Absuelto Albert Bruguera acusado por los CDR de la Mezquita de calle Japón (Barcelona)

0
2513
FOTOGRAFÍA. MANRESA (BARCELONA) ESPAÑA, Avenida Universitaria de Manresa, 4.2.2018. El delegado de la formación política española 'Democracia Nacional' (DN) en Cataluña, Albert Bruguera Andrés, contesta a las preguntas de 'Ñ Pueblo' Lasvocesdelpueblo sobre la actualidad política en Cataluña, minutos ante del inicio de la primera marcha del unionismo para 2018 en las calles del centro de Manresa bajo un temporal intenso de lluvia y frío en todo el Bages. Lasvocesdelpueblo.

Redacción – La juez, titular del Juzgado de Instrucción Número 8 de Barcelona, ha absuelto este miércoles, 17 de julio de 2019, al padre de familia de 4 hijos, vecino de Cataluña y expresidente de la formación política española «Democracia Nacional» Cataluña (DN), Albert Bruguera Andrés, «de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados: un delito leve número 901/18, incoado por la presunta comisión de un delito de amenazas en los que han sido parte Anibal R. S. en calidad de denunciante y Albert Brugueras Andrés en calidad de denunciado», declarando de oficio las costas procesales causadas». Barcelona (España), miércoles 31 de julio de 2019.

Todo empieza a raíz de la querella del CDR/Antifascista/UCFR Anibal R. S. en la que relataba entre otras cosas, que el 17 de marzo de 2018 sobre las 21:00 horas, apropósito de un conflicto que se suscitaba en esa época sobre la construcción de una Mezquita y una agresión a una mujer en la calle Japón de Barcelona, puso un mensaje irónico en Facebook al hilo de la conversación que se había creado a partir de un vídeo en el que el marido de la víctima de la agresión había colgado en la red social (Facebook), vídeo en el que el marido de la víctima acusaba a la banda separatista extremista de ‘Casal de Joves Prosperitat’, del que forma parte el querellante, en el que el marido de la víctima decía: «Viva España cristiana y nunca musulmana».

A continuación, Albert Bruguera Andrés, dirigente en aquella época de Democracia Nacional (DN), le envió un mensaje privado por Facebook en el que le decía; «Buenas, guapo. Te vas a salir cara la agresión en Calle Japón. Y no es una amenaza. Es una advertencia ya que la Policía ya te ha identificado. Un saludo de Democracia Nacional».

Así desprende de la sentencia de la magistrada contra la que cabía interponer recurso de apelación, a interponer, en su caso, ante el mismo Juzgado de Instrucción Número 8 de Barcelona «en el plazo de los cinco días siguientes de su notificación».

LOS HECHOS

Los hechos, respecto a la sentencia, ocurren el pasado 17 de marzo de 2018 en la calle Japón de Barcelona.

Durante una manifestación de los autoproclamados Comités de Defensa de la República Catalana’ (CDR), Antifascistas y también de los autodenominado ‘Unida Contra el Fascismo y Racismo’ (UCFR), al menos una decena de encapuchados de esas bandas ultraracistas independentistas bajan de sus bicicletas y van a por una madre de familia española, quien se opone a la imposición de una Mezquita en un local de un edificio del barrio, siendo también ella la promotora de las acciones de las vecinas y vecinos del distrito Nou Barris de Barcelona contra dicha imposición municipal, la agreden y gracia a los gritos de las vecinas y vecinos, los agresores de mujeres frenan su ofensiva claramente racista y, la perdonan la vida.

La madre iba acompañada por su hija menor de 5 años y se puede oír en el vídeo como la pobre mujer, sola contra sus verdugos CDR/Antifascistas/UCFR grita, pide llamar la Policía, etc..

Vídeo. Calle Japón (Barcelona), 17 de marzo de 2018. CDR y UCFR, lideradas en Nou Barris por la independentista miembro del Comité Nacional de los CDR Cataluña, Marina Morante, agreden a una española y su niña en calle Japón de Barcelona. Las imágenes muestran como la víctima se da cuenta de que los de UCFR/Antifascistas/CDR están conspirando contra ella y su niña, y de repente, intenta refugiarse en su casa, pero es tarde. Uno de los separatistas, después de conspirar con sus compañeros, se pone la capucha y corre hacía ella y su hija, ya delante de su supuesta casa. La selaron como promotoras de las manifestaciones de las vecinas y vecinos de Nou Barris contra la imposición de la Mezquita.

