Victoria histórica de EYA y ASP: hay conflicto colectivo por la Equiparación

Concretamente, los sindicatos policiales EYA y ASP reclaman al Gobierno de coalición de España: "Una ley de equiparación salarial policial y los 300 M€ para la segunda actividad; una jubilación anticipada sin pérdida de poder adquisitivo y las pagas extraordinarias"

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FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 30 DE AGOSTO DE 2016. Victoria histórica de EYA y ASP: hay conflicto colectivo por la Equiparación. Detalle de la fachada principal del Ministerio del Interior del Gobierno del Reino de España, ubicado en la calle Amador de los Ríos, 7, de la capital del Reino español, Madrid. Ministerio del Interior/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 30 DE AGOSTO DE 2016. Detalle de la fachada principal del Ministerio del Interior del Gobierno del Reino de España, ubicado en la calle Amador de los Ríos, 7, de la capital del Reino español, Madrid. Ministerio del Interior/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Madrid (Reino de España), martes 4 de junio de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- Sin duda alguna, se trata de una victoria histórica de EYA y ASP: hay conflicto colectivo por la Equiparación salarial real, las pagas extraordinarias, jubilación anticipada sin pérdida de poder adquisitivo y, sobre todo, una jubilación digna, para todos los profesionales del Cuerpo Nacional de la Policía y los de la Guardia Civil con sus compañeros de los Cuerpos autonómicos de la Policía y Cuerpos locales de la Policía, a ellos hay que sumar sus compañeros de segunda actividad.

Los sindicatos representativos en el Consejo de la Policía del Reino de España (Ministerio del Interior) Equiparación Ya (EYA) y Alternativa Sindical de Policía (ASP), a los que finalmente se sumó el sindical representativo Confederación Española de Policía (CEP), han conseguido obligar al Gobierno de coalición de España, que integran Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y la alianza Sumar -presidido por Pedro Sánchez Pérez-Castejón- a sentarse, negociar y acabar una vez por todas con la humillante discriminación que sufren los profesionales de la Policía y de la Guardia Civil desde hace más de 35 años en el reino de España, respecto a sus compañeros de otros Cuerpos policiales.

  • Declaración de conflicto colectivo| Victoria histórica de EYA y ASP: hay conflicto colectivo por la Equiparación

El Ministerio del Interior, titular del socialista Fernando Grande-Marlaska Gómez, ha hecho oficial hoy finalmente la «Declaración de conflicto colectivo» ante «vulneración del derecho a la equiparación salarial», así como advirtió la nueva organización sindical de la resistencia policial frente a la discriminación salarial y en materia de pensiones, que preside Natán Espinosa Pérez, Equiparación Ya (EYA), según desprende de la nota de la convocatoria de «reunión extraordinaria del Pleno del Consejo de la Policía» por parte del Ministerio de Interior que el diario digital Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso este martes.

Concretamente, sindicatos policiales EYA y ASP reclaman al Gobierno de coalición de España: «Una ley de equiparación salarial policial y los 300 M€ para la segunda actividad; una jubilación anticipada sin pérdida de poder adquisitivo y las pagas extraordinarias», así como ha podido saber el diario digital Lasvocesdelpueblo.

  • A continuación el documento del Gobierno que Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso| Victoria histórica de EYA y ASP: hay conflicto colectivo por la Equiparación

«MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA CONSEJO DE POLICÍA

Siguiendo instrucciones del Presidente del Consejo de Policía, se le convoca para que asista a la reunión extraordinaria del Pleno de dicho Consejo, que tendrá lugar el próximo día 10 de junio de 2024, a las 16:00 horas, en la Sala Europa del Edificio Multiusos del Complejo policial de Canillas, C/ Julián González Segador S/N, con el siguiente orden del día:

1. Declaración de conflicto colectivo presentado por la organización sindical representativa Confederación Española de Policía (CEP): Jubilación digna, consideración como profesión de riesgo, cumplimiento del acuerdo de equiparación salarial y refuerzo de la protección física y jurídica de los Policías Nacionales.

2. Declaración de conflicto colectivo presentado por la organización sindical representativa Equiparación YA (EYA): Vulneración del derecho a la equiparación salarial.

Madrid, 4 de junio de 2024.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE POLICÍA

Fdo.: […].

DON NATÁN ESPINOSA PÉREZ, Vocal del Consejo de Policía»| Victoria histórica de EYA y ASP: hay conflicto colectivo por la Equiparación.

A continuación el texto de la declaración de un conflicto colectivo presentado por los sindicatos EYA y ASP. Así como ya avanzó este medio de comunicación.

«ILMO SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE POLICÍA Y MINISTRO DEL INTERIOR

ASUNTO: declaración de conflicto colectivo laboral frente al Ministerio del Interior por vulneración del derecho a la equiparación salarial.

SOLICITANTES: sindicato Equiparación YA (EYA) y Alternativa Sindical de Policía (ASP) ILMO. SR. PRESIDENTE: Don Natán Espinosa Pérez titular del DNI […], Secretario General y representante legal del Sindicato Equiparación Ya (EYA) y Don Alfredo Perdiguero Manjón titular del DNI […] Secretario General y representante legal del Sindicato Alternativa Sindical de Policía (ASP), ante V.I. comparecen y EXPONEN:

Al amparo del art.8 n°3, d) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, los Sindicatos EYA y ASP, plantean frente al ministerio del interior, un conflicto colectivo laboral y solicitan el inicio del proceso previsto en el art. 94 n°2, a) ante este Consejo de la Policía.

Para mayor abundamiento la presentación de este conflicto está respaldado por la Sala 5 de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en su Auto de apelación de fecha 30 de septiembre de 2003 con número de recurso 182/2003, el cual reconoce el ejercicio de este derecho a las organizaciones sindicales representativas y el lugar de mediación y posible solución de estos conflictos el Consejo de Policía.

Que el conflicto colectivo frente al Ministerio del Interior tiene su fundamento en la constatación de que por parte del Ministerio del Interior no se ha dado respuesta a la efectiva equiparación salarial, ni se han eliminado definitivamente las múltiples brechas salariales denunciadas por los sindicatos policiales. Que la actuación del Ministerio del Interior se dirige a impedir a toda costa sea conocida la realidad de las brechas existentes entre las retribuciones entre las Policías del Estado y mantener la discriminación salarial entre ellas que como único «pagador’ viene llevando a cabo desde hace ya más de treinta y cinco años. Y hacemos esta aseveración por los siguientes motivos.

-En el año 1992 se firma el primer acuerdo marco de Equiparación Salarial y en el diario de sesiones número 388 del Congreso de los Diputados de fecha 19 de diciembre de 1994 se reconoce que dicho acuerdo no se había cumplido señalando que la Dirección General de la Policía estaba en proceso de negociación con todos los sindicatos y que existía un compromiso por parte del Ministerio del Interior para llegar a una equiparación salarial que todavía a día de hoy no ha llegado.

-En el año 2005 se firma el segundo acuerdo de equiparación salarial truncado nuevamente. en el año 2008. con la declaración de un conflicto colectivo ese mismo año y resolviéndose este con la firma de otro acuerdo, en materia de equiparación salarial en el Pleno del Consejo de Policía de 06/07/2009 que nunca se llevó a término.

-El 12 de marzo del año 2018 se firma el último acuerdo de equiparación salarial, publicándose en el BOE n°69 de 20 de marzo de 2018. En ese acuerdo se fija en su cláusula primera 807M€ como partida presupuestaria para la equiparación salarial y figura la contratación de una auditoría externa para que certificara que esos 807M€ era la equiparación salarial total y absoluta. A día de hoy claramente, esta partida presupuestaria ha sido insuficiente. Pero en ese mismo acuerdo se quedó sin tramitar la Cláusula 3° que destinaba 300MC para incentivar el reingreso de los Policías Nacionales y Guardias Civiles en segunda actividad y reserva al servicio activo y la clausura 8a que decía que si en un futuro se produjeran disfunciones salariales el Gobierno se comprometería en hacer una ley de Equiparación Salarial.

A este respecto es significativo señalar la reciente sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 27 de junio de 2023 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3 en la cual obliga al Gobierno o bien a cumplir las cláusulas 3a y 83 del acuerdo firmado en marzo de 2018, o bien a renegociar con los sindicatos dichas cláusulas.

-Recientemente, se han llevado tres iniciativas para el reconocimiento de las FFCCSE como pi ()lesión de riesgo y el Gobierno en la primera (petición en el Parlamento Europeo) ha votado en contra, en la segunda (Proposición No de Ley en el Congreso de los Diputados) se ha abstenido y en la última en el Senado el Gobierno, se ha vuelto a abstener. Con lo que nos sigue dejando claro la nula voluntad del Gobierno de reconocernos unas jubilaciones anticipadas sin pérdida de poder adquisitivo.

-En las recientes palabras del Ministro del Interior en cuanto a estos temas solamente menciona mejoras en las jubilaciones para la Policía Nacional y para la Guardia Civil. Que el presente conflicto colectivo pretende que las partes resuelvan de buena fe esta discriminación salarial.

FUNDAMENTO DE LA IGUALDAD SALARIAL

  • La desigualdad retributiva en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado atenta contra el principio de igualdad y no discriminación. Este principio se recoge en la Directiva 1999/70/CE del Consejo. relativa al Acuerdo Melca de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada. Al mismo tiempo. la jurisprudencia europea ha establecido, a través de la sentencia C-177/14 la inclusión de los funcionarios públicos en el ámbito de protección de la Directiva y Acuerdo. De la misma forma se vulnera el principio de igualdad recogido en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.
  • Garantizar el principio de mismo trabajo mismo salario. La sentencia del Tribunal Supremo. de 12 de junio de 1908. sobre esta cuestión considera disciiininatoilo la diferencia retributiva cuando se realizan las mismas funciones independientemente del nivel que se ostente por el funcionario. El resto de tribunales españoles han seguido esta doctrina. En este caso. la discriminación se encuentra aún menos justificada teniendo en cuenta que las competencias en materia de seguridad de las policías autonómicas son menores. Al mismo tiempo, las competencias en la lucha contra el terrorismo y el fraude. ambas con una inequívoca dimensión europea. son propias de la Policía Nacional y la Guardia Civil.
  • Derechos laborales restringidos. La Ley Orgánica 2/1986. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prohíbe expresamente el ejercicio del derecho constitucional a la huelga. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) establece que todos los trabajadores tienen derecho al desarrollo de acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga. La Comisión ha declarado que el derecho de huelga es un derecho fundamental y cualquier limitación de su ejercicio debe tener carácter excepcional y estar debidamente justificada. Aunque el artículo 153 apartado 5 del TFUE excluye expresamente el derecho de huelga del ámbito de competencias de la política social de la Unión Europea, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión reconoce la importancia de los derechos sociales fundamentales. subrayando así que a estos derechos, y en particular a los derechos sindicales. al derecho de huelga. se les deben dar las mismas garantías que a los demás derechos fundamentales reconocidos por la Carta.

Todo ello con el objeto de respetar la igualdad de trato entre los servidores de la seguridad del Estado y resolver positivamente una reivindicación histórica que:

1°.- Garantice el respeto del principio de igualdad en el trato retributivo de un mismo trabajo.

2°.- Garantice el carácter general de la norma e impida discriminaciones futuras derivadas de los intereses particulares de las distintas comunidades autónomas.

3°.- Garantice una retribución equitativa, justa y adecuada a las funciones de los servidores de la Seguridad del Estado.

Por lo expuesto

SOLICITAN DE V.I.

Que habiendo por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo y, a su vista, acuerde tener por formulado el CONFLICTO COLECTIVO frente al Ministerio del Interior y proceda a dar curso a las acciones y procesos de mediación necesaria en la resolución del mismo consistente en la convocatoria de un pleno del Consejo de Policía presidido por el Ministro del Interior y como único punto del Orden del Día el motivo y la conciliación y mediación del conflicto colectivo declarado donde se acuerde resolver definitivamente la reclamación de equiparación salarial y se eliminen las cinco brechas salariales referidas a los sueldos, horas extras, pagas extras. jubilaciones y asistencia a juicio. Para ello se deberán completar las partidas presupuestarias necesarias y las reformas legales pertinentes para que se consoliden en las FFCCSE:

1.- Una jubilación en igualdad de condiciones que el resto de Policías Locales y Autonómicas Españolas, esto es una jubilación anticipada y sin pérdida de poder adquisitivo tanto en el régimen de la Seguridad Social como en Clases Pasivas.

2.- Catorce Pagas iguales integrando para ello todos los complementos de las nóminas en las 2 pagas extraordinarias anuales, para igualar así las pagas extraordinarias con las Policías Autonómicas y Locales Españolas.

3.- La tramitación de una Ley de Equiparación Salarial para las FFCCSE y el pago de 300M€ para la segunda actividad y reserva como así reza la cláusula 8a y 3a del acuerdo firmado en marzo de 2018 entre Gobierno y sindicatos representativos y publicado en el BOE n°69 de 20 de marzo de 2018. el cual se encuentra a día de hoy sin cumplir.

Es justicia que piden en Madrid, a 15 de abril de 2024″| Victoria histórica de EYA y ASP: hay conflicto colectivo por la Equiparación.