucional, en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en desarrollo y concreción del mismo, el Reglamento de la Asamblea establece en el TÍTULO XVIII «DE LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD», artículo 222:

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, llegado el caso, el Pleno, a propuesta de la Mesa de la Asamblea o de un Grupo Parlamentario, de acuerdo con la Junta de Portavoces, o, en su caso, la Mesa de la Diputación Permanente conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de este Reglamento, podrán acordar interponer recurso de inconstitucionalidad, personarse, si procede, y formular alegaciones ante el Tribunal Constitucional en los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

TERCERO.- En aplicación de la normativa expuesta, el Grupo Parlamentario VOX EN MADRID propone que se acuerde por el Pleno de la Asamblea interponer recurso de inconstitucionalidad frente a la mencionada Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ante el Tribunal Constitucional, solicita a la Mesa que remita la presente solicitud a la Junta de Portavoces para que se incluya la presente propuesta en el Orden del Día de la primera sesión plenaria que se celebre, en la medida en que existen motivos más que sobrados para presentar este recurso por parte de la Comunidad de Madrid, por considerarlo no conforme a la Constitución y que afecta a la Comunidad de Madrid, dado que limita de forma indebida y desproporcionada derechos fundamentales de los madrileños.

La Ley pretende imponer a los niños una educación contraria a los principios y derechos fundamentales reconocidos por la Constitución (especialmente en el artículo 27 de nuestra Carta Magna) de forma clara y destacada en cuanto a la educación concertada y diferenciada, la educación especial y la educación en español.

Constituye en esencia la «Ley Celaá» una clara vulneración del derecho fundamental de padres y alumnos a la libertad de elección del modelo educativo y de centro escolar, y es una agresión ideologizada contra toda la estructura de la escuela concertada, diferenciada, especial (que por lo demás tan exitosas se han demostrado) y en español.

Por una parte, esta Ley otorga a la Administración educativa la potestad para la «designación del centro educativo» y elimina el criterio de demanda social, impidiendo la apertura de centros concertados en lugares donde no haya llegado la educación pública.

Y además discrimina e impide el acceso en igualdad a los fondos públicos de los centros que opten por la educación diferenciada, reiteradamente reconocida por el Tribunal Constitucional (además de por múltiples sentencias del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia).

Por otra parte, lleva a cabo una regulación de los Colegios de Educación Especial que provoca claramente su vaciamiento progresivo, al dejar sin recursos especiales a niños cuyas específicas necesidades neurológicas les impiden adaptarse a las aulas comunes.

Así lo ha denunciado la práctica totalidad del sector y la abrumadora mayoría de padres, alumnos y familias, de la Comunidad de Madrid y de otras.

Se les obliga así al cierre de las aulas de educación especial y se plantea de forma única la educación «inclusiva», que no es la deseada por muchas de esas familias afectadas y por tanto la conforme a su derecho fundamental a la educación y a la elección de modelo y centro educativo.

La Ley vulnera también la Norma y jurisprudencia constitucional que establece claramente que en España rige la neutralidad y el principio de aconfesionalidad (o laicidad positiva) y no el laicismo excluyente que pretende imponer el Gobierno.

Despoja a la asignatura de religión de todo valor académico -no programando siquiera una asignatura alternativa- vulnerando con ello los Acuerdos internacionales con la Santa Sede, que pertenecen al bloque de constitucionalidad.

Y la Ley, además, hace que el español o castellano deje de ser lengua vehicular de la enseñanza y lengua oficial del Estado, haciendo que la situación ilegal que de facto se da en Cataluña, se extienda al resto de Comunidades de toda España con lenguas cooficiales.

Ahora, también otras autonomías podrán «legalmente» eliminar el castellano de sus líneas de enseñanza. Se atenta así contra el derecho lingüístico de los alumnos a ser escolarizados en castellano, por lo que la Ley Celaá se aparta de lo establecido por el Tribunal Constitucional en materia de cooficialidad lingüística y del reconocimiento del español como la lengua propia de todos los españoles.

La Ley establece así un modelo que el Tribunal Constitucional ya ha declarado inconstitucional, que es el de una lengua única (la cooficial) en las Comunidades donde las hay.

Por todo ello, y en su virtud, y tras acuerdo adoptado al efecto, el Grupo Parlamentario VOX EN MADRID y, en su representación, los firmantes,

SOLICITAN

que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16.3 g) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y art. 222 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, traslade al Pleno esta propuesta de interposición de Recurso de Inconstitucionalidad por la Asamblea de Madrid frente a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Madrid, 7 denero de 2020 

La portavoz: Rocío Monasterio San Martín

El diputado: Pablo Gutiérrez de Cabiedes