Se trata de una doble victoria de la Resistencia española en Cataluña.

Los hechos remontan hasta el invierno de 2018. Entonces, el Gobierno de la alcaldesa de ultraizquierda, Ada Colau, llega a un acuerdo con los islamistas y decide imponer a los vecinos de calle Japón de Barcelona un centro de culto islamista, la Mezquita, en un local de un edificio de vecinos del barrio.

Fracasan las negociaciones entre el Gobierno municipal y los vecinos. Y dicha calle se convierte en un escenario de manifestaciones semanales y espontaneas.

Solos y abandonados a su suerte, el llanto de las vecinas y vecinos de calle Japón llega hasta el líder de «Democracia Nacional» Cataluña (DN), Albert Bruguera Andrés, también vecino de Nou Barris, quien se solidariza inmediatamente con los vecinos de dicha calle y, hace suya su lucha, junto a unos simpatizantes de su partido político.

De un bando están los separatistas y todas las bandas del terrorismo callejero en Cataluña: Comité de Defensa de la República Catalana (CDR), Unidad Contra el Fascismo y Racismo (UCFR) y supuestamente también la militancia de la batasuna catalana (CUP) que se hace llamar «Arran Jovent», una organización de jóvenes ninis y okupas.

El ambiente es incontrolable y la Policía local pide el refuerzo de los Mozos de Escuadra.

Se ve que estos colectivos extremistas hispanófobos, a menudo, hacen de centinela organizando manifestaciones con bicicletas, recorriendo el barrio de un punto a otro, varias horas en busca de cualquiera voz discrepante a la nueva Mezquita en el barrio, entre ellos muchos encapuchados.

Tal como muestran el vídeo, las vecinas y vecinos, solo tienen como alternativa encerrarse en sus casas durante las excursiones de los CDR/Antifascistas/UCFR y, protestar desde sus balcones hasta que sus verdugos abandonen el barrio porque de repente uno de ellos puede bajarse de su bicicleta y agredir físicamente los opositores o humillar a las vecinas y vecinos antes desaparecer antes de la llegada de la Policía.

LA SENTENCIA

La acusación pedía también una multa de 900 euros

La letrada del separatista Anibal R. S. informó solicitando la condena del denunciado español Albert Bruguera Andrés como autor del delito leve de amenazas a la pena de 3 meses de multa a razón de una cuota de 10 euros diaria.

Y, pidió la pena máxima contra Bruguera por dos motivos. «Por las circunstancia que concurren entiende que los hechos se sitúan en la frontera con el delito y en según lugar, porque concurre un agravante ideológico, si bien no es posible apreciar como agravante en los delitos leves, entiende que debe ser tenido en cuenta a la hora de modular la pena», dijo la acusación en su informe ante el Tribunal.

Además, la acusación alegó durante el juicio que valoraba la gravedad de los hecho en la atención de la gravedad de las conductas que ocurrían en el distrito Nou Barris de la calle Japón en la época de los hechos.

Dijo la acusación que entienda que el saludo del mensaje de Bruguera a su cliente era «objetivamente amenazante y anunciaba la comisión y el ánimo de perturbar la tranquilidad» de su cliente separatista CDR/Antifascista/UCFR.

Sin embargo, la abogada de ese supuesto terrorista callejero del independentismo —dado que el denunciante reconoció que visitaba el casal Prosperitat’ de los CDR/Antifascistas/UCFR de Nou Barris— afirmó en el juicio que: «el mensaje» de Bruguera «descontextualizado puede no resultar amenazante y por eso debe tenerse en cuenta en el contexto en el que se emite y quien es el emisor, un dirigente de Democracia Nacional que estaba siendo investigado en esa época por los hecho ocurrido en el barrio de la calle Japón» por la imposición de la Mezquita a las vecinas y vecinos «y solo hay que ver su perfil (en las redes sociales) para entender cuáles son sus actividades» respecto a la imposición de la Mezquita a las vecinas y vecinos de Calle Japón de Barcelona.

LA DEFENSA PIDIÓ LA ABSOLUCIÓN

Por su parte, el letrado que asistió al acusado español Bruguera informó solicitando la libre absolución de su defendido, alegando que sí Albert Bruguera Andrés emitió un mensaje.

