Supremo: El despido de los trabajadores del aeropuerto El Prat no fue ajustado a derecho

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 23 DE NOVIEMBRE DE 2018. Vista de la fachada del Tribunal Supremo. Efe.

Redacción – La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado este jueves que el despido de todos los 16 trabajadores del servicio de transporte terrestre entre las dos terminales del aeropuerto de Barcelona-El Prat no fue ajustado a derecho al no concurrir las causas productivas alegadas por la empresa «MONBUS GLOBALIA UTE» para extinguir los contratos, tras la adjudicación de la concesión a «UTE PRAT» en 2017. Barcelona (España), viernes 5 de julio de 2019.

El tribunal considera que la nueva empresa concesionaria del servicio -UTE PRAT- estaba obligada a subrogarse a los empleados de la empresa saliente -MONBUS GLOBALIA UTE-, como establece el artículo 14 del Convenio Colectivo Provincial de Transporte Mecánico de Viajeros de Barcelona, por lo que no había necesidad de extinguir los contratos de trabajo.

Además, valora que ambas UTES están integradas mayoritariamente por las mismas empresas y forman una sola y única entidad, con lo que no hay un cambio en la titularidad de la actividad económica.

La Sala desestima los recursos de casación planteados por cada una de las dos uniones temporales de empresa contra la sentencia recurrida, que ha sido confirmada en todos sus pronunciamientos.

En su sentencia, afirma que los concluyentes términos en los que está redactado el convenio colectivo no dejan lugar a dudas de que la voluntad de las partes fue la de imponer la subrogación en las relaciones laborales cuando se produce el cambio de adjudicatario de servicio.

En este sentido, explica que subrogación significa ocupar la posición de otro en una relación jurídica determinada «que debe permanecer incólume y mantenerse en los términos y condiciones en los que venía desenvolviéndose. Es decir, que la nueva empleadora no está solamente obligada a respetar la vigencia del vínculo laboral anterior, sino también de todos los derechos laborales, individuales y colectivas en el que opera la subrogación, entre ellas, obviamente, la antigüedad acreditada en la empresa cesionaria».

La única explicación que, según la Sala, permite comprender «las razones que han llevado a la UTE saliente a activar el despido colectivo se encuentran en el hecho de que las mismas empresas que las integraban son las que a su vez disponen de la mayoría del capital de la UTE entrante, y por ese motivo han optado por asumir el coste de extinción de las relaciones laborales para gestionar desde cero la contratación de nuevos trabajadores temporales a partir del momento en el que se ha adjudicado la contrata en 2017, lo que evidencia que con su conjunta y concertada actuación únicamente pretenden eludir la garantía de estabilidad en el empleo que garantiza el convenio colectivo de aplicación».