VOX presenta una (PNL) para solicitar la «nulidad» del proceso de exhumación de Franco

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 10.10.2019. vista de la líder de VOX en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio (c), éste jueves. La formación de Monasterio ha presentado éste jueves una Proposición No de Ley (PNL) para declarar nulo la decisión del consejo de ministros del pasado 19 de febrero de 2019, del Gobierno en funciones del presidente Pedro Sánchez, sobre la exhumación exprés del general Francisco Franco del Valle de los Caídos. Lasvocesdelpueblo

Redacción – Una Proposición No de Ley (PNL) de VOX, presentada éste jueves en la Asamblea de Madrid podría impedir la exhumación del general Francisco Franco. «La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a que adopte las siguientes medidas: a. Acordar que la Comunidad de Madrid se persone en calidad de interesada en los procedimientos contencioso-administrativos promovidos, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019; b. Acordar que la Comunidad de Madrid, una vez personada, solicite la nulidad y/o subsanación de las actuaciones por no haber sido tenido y oída como interesada; c. Acordar que la Comunidad de Madrid, una vez personada, solicite que la Sala eleve cuestión de inconstitucionalidad de la disposición adicional sexta bis, apartado 4, inciso final de la ley conocida como ley de la «memoria histórica». Madrid, 10 de octubre de 2019″. Así solicita el grupo parlamentario de VOX en la Asamblea de Madrid, en su (PNL) que reproducimos a continuación. Barcelona (España), viernes 11 de octubre de 2019. 

El documento

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, conocida como «ley de la memoria histórica», en su disposición adicional sexta bis sobre el procedimiento para dar cumplimiento al artículo 16.3 de dicha ley (según el cual «en el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la guerra civil española»), establece (apartado 4, inciso final) que «el Consejo de ministros, en el procedimiento de exhumación y el traslado de los referidos restos mortales, ordenará al titular del Ministerio competente que solicite informe no vinculante al órgano de la Comunidad autónoma competente en materia de sanidad mortuoria».

Tal disposición es manifiestamente contraria a la competencia de la Comunidad autónoma de Madrid en materia de policía sanitaria mortuoria, regulada por el decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria de la Comunidad de Madrid, en ejecución de dicha competencia, transferida, entre otras atinentes a sanidad, por la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid por el Real decreto 1359/1984, de 20 de junio, todo ello de conformidad con los arts. 148.1.21 de la Constitución española (que dispone que las Comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de sanidad e higiene), 27.6 del Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid (que se pronuncia en el mismo sentido), 41 de la Ley general de sanidad (que establece que las Comunidades autónomas ejercerán las competencias que se les hayan transferido o delegado y que no hayan sido expresamente reservadas al Estado y sin perjuicio de las que correspondan a las corporaciones locales) y lo establecido por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (como recuerda el preámbulo del decreto 124/1997, de 9 de octubre citado de la Comunidad de Madrid).

El decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria de la Comunidad de Madrid, establece

(i) en su art. 26.1 que “toda exhumación de cadáveres deberá tener autorización sanitaria”,

(ii) en su art. 26. 3 que «están exentas de autorización sanitaria las exhumaciones de restos cadavéricos», es decir «todo lo que queda del cuerpo humano terminados los fenómenos de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real» (art.2)

(iii) art.26.9 que la exhumación y traslado de cadáveres embalsamados están sujetos a autorización sanitaria. Luego es claro que, a los efectos de exhumación, 2cadáver embalsamado» es distinto

(i) de «cadáver” porque, de lo contrario, el art.26.9 – verdadera norma especial – sobraría por estar cubierto su supuesto por la norma general del art. 26.1, y

(ii) de «restos cadavéricos» porque el «cadáver embalsamado» no sufre «los fenómenos de destrucción de la materia orgánica», toda vez que es lo propio del embalsamamiento impedir dicha destrucción,  y, por tanto, es de aplicación la norma especial del art.26.9 a la exhumación y traslado de cadáveres embalsamados, que deben contar con autorización sanitaria.
Es competente para otorgar tal autorización la Consejería de Sanidad, que es quien ejerce la autoridad sanitaria en la Comunidad de Madrid, por mandato del artículo 9, apartado 1, a) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid. La página web de la Comunidad de Madrid así lo expresa y precisa que incumbe a la Dirección general de Salud pública de aquella Consejería: (enlace) Tramite_FA .