Sin embargo, con dicho mensaje, afirmó la defensa de Bruguera, no tenía la intención amenazante ni al denunciante ni a nadie.

Hechos probados

Todo empieza a raíz de la querella del CDR/Antifascista/UCFR Anibal R. S. en la que relataba entre otras cosas, que el 17 de marzo de 2018 sobre las 21:00 horas, apropósito de un conflicto que se suscitaba en esa época sobre la construcción de una Mezquita y una agresión a una mujer en la calle Japón de Barcelona, puso un mensaje irónico en Facebook al hilo de la conversación que se había creado a partir de un vídeo en el que el marido de la víctima de la agresión había colgado en la red social (Facebook), vídeo en el que el marido de la víctima acusaba a la banda separatista extremista del ‘Casal de Joves Prosperitat’, del que forma parte el querellante, en el que el marido de la víctima decía: «Viva España cristiana y nunca musulmana».

A continuación, Albert Bruguera Andrés, dirigente en aquélla época de Democracia Nacional (DN), le envió un mensaje privado por Facebook en el que le decía; «Buenas, guapo. Te vas a salir cara la agresión en Calle Japón. Y no es una amenaza. Es una advertencia ya que la Policía ya te ha identificado. Un saludo de Democracia Nacional».

Asimismo, el CDR/Antifascista/UCFR explica durante el Juicio que tras recibir ese mensaje de Bruguera, «sintió mucho miedo y tuvo la sensación de que efectivamente le iban a hacer daño, pegándole o dañándole su imagen pública, pero que alguna cosa iba a pasar». Precisó el denunciante que no conocía personalmente a Bruguera pero sabía quien era.

Este CDR/Antifascista/UCFR contraataca que «él sabía que Albert Bruguera André er alto cargo de un partido político de ideología fascista y que en ese momento, Bruguera estaba haciendo acto de presencia en Nou Barris (Barcelona) donde él (el denunciante) reside y forma parte del Casal Joves Prosperitat, como en ese momento él estaba implicado en una causa de la Calle Japón, sintió que algo debía pasar».

Añadió entonces el CDR/Antifascista/UCFR que «a raíz del mensaje de Bruguera él cambió su manera de vestir, estuvo casi dos semanas o así, sin salir de casa, yendo siempre acompañado, saliendo no más tarde de la 19:00 horas de la tarde y puso en privado su perfil de Facebook porque estaba público, ya que recibió» tras la agresión de los CDR/Antifascistas/UCFR de Casal Prosperitat a la mujer española, «un montón de mensajes privados de gente de ideología fascista, a parte de un montón de mensaje privados».

Insistió este individuo separatista en que «la primera persona que le acusó de haber sido él el autor de la agresión a una mujer en la calle Japón de Barcelona fue el querellado Albert Bruguera Andrés».

Dijo Anibal R. S., además, que él «no tenía ninguna vinculación con el hecho que ocurrió ese día».

Anibal explicó que «como consecuencia estuvo yendo a terapia con un terapeuta durante bastantes meses para tratar todo eso y cambió su forma de vestir y sus conductas, dejando de ir a ciertos lugares hasta que calmó todo el tema de calle Japón de Barcelona».

El denunciante reconoció, finalmente, que solo recibió un mensaje de Bruguera hasta la fecha de hoy.

HABLA EL ESPAÑOL BRUGUERA

Por su parte, el acusado reconoció los hechos, respecto al mensaje y afirmó que él se creyó a las informaciones aparecidas, entonces en las redes sociales sobre el querellado Anibal R. S. Dichas informaciones, según el auto, hacían saber que el CDR/Antifascista/UCFR que se baja de la bicicleta y va a por la madre de familia española en el vídeo de esta noticia es precisamente el denunciante Anibal R. S.

El español padre de familia de 4 hijos explicó a la juez que él nunca conoció al denunciante y que tampoco «vio a Anibal R. S.» durante las manifestaciones de las vecinas y vecinos de la calle Japón del distrito Nou Barris (Barcelona ciudada).

Según el auto, más tarde, el presidente de Democracia Nacional (DN) «vio un enlace de un vídeo de un partido político que se identificaba al denunciante» como autor de la agresión de la víctima, madre de familia en Cataluña.

El español precisó durante el Juicio que «conocía a la agredida a raíz de que» la madre de familia española atacada supuestamente por Anibal R. S. era precisamente «la promotora de las acciones» de las vecinas y vecinos del barrio «contra» la imposición del Gobierno municipal de la extrema izquierda, de una mezquita en la calle Japón de Barcelona. También, Bruguera afirmó en el Juicio que su familia y él son vecinos del distrito de «Nou Barris» (Barcelona).

Brugueras explicó que él participó en las movilización de los vecinos de Nou Barris pero, enfatizó que dado que «no había» entonces «un moratorio abierto» sobre la apertura de dicho centro de culto, su participación en las mismas era de solidaridad con las vecinas y vecinos de la calle Japón de Barcelona y nunca «contra la Mezquita». Aún era «un local en obras». Por lo tanto, no era una Mezquita, zanjó el español.

Este hijo de nuestro país, de profesión albañil, se enfrentaba así a un juicio oral aplazado porque nadie le avisó que iba a sentarse al banquillo y que para ello era imprescindible la asistencia de un letrado.

Por lo que Bruguera solicitó entonces el aplazamiento del Juicio Oral. Mientras, la acusación lo tenía bien atado, incluso, con testigo próxima al denunciante. Se trata, según la sentencia, de «una amiga de Anibal R. S.» que se hace llamar, según la sentencia, «Sandra R. G.»

La testigo dijo que el denunciante se lo pasó muy mal durante «una semana o así». 

De hecho, explicó Sandra R. G., cargando contra el español Bruguera, que «ella conoció Anibal R. S. en marzo de 2018″. Y, al menos «una vez, fueron hasta su casa para que pudiera bajar» con ella al «Casal Joves Prosperitat» donde los CDR/Antifascistas/UCFR mantenían sus reuniones habitualmente. «Tenía miedo por lo que pudiera pasar», reiteró la testigo  repitiendo lo mismo que ya dijo el denunciante.

LA JUSTICIA IMPARCIAL Y JUSTA

El futuro de Bruguera quedaba así en mano de la juez de Juzgado de Instrucción número 8 de Barcelona. Y la magistrada sentenció: «De valoración de las pruebas practicadas en acto de Juicio, ha de concluirse que los hechos que se imputan no son constitutivos de delito de amenazas por lo que se ha acusado».

Continúa la juez: «La propia letrada de la acusación sostiene en su informe que es cierto que la expresión utilizada en el mensaje puede no tener relevancia penal, pero que hay que atender al contexto en el que fue emitido». 

La Juez: «Sin embargo, pese a que el mensaje fuera emitido por el señor Bruguera que en aquéllos momentos era dirigente de Democracia Nacional y pese a los alegados en los que estaba implicado en procedimiento de agresiones o por delito de odio, el mensaje que remitió el Señor Albert Bruguera Andrés al Señor Anibal R. S. carece de relevancia penal, y carece de dicha relevancia porque no puede apreciarse de que contenga una amenaza de un mal que constituya delito, que es el elemento de tipo penal que se imputa», puntualiza la juez en su sentencia de 5 folios que el digital español Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo) ha tenido acceso.

La juez insiste en que, «en el mensaje: «Buenas, guapo. Te vas a salir cara la agresión en Calle Japón. Y no es una amenaza. Es una advertencia ya que la Policía ya te ha identificado. Un saludo de Democracia Nacional», se advierte de que la Policía le ha identificado, luego, la expresión «te va a salir cara la agresión», hace referencia a que, según su opinión, va a ser castigado por dicha agresión».

Por lo que la juez concreta que al español Bruguera «no se le ha imputado un delito de calumnia, sino de amenazas, y dicha expresión no se cumple con los requisitos de amenazas con relevancia penal, tal como se desprende de los dispuestos en el Artículo 169 del Código Penal». Finalmente, la magistrada recurrió también en algunas sentencias del Tribunal Supremo sobre el delito de amenazas leve.

Y, «en consecuencia, debe decretarse la libre absolución del denunciado en este procedimiento, or no ser los hechos constitutivos de la infracción denunciada» y falló así de contundente: «Que debo absolver y absuelvo a Don Albert Bruguera Andrés de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas procesales causadas», zanjó la magistrada del Juzgado de Instrucción número 8 de Barcelona, con fecha: «Barcelona a17 de julio de 2019».