La disposición adicional sexta bis, apartado 4, inciso final, de la “ley de la memoria histórica”, introducida por el Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto, del Gobierno de Pedro Sánchez, no fue impugnada ni por el Gobierno de la Comunidad de Madrid (del Partido Popular, presidido por Ángel Garrido) ni por la Asamblea de Madrid (con mayoría del Partido Popular, en alianza parlamentaria con Ciudadanos) mediante un recurso de inconstitucionalidad, para cuya interposición ambos órganos de la Comunidad estaban legitimados (art. 162.1.a) de la Constitución), a pesar de que la disposición mencionada privaba a la Comunidad de Madrid de su competencia sanitaria mortuoria en materia de exhumación y traslado de cadáveres inhumados en el Valle de los Caídos y se la atribuía a la Administración central del Estado, mediante la sustitución de la autorización sanitaria de la Comunidad de Madrid por la decisión del Consejo de Ministros, previa emisión de un mero informe no vinculante de dicha Comunidad autónoma.

Con ocasión de la adopción del acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019 por el que resolvió exhumar el cadáver embalsamado de Francisco Franco Bahamonde del Valle de los Caídos, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, del Partido Popular, presidido por Ángel Garrido, tampoco entabló conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional, para el que también estaba legitimado (arts. 63 y siguientes de la Constitución y 41 del Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid) y con fundamento en que el acuerdo del Consejo de Ministros no respetaba el orden de competencias establecido en la Constitución, en el Estatuto de autonomía y demás leyes aplicables, y afectaba al ámbito de competencia propio de la Comunidad de Madrid.

Es criterio de la Comisión de Salud Pública del Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud (en el que participan la Administración central y todas las Administraciones autonómicas, incluida la de la Comunidad de Madrid), adoptado en su reunión del 24 de julio de 2018, que “la exhumación de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos podrá realizarse a solicitud del titular del derecho funerario para su reinhumación o incineración en el mismo cementerio o para su traslado e inhumación o cremación” (Guía de consenso sobre sanidad mortuoria, p. 17, publicada por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en su página web (adjuntamos el pdf), lo que es conforme con el modelo oficial de solicitud de autorización de exhumación de cadáver, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, publicado en la página web de ésta, que indica en su apartado 2 que el solicitante de la exhumación debe ser un “familiar o allegado del difunto” (enlace).

DOCUMENTO PDF

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Se han promovido cuatro recursos contencioso-administrativos, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019, que resolvió exhumar y trasladar el cadáver embalsamado de Francisco Franco Bahamonde de la Basílica del Valle de los Caídos, en aplicación de la disposición adicional sexta bis, apartado 4, inciso final, de la ley conocida como ley de la «memoria histórica».

En el referido expediente, han emitido informes, en aplicación de la disposición adicional sexta bis, apartado 4 de la ley conocida como ley de la «memoria histórica», el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

Entiende la más autorizada doctrina administrativista que, cuando en un procedimiento plurifásico se emiten informes de órganos procedentes de Administraciones distintas de la que es autora del acto final, la válida conformación de la litis contestatio judicial exige emplazar a esas Administraciones que han intervenido en dicho procedimiento (ver J.A. García-Trevijano Garnica, «Los actos administrativos de trámite», Madrid, 2002, pág. 219).

Por todo ello, el Grupo Parlamentario de VOX EN MADRID presenta la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a que adopte las siguientes medidas:

a. Acordar que la Comunidad de Madrid se persone en calidad de interesada en los procedimientos contencioso-administrativos promovidos, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019;

b. Acordar que la Comunidad de Madrid, una vez personada, solicite la nulidad y/o subsanación de las actuaciones por no haber sido tenido y oída como interesada;

c. Acordar que la Comunidad de Madrid, una vez personada, solicite que la Sala eleve cuestión de inconstitucionalidad de la disposición adicional sexta bis, apartado 4, inciso final de la ley conocida como ley de la «memoria histórica»;

Madrid, 10 de octubre de 